REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Caracas, 09 de octubre de 2008
198° y 149°


PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: TERESA DE JESUS JIMENEZ
Resolución Judicial Nro. 021-08
Asunto Nro. CA-696-08-VCM

Visto el recurso de Apelación interpuesto por la abogada, GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Penal Nro. 02, con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JHONATAN JAVIER DURAN GARCÍA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de septiembre de 2008, mediante la cual acoge la medida cautelar, contenida en el artículo 92 ordinal 7º en relación con el artículo 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el mencionado ciudadano; esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 17 de septiembre de 2008, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por la abogada, GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Penal Nro. 02, con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JHONATAN JAVIER DURAN GARCÍA, librándose boleta de emplazamiento en fecha 18 de septiembre de 2008 al Fiscal Cuadragésima Primera (41º) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en colaboración con la Fiscalía 47º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada Dra. Luisa Moreno Ramírez, dándose por notificada en fecha 19 de septiembre del 2008 del presente recurso, no dando contestación al recurso de apelación conforme lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido, la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la defensa posee legitimidad activa, toda vez que es la encargada de velar por los intereses del imputado, su defendido, en el curso del presente proceso penal.


En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada en audiencia por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 15 de septiembre de 2008, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 17 de septiembre de 2008, es decir el segundo día hábil posterior a la celebración de la audiencia para decidir las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano JHONATAN JAVIER DURAN GARCÍA, prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, decretándose la medida contra la cual se ejerció el recurso de apelación, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 16 y 17 del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal.

En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto en contra de la decisión mediante la cual se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que la misma es susceptible de apelación.

De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así de decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Penal Nro. 02, con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JHONATAN JAVIER DURAN GARCÍA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Septiembre de 2008, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,
Ponente


DRA. TERESA JIMÉNEZ GIULIANI

LA JUEZA y EL JUEZ INTEGRANTE,

DRA. NANCY ARAGOZA JOHN ENRIQUE PARODY

EL SECRETARIO,


DAMIAN SIMON YEPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


DAMIAN SIMON YEPEZ
TJG/ RMT/NA/jepi/.-
Asunto N°. CA-696- 08-VCM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 09 de octubre de 2008.
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO._____-08
SE HACE SABER

A la ciudadana DRA. GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Publica Nº 02 Penal, con Competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Penal Nro. 02, con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JHONATAN JAVIER DURAN GARCÍA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Septiembre de 2008, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido…”

Notificación que se le hace a los fines de Ley.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.

FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________

Asunto Nro. CA-696-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/jepi.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 09 de octubre de 2008.
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO._____-08
SE HACE SABER

A la ciudadana DRA. LUISA MORENO RAMIREZ, Fiscal Cuadragésima Primera (41º) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en colaboración con la Fiscalía 47º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Penal Nro. 02, con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JHONATAN JAVIER DURAN GARCÍA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Septiembre de 2008, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido…”

Notificación que se le hace a los fines de Ley.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.
FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________


Asunto Nro. CA-696-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/jepi.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 09 de octubre de 2008.
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO._____-08
SE HACE SABER

Al ciudadano JHONATHAN DURAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.640.617, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Penal Nro. 02, con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JHONATAN JAVIER DURAN GARCÍA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Septiembre de 2008, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido…”

Notificación que se le hace a los fines de Ley.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.

FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________

DIRECCIÓN: FINAL DE LA AVENIDA CASANOVA, QUINTA CINTHIA, AL LADO DEL HOTEL EDU, TLF. 0424-151.2383, 0212-621.5729

Asunto Nro. CA-696-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/jepi.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 09 de octubre de 2008.
198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN NRO._____-08
SE HACE SABER

A la ciudadana YURI LORENA LABRADOR RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.496.523, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, Defensora Pública Penal Nro. 02, con competencia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano imputado JHONATAN JAVIER DURAN GARCÍA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Septiembre de 2008, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido…”

Notificación que se le hace a los fines de Ley.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. TERESA DE JESÚS JIMÉNEZ GIULIANI.

FIRMA: _________________HORA:____________FECHA:__________

DIRECCIÓN: FINAL DE LA AVENIDA CASANOVA, QUINTA CINTHIA, AL LADO DEL HOTEL EDU, TLF. 0212-621.5729

Asunto Nro. CA-696-08 VCM
TDJG/RMT/NAAA/jepi.-