REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
198º y 149º
EXPEDIENTE NRO. 2.545
I
PARTE ACTORA: MERCY GIULIANA CHÁVEZ RIOFRIO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.690.459
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABGS. HENRRY MOSQUERA HIDALGO y AURA MERCEDES PIERUZZINI, identificados con las Cédulas Nros. 5.947.816 y 4.370.398 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23704 y 23278, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUIDO GOLLO MARINO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.175.611.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CRISTINA EDELMIRA PENSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.112.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra en Alzada la presente causa por apelación interpuesta en fecha 06/06/2008 por el abogado Henrry Mosquera, en su carácter de coapoderado de la parte actora contra el auto dictado el 03/06/2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual fija la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,oo) como pago a los partidores designados, abogados Brunilde Gauna y Juan Dimopoulos, correspondiéndole a cada uno la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 2.500,oo), como pago por sus honorarios profesionales.
III
Observa este Tribunal que con relación al asunto sometido a conocimiento de esta Alzada han ocurrido las siguientes actuaciones:
- En fecha 25/04/2006 la ciudadana Mercy Giuliana Chávez Riofrio asistida por los abogados Henrry Mosquera y Aura Mercedes Pieruzzini demanda la liquidación y partición de la comunidad conyugal que sostuvo con su ex cónyuge Guido Mollo Marino (folios 1 al 6).
- Por auto de fecha 04/05/2006 el a quo admite la demanda y decreta medidas de prohibición de enajenar y gravar, innominadas y secuestro sobre bienes señalados por la actora (folios 7 al 9).
- Consta a los folios 10 y 11, poder apud acta otorgado por la ciudadana Mercy Giuliana Chávez Riofrio a los abogados Henrry Mosquera y Aura Mercedes Pieruzzini.
- En fecha 30/10/2006 el a quo dicta auto emplazando a las partes para el nombramiento de partidor (folios 12 y 13).
- En fecha 13/11/2006 oportunidad para el nombramiento del partidor, fue propuesto por la parte demandada el abogado Rigoberto Molina Colmenares, y el Tribunal designa por la actora a la abogada Brunilde Gauna (folios 14 y 15).
- La abogada Aura Pieruzzini diligencia en fecha 21/11/2006, solicitando la designación de otro partidor, en virtud de que el abogado Rigoberto Molina no compareció al acto de juramentación (folio 16).
- Por auto de fecha 28/11/2006 el a quo designa como partidor al abogado Juan Dimopoulos (folio 17).
- En fecha 19/01/2007 el Tribunal fija un lapso de treinta días continuos para que los partidores designados, den cumplimiento a la misión (folio 18).
- Mediante diligencia de fecha 02/03/2007 los partidores designados, solicitaron prórroga por un lapso igual de 30 días continuos, por la no culminación en las inspecciones de todos los bienes que integran el caudal comunitario (folio 19).
- Por auto de fecha 05/03/2007, el Tribunal acuerda la prórroga solicitada por los partidores designados (folio 20).
- Mediante diligencia de fecha 09/04/2007 los partidores designados, solicitaron prórroga por un lapso razonable de tiempo, para concluir el proyecto de la partición (folio 21).
- El a quo dicta auto en fecha 16/04/2007 concede una prórroga de treinta días continuos para la presentación del escrito de partición respectivo (folio 22).
- En fecha 13/08/2007 los abogados Brunilde Gauna y Juan Dimopoulos, consignan el Proyecto del instrumento de partición, el cual fue elaborado prescindiendo de documentos requeridos al demandado para ampliar información sobre el precio en el mercado de acciones nominativas (folios 23 al 42).
- La coapoderada actora en fecha 14/08/2007 impugna el proyecto de partición, en virtud de que fue consignado vencida la prórroga otorgada por el Tribunal y por cuanto el mismo desfavorece totalmente a su representada (folio 43).
- En fecha 17/09/2007 el abogado Henrry Mosquera solicita al Tribunal nueva oportunidad para designar nuevos expertos, toda vez que los designados no consignaron experticia en el tiempo indicado como tampoco dentro de la prórroga, e igualmente ratifica la impugnación del proyecto de partición (folio 44).
- Por auto de fecha 20/09/2007, el a quo declara que aunque dicha consignación es extemporánea, según lo señalado, el nombramiento que se hizo a los partidores no fue revocado, por lo que dicha consignación, es válida, motivo por el cual niega lo solicitado en cuanto a la fijación de nueva oportunidad para el nombramiento de nuevos partidores, y ordena la notificación de la parte demandada sobre la consignación del proyecto de partición (folio 45).
