REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
198º y 149º
EXPEDIENTE NRO. 2.546
I
PARTE ACTORA: MERCY GIULIANA CHÁVEZ RIOFRIO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.690.459
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABGS. HENRRY MOSQUERA HIDALGO y AURA MERCEDES PIERUZZINI, identificados con las Cédulas Nros. 5.947.816 y 4.370.398 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23704 y 23278, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUIDO GOLLO MARINO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.175.611.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CRISTINA EDELMIRA PENSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.112.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra en Alzada la presente causa por apelación interpuesta en fecha 24/09/2007 por el abogado Henrry Mosquera, en su carácter de coapoderado de la parte actora contra el auto dictado el 20/09/2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual declara que aunque la consignación del proyecto de partición es extemporánea, según lo señalado, el nombramiento que se hizo a los partidores no fue revocado, por lo que dicha consignación, es válida, motivo por el cual niega lo solicitado por la representación judicial de la actora, de que se proceda a la fijación de nueva oportunidad para el nombramiento de nuevos partidores, y ordena la notificación de la parte demandada sobre la consignación del proyecto de partición.
III
Observa este Tribunal que con relación al asunto sometido a conocimiento de esta Alzada han ocurrido las siguientes actuaciones:
- En fecha 25/04/2006 la ciudadana Mercy Giuliana Chávez Riofrio asistida por los abogados Henrry Mosquera y Aura Mercedes Pieruzzini demanda la liquidación y partición de la comunidad conyugal que sostuvo con su ex cónyuge Guido Mollo Marino (folios 1 al 11).
- Por auto de fecha 04/05/2006 el a quo admite la demanda y decreta medidas de prohibición de enajenar y gravar, innominadas y secuestro sobre bienes señalados por la actora (folios 12 al 14).
- Consta a los folios 15 y 16, poder apud acta otorgado por la ciudadana Mercy Giuliana Chávez Riofrio a los abogados Henrry Mosquera y Aura Mercedes Pieruzzini.
- En fecha 23/10/2006 la abogada Cristina Pensa en su carácter de apoderada de la parte demandada, da contestación a la demanda (folios 17 al 21).
- En fecha 30/10/2006 el a quo dicta auto emplazando a las partes para el nombramiento del partidor, sobre los bienes señalados en el mismo (folios 22 y 23).
- Mediante diligencia de fecha 13/11/2006 oportunidad para el nombramiento de partidor, fue propuesto por la parte demandada el abogado Rigoberto Molina Colmenares, y el Tribunal designa por la actora a la abogada Brunilde Gauna (folios 24 y 25).
- La abogada Aura Pieruzzini diligencia en fecha 21/11/2006, solicitando la designación de otro partidor, en virtud de que el abogado Rigoberto Molina no compareció al acto de juramentación (folio 26).
- Por auto de fecha 28/11/2006 el a quo designa como partidor al abogado Juan Dimopoulos (folio 27).
- En fecha 28/11/2006 diligencia el Alguacil del Tribunal consignado boleta de notificación firmada por la abogada Brunilde Gauna, quien fue juramentada en fecha 01/12/2006 (folios 28 al 30).
- En fecha 01/12/2006, el Alguacil del a quo consigna mediante diligencia, boleta de notificación firmada por el abogado Juan Dimopoulos quien fue juramentado en fecha 08/12/2006 (folios 31, 32 y 34).
- Consta al folio 33, diligencia de fecha 07/12/2008 del coapoderado actor solicitando nombramiento de nuevo partidor, en virtud de que el designado no compareció aceptar dicho cargo.
- La coapoderada actora solicita al a quo fije término para que los partidores desempeñen su encargo (folio 35)
- En fecha 19/01/2007 el Tribunal fija un lapso de treinta días continuos para que los partidores designados, den cumplimiento a la misión encomendada (folio 36).
- La coapoderada actora solicita al a quo, expedirle las credenciales a los partidores, lo cual fue acordado por auto de fecha 25/01/2007 (folios 37 y 38).
- Consta a los folios 39 al 42, boleta de notificación de los partidores, abogados Juan Dimopoulos y Brunilde Gauna, debidamente firmadas en fechas 30/01/2007 y 06/02/2007, respectivamente.
- Mediante diligencia de fecha 02/03/2007 los partidores designados, solicitaron prórroga por un lapso igual de 30 días continuos, por la no culminación en las inspecciones de todos los bienes que integran el caudal comunitario (folio 43).
- Por auto de fecha 05/03/2007, el Tribunal acuerda la prórroga solicitada por los partidores designados (folio 44).
- Mediante diligencia de fecha 09/04/2007 los partidores designados, solicitaron al a quo requiera al demandado título de propiedad de la parcela de terreno ubicada en La Chaconera y balance (folio 45).
- Los partidores mediante diligencia de fecha 09/04/2007, solicitaron prórroga por un lapso razonable de tiempo, para concluir el proyecto de la partición (folio 46).
- El a quo dicta auto en fecha 16/04/2007 solicitando al demandado lo requerido por los partidores e igualmente concede una prórroga de treinta días continuos para la presentación del escrito de partición respectivo (folio 47).
