REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE L ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1
Guanare, 10 de Septiembre de 2008
198° y 149°
El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público se dirigió por escrito a este Tribunal para solicitar la celebración de una Audiencia con el objeto de presentar al ciudadano MIGUEL GONZÁLEZ BATUT, explicar las circunstancias en que éste fue aprehendido y formular las peticiones derivadas de esta aprehensión, todo conforme a los artículos 130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con vista de esta solicitud el Tribunal convocó la Audiencia, que se celebró en la presente fecha, y en la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Ciudadano Fiscal explicó que este ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre de esta ciudad por encontrarse incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS cometido en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS COROMOTO PÉREZ GRATEROL y NIDIA COROMOTO ROMERO GUÉDEZ, relatando que los hechos ocurrieron en fecha 07 de Septiembre de 2008 siendo a proximadamente las 11 horas de la noche el funcionario Cabo Segundo GARY WILSON JIMÉNEZ QUINTERO adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Trànsito Terrestre, Comando de Unidad Nº 54 Portuguesa, Puesto Guanare, fue comisionado para que se trasladara a la Calle 1 frente a la sede del CICPC, Guanare, y al llegar al sitio observó y constató que se trataba de un accidente de tránsito tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON DOS PERSONAS LESIONADAS en el cual se encontraban involucrados dos vehículos, a saber: VEHÍCULO Nº 1: motocicleta conducida por el ciudadano ALEXIS COROMOTO PÉREZ GRATEROL, quien llevaba como acompañante a la ciudadana NIDIA COROMOTO ROMERO GUÉDEZ, y el VEHÍCULO Nº 2: Vehículo tipo automóvil conducido por el ciudadano MIGUEL GONZÁLEZ BATUT.
Para acreditar estos hechos la Representante Fiscal consignó junto con la solicitud el Acta Policial de fecha 08 de Septiembre de 2008 suscrita por el funcionario GARY WILSON JIMÉNEZ QUINTERO adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, quien dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano MIGUEL GONZÁLEZ BATUT. Así mismo dejó constancia el funcionario, de que hizo acto de presencia en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, y de que allí fue atendido por la Médico de Guardia en la Emergencia de Adultos, quien le informó que la víctima conductor ALEXIS COROMOTO PÉREZ GRATEROL presentó HERIDA EXPUESTA EN ARTICULACIÓN DE RODILLA IZQUIERDA CON LESIÓN DE RÓTULA DEL MISMO LADO; y que la víctima acompañante NIDIA COROMOTO ROMERO GUÉDEZ, presentó FRACTURA DE TERCIO MEDIO Y DISTAL DE TIBIA Y PERONÉ DERECHO. Croquis demostrativo del accidente de tránsito en el cual se deja constancia de la posición de los vehículos. Informe del Accidente de Tránsito suscrito por el funcionario GARY WILSON JIMÉNEZ QUINTERO. Constancia Médica expedida por el Médico de Guardia en la Emergencia de Adultos del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, en relación al ciudadano ALEXIS PÉREZ, en la que deja constancia de que presentó: FRACTURA DE TERCIO MEDIO Y DISTAL DE TIBIA Y PERONÉ DERECHOS, ASÍ COMO ALIENTO A BEBIDA ALCOHÓLICA. Y en cuanto a NIDIA ROMERO deja constancia de que presentó HERIDA EXPUESTA EN ARTICULACIÓN DE LA RODILLA IZQUIERDA CON LESIÓN DE RÓTULA DEL MISMO LADO, e igualmente ALIENTO A BEBIDA ALCOHÓLICA.
Con base en estas evidencias, el Ministerio Público solicitó que se calificara como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano MIGUEL GONZÁLEZ BATUT conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se calificara provisionalmente el hecho como LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 420 del Código Penal, que se aplicara el Procedimiento Ordinario, y que se aplicara al ciudadano imputado una medida de coerción personal menos gravosa, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para resolver estas solicitudes el Tribunal observó que de acuerdo a la evaluación de los hechos con vista de las apreciaciones que realizó en el lugar donde ocurrieron los mismos, que formuló el funcionario técnico GARY WILSON JIMÉNEZ QUINTERO, ambos vehículos involucrados en el accidente de tránsito (colisión entre vehículos) circulaban por la Calle 1 frente a la sede del CICPC de esta ciudad de Guanare, y que la causa del accidente es que el vehículo Nº 2 (conducido por el imputado MIGUEL GONZÁLEZ BATUT), infringió los artículos 238 y 242 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrrestre, y debido a ello impactó al vehículo Nº 1.
Observa el Tribunal que en base a las evidencias antes señaladas (posición de los vehículos y croquis demostrativo del accidente), como también de la versión técnica suministrada por el funcionario que realizó los actos de investigación preliminares, el ciudadano MIGUEL GONZÁLEZ BATUT fue aprehendido en el lugar del hecho, a poco de sucedido éste, junto al vehículo que conducía y con el cual colisionó al vehículo conducido por la víctima, razones todas por las cuales estima esta Primera Instancia que en el presente caso resultan acreditados los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 248 Del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que este ciudadano fue aprehendido a poco de haber cometido el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS COROMOTO PÉREZ GRATEROL y NIDIA COROMOTO ROMERO GUÉDEZ. Así se decide.
Visto que el Ministerio