- Consta al folio 47, apelación de fecha 24/09/2007 interpuesta por el coapoderado actor contra el auto de fecha 20/09/2007.
- Por auto de fecha 28/09/2007 el a quo oye la apelación en un solo efecto y ordena la remisión de copias fotostáticas certificadas a este Juzgado Superior (folio 48).
- El alguacil del Tribunal a quo diligencia en fecha 08/10/2007, consignando boleta de notificación de la parte demandada (folios 49 y 50).
- Consta al folio 51 y 52, diligencia de la coapoderada actora señalando los folios que en copias certificadas acompañen la apelación y auto del Tribunal acordando las mismas.
- En fecha 11/10/2007 el coapoderado actor consigna los emolumentos para las copias solicitadas (folio 53).
- Auto de fecha 16/10/2007, ordenando corregir foliatura (folio 54).
- En fecha 19/10/2007 la abogada Aura Mercedes Pieruzzini mediante diligencia y estando dentro de la oportunidad legal, impugna por no estar de acuerdo la partición efectuada por los expertos y por denotarse la parcialidad a favor del demandado, además de no hacer mención del dinero embargado (folio 55).
- Mediante diligencia de fecha 06/11/2007, las partes y los partidores de mutuo acuerdo, acuerdan suspender la incidencia de la objeción a la partición, a los fines de negociar una eventual transacción (folio 56).
- La apoderada de la parte demandada y la parte actora asistida de abogado en fecha 29/11/2007, convinieron en partir los bienes muebles e inmuebles según lo ordenado por el a quo por auto de fecha 30/10/2006 (folios 57 al 59).
- Por auto de fecha 03/12/2007, el a quo imparte la homologación a la transacción en los mismos términos en los que fue celebrada (folios 60 al 64).
- Los abogados partidores mediante diligencia de fecha 12/12/2007, solicitaron al a quo se sirva fijar prudencialmente el monto de los emolumentos que les corresponden por las actuaciones que en cumplimiento de las funciones encomendadas por el Tribunal realizaron como auxiliares de justicia, aun cuando el proyecto presentado no fue aceptado condujo a las partes a una partición convencional (folio 65).
- Por auto de fecha 19/02/2008, el a quo ordena la notificación de las abogadas Aura Pieruzzini y Cristina Pensa, a los fines de su comparecencia a exponer lo conducente a los solicitado por los partidores, en caso contrario se resolverá lo que se considere justo dentro de los 3 días de despacho siguiente, y en caso de ser necesario abrir una articulación probatoria de 8 días (folio 66).
- Consta a los folios 67 al 70, diligencias del Alguacil consignando boletas de notificación de las apoderadas de las partes.
- En diligencia de fecha 08/05/2008 la apoderada del demandado señala que el pago por la actuación de los partidores es de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) para cada uno, el cual sería cancelado por ambas partes y el cual sería cancelado una vez que dichos partidores manifiesten estar de acuerdo (folio 71).
- Por auto de fecha 19/05/2008, el a quo acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho (folio 72).
- Mediante auto de fecha 03/06/2008, el a quo señala que en virtud de no haber objetado los partidores, la cantidad de dinero propuesta por la abogada Cristina Pensa, apoderada del demandado, fija Bs. 5.000,oo como pago a dichos partidores, correspondiéndole a cada uno la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes, como pago por sus honorarios profesionales (folio 73).
- El coapoderado de la actora mediante diligencia de fecha 06/06/08, apelo de dicho auto, por cuanto el proyecto de informe de partición fue presentado extemporáneamente y solicitó cómputo de los 30 días continuos acordados en fecha 16/04/2007 (folio 74).
- Consta a los folios 75 y 76, auto del Tribunal ordenando realizar cómputos de días continuos.
- Por auto de fecha 12/06/2008 el a quo oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir copias certificadas a este Juzgado Superior (folio 77).
- Consta al folio 80, oficio Nro. 0850-497, del Tribunal a quo remitiendo a esta Alzada dicho expediente, a objeto de que conozca de la apelación.
- Recibido el expediente en este Tribunal en fecha 08/07/08, se procedió a darle entrada (folios 81 y 82).