- En fecha 13/08/2007 los abogados Brunilde Gauna y Juan Dimopoulos, consignan el Proyecto del instrumento de partición, el cual fue elaborado prescindiendo de documentos requeridos al demandado para ampliar información sobre el precio en el mercado de acciones nominativas (folios 48 al 67).
- La coapoderada actora en fecha 14/08/2007 impugna el proyecto de partición, en virtud de que fue consignado vencida la prórroga otorgada por el Tribunal y por cuanto el mismo desfavorece totalmente a su representada (folio 68).
- En fecha 17/09/2007 el abogado Henrry Mosquera solicita al Tribunal nueva oportunidad para designar nuevos expertos, toda vez que los designados no consignaron experticia en el tiempo indicado como tampoco dentro de la prórroga, e igualmente ratifica la impugnación del proyecto de partición (folio 69).
- Por auto de fecha 20/09/2007, el a quo declara que aunque dicha consignación es extemporánea, según lo señalado, el nombramiento que se hizo a los partidores no fue revocado, por lo que dicha consignación, es válida, motivo por el cual niega lo solicitado en cuanto a la fijación de nueva oportunidad para el nombramiento de nuevos partidores, y ordena la notificación de la parte demandada sobre la consignación del proyecto de partición (folio 70).
- Consta al folio 73, apelación de fecha 24/09/2007 interpuesta por el coapoderado actor contra el auto de fecha 20/09/2007, con respecto a la solicitud de que el Tribunal designase nuevos expertos, en virtud de la impugnación realizada por presentar el proyecto de partición fuera del lapso acordado, sin haber solicitado nueva prórroga para ello, como tampoco fundamentaron el motivo de haberlo presentado casi tres meses después de vencida dicha prórroga.
- Por auto de fecha 28/09/2007 el quo oye la apelación en un solo efecto y ordena la remisión de copias fotostáticas certificadas a este Juzgado Superior (folio 74).
- Consta al folio 75 y 76, diligencia de la coapoderada actora señalando los folios que en copias certificadas acompañen la apelación y auto del Tribunal acordando las mismas.
- Consta al folio 77, oficio Nro. 0850-496, del Tribunal a quo remitiendo a esta Alzada dicho expediente, a objeto de que conozca de la apelación.
- Recibido el expediente en este Tribunal en fecha 08/07/08, se procedió a darle entrada (folios 78 y 79).
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
La cuestión sometida a consideración de esta Alzada, consiste en determinar si actuó o no ajustado a derecho el a quo, cuando por auto de fecha 20/09/2007 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el a quo declara que aunque dicha consignación es extemporánea, según lo señalado, el nombramiento que se hizo a los partidores no fue revocado, por lo que dicha consignación, es válida, motivo por el cual niega lo solicitado en cuanto a la fijación de nueva oportunidad para el nombramiento de nuevos partidores, y ordena la notificación de la parte demandada sobre la consignación del proyecto de partición.
Al respecto, de las actas procesales se evidencia que en fecha 13/08/2007 los partidores designados, luego de solicitar dos prórrogas, la segunda de las cuales vencía el día 16/05/2007, consignaron documento contentivo de los que ellos llaman proyecto de partición, sin que conste en autos que hubiesen solicitado una nueva prórroga.
Igualmente consta que el abogado Henrry Mosquera el día 17/09/2007 diligenció, exponiendo que por cuanto los expertos no consignaron la experticia en el tiempo indicado en los autos como tampoco dentro de la prórroga, que vencía el 30/05/2007 solicitaba se fijara una nueva oportunidad para designar nuevos expertos y que en tal virtud ratificaba la impugnación del proyecto de partición.
Petición esta que fue negada por el auto apelado, donde el a quo además ordenó la notificación de la parte demandada y advirtió que una vez conste en autos la notificación, comenzaría a transcurrir el lapso a que se refiere el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.
Por lo que al establecer ésto, el Juez le estaba otorgando la oportunidad establecida en la ley, de que tal partición fuese objetada.
Sin embargo, por notoriedad judicial conoce esta Alzada que en la causa Nro. 2545 (nomenclatura interna de este Tribunal) donde en esta misma fecha se dictará sentencia interlocutoria, que en fecha 29/11/2007, las partes a través de sus apoderados celebraron transacción a través de la cual partieron lo bienes adquiridos durante dicha unión, a excepción de cuatro bienes que en dicho documento se describen suficientemente, es por ello que al haber celebrado tal arreglo que fue homologado por el Tribunal de la causa, considera esta Alzada que es improcedente e inoficioso acordar lo solicitado por el abogado Henrry Mosquera Hidalgo, de que se fije nueva oportunidad para designar nuevos expertos, en consecuencia se debe declarar sin lugar la apelación formulada por el referido abogado y se debe confirmar el auto apelado, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24/09//2007 por el abogado Henrry Mosquera en su carácter de coapoderado de la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20/09/2007.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado en fecha 20/09/2007 por el a quo, donde niega lo solicitado por la representación judicial de la actora, de que se proceda a la fijación de nueva oportunidad para el nombramiento de nuevos partidores, y ordena la notificación de la parte demandada sobre la consignación del proyecto de partición.
Se condena en las costas del recurso a la parte apelante.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los veintidos días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Superior,
Belén Díaz de Martínez
La Secretaria,
Aymara de León
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 11:00 a.m. Conste:
(Scria.)
BDDM/ADL/eldez
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