REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 06 de octubre de 2008.
198° y 149°
Asunto Nº: CA-694-08-VCM
Resolución Nro. 020-08
Ponente: Juez Integrante: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
De conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Claudio Vegas, procediendo como defensor privado del ciudadano LEANDRO JOSE JIMENEZ TREMARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia definitiva del 12 de agosto de 2008, cuyo texto integro fue publicado el 14 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal, y en la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de Tres (03) años y un (01) mes de prisión, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Recibidas dichas actuaciones en esta Sala el 25 de septiembre de 2008 y conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza Renée Moros Troccoli; siendo posteriormente suplida en la presente fecha por el Juez John Enrique Parody Gallardo, en virtud de la falta temporal de la referida jueza.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad de recurso esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
En primer lugar observa esta Alzada, que la defensa privada, en representación del Abg. Juan Claudio Vegas, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia al folio 32 de la pieza 1 del expediente, en la cual cursa la aceptación al cargo y juramentación de la defensa del acusado Jiménez Tremaria Leandro, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar. Así se decide.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de la publicación del texto integro de la sentencia recurrida, y presentó su escrito de impugnación el 18/09/08; lo cual se puede constatar del cómputo realizado por el tribunal a quo, y que corre inserto al folio 153 de la pieza 2 del expediente.
Observa este órgano colegiado, en lo que respecta a la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal a quo, en contra del acusado Leandro José Jiménez Tremaria, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el articulo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN
Observa esta Sala, que desde el día 18 de septiembre de 2008, fecha en que comenzó a correr el lapso legal establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que el representante del Ministerio Público de contestación al recurso de apelación interpuesto; hasta el día 22 de septiembre de 2008, fecha en que la Representación Fiscal presentó el escrito de contestación al recurso de apelación y mediante el cual el secretario del tribunal a quo realizó computo, cursante al folio 153 de la pieza 2 del expediente, transcurrieron dos (02) días hábiles.
DE LA AUDIENCIA
Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Claudio Vegas, procediendo como defensor privado del ciudadano LEANDRO JOSE JIMENEZ TREMARIA, contra la decisión recurrida, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el artículo 111, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el 13 de octubre de 2008, a las once de la mañana (11:00.a.m.). Y así se declara.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos anteriores, esta Sala Segunda Accidental de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1. Declara: Admisible de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación interpuesto, por el abogado Juan Claudio Vegas, procediendo como defensor privado del ciudadano LEANDRO JOSE JIMENEZ TREMARIA, contra la sentencia definitiva del 14 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Acuerda fijar la Audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el 13 de octubre de 2008, a las once de la mañana (11:00.a.m.).
Publíquese, notifíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA JOHN E. PARODY GALLARDO
Ponente
EL SECRETARIO,
DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ BORGES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DAMIÁN SIMÓN YÉPEZ BORGES
TJG/ JEPG/NAA/jepg
Asunto N° CA-688- 08-VCM