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
La cuestión sometida a consideración de esta Alzada, consiste en determinar si actuó o no ajustado a derecho el a quo, cuando por auto de fecha 03/06/2008 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, fijó la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,oo), como pago a los partidores por sus honorarios profesionales, en virtud de que los mismos no objetaron dicha cantidad, la cual fue propuesta por la apoderada del demandado.
Así de la revisión de las actas procesales, observamos que habiendo sido designados como partidores los abogados Juan Dimopoulos y Brunilde Gauna, quienes luego de solicitar se le concedieran dos prórrogas para la presentación del documento contentivo de partición, presentaron en fecha 13/08/2007 la partición de bienes que les había sido encomendada.
Pero posteriormente, el día 29/11/2007 comparecen ante el Tribunal de la causa, las abogadas Cristina Pensa y Aura Mercedes Pieruzzini, en sus carácter de apoderadas del demandado y de la demandante, respectivamente, proceden a realizar una partición de los bienes muebles e inmuebles, manifestando que lo hacían según lo ordenado por el Tribunal en auto de fecha 30/10/2006, transacción ésta que es homologada por el a quo en fecha 03/12/2007.
Observándose que el 12/12/2007 comparecen ante el referido Tribunal los abogados Brunilde Gauna y Juan Dimopoulos, solicitando se les fije prudencialmente el monto de sus honorarios lo que motivó que el Tribunal, ordenara la notificación de las partes a través de sus apoderados, para decidir conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; pero notificadas las partes sólo compareció la apoderada del demandado, abogada Cristina Pensa quien manifestó que en conversaciones verbales con los partidores se había establecido el pago de sus actuaciones en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.500) para cada uno, y que esta sería pagada por las partes, es decir, Bs. F 2.500 por la demandante y Bs. F 2.500 por el demandado; abierta la articulación probatoria ninguna de las partes ni ninguno de los partidores promovieron prueba alguna, procediendo el Juez de la causa a dictar el auto ahora apelado, donde consideró que habiéndose aperturado la incidencia por solicitud de los partidores, y notificadas las partes no realizaron los partidores objeción alguna a la cantidad propuesta por la abogada Cristina Pensa, el Tribunal fijó la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2.500) para cada uno de los partidores, decisión esta que fue apelada por la parte actora a través de su apoderado.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que ciertamente los partidores después de dos solicitudes de prórrogas, presentaron documento que ellos denominaron proyecto de partición, y que con posterioridad a ello las partes realizaron una transacción, acordando partir los bienes que pertenecieron a la comunidad que existió entre ellos; sin embargo, es evidente que aún cuando fue presentada extemporáneamente ellos cumplieron con la misión encomendada y por cuanto el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial en su artículo 57, establece:
“Los partidores cobrarán sobre el monto total de los bienes partidos, cuando el valor de estos no exceda de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), el tres por ciento (3%) por el exceso hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) el dos por ciento (2%) y por el exceso de esta última cantidad el uno por ciento (1%)”.
Consagrando así dicha norma, no sólo el derecho a cobrar honorarios sino los parámetros para su fijación, en base al valor total de los bienes partidos.
Por lo que al evidenciarse de las actas procesales que el monto partido alcanza a la suma de Trescientos Cuarenta y Un Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 341.500.000,oo), les corresponde entonces a dicho partidores la suma de Ocho Mil Setecientos Once con Sesenta Céntimos (Bs. 8.711.60), cantidad esta superior a la que según la apoderada del demandado había acordado con los partidores, que es la cantidad de Bs. F 2.500 para cada uno, y por cuanto del auto dictado en fecha 03/06/2008, sólo apeló el coapoderado actor, ello significa, que tanto la parte demandada como los partidores se conformaron con tal fijación, y fijar una cantidad mayor a los Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000), sería incurrir en el vicio de la reformatio in peius, pues sería desfavorecer al único apelante, es por ello, que se hace necesario declarar sin lugar la apelación y confirmar el auto apelado.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 06/06/2008 por el abogado Henrry Mosquera contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03/06/2008.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado en fecha 03/06/2008 por el a quo, que fijó la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000) como pago de honorarios a los partidores, correspondiéndole a cada uno la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 2.500).
Se condena en las costas del recurso a la parte apelante.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los veintidos días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Superior,
Belén Díaz de Martínez
La Secretaria,
Aymara de León
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 10:30 a.m. Conste:
(Scria.)
BDDM/ADL/eldez
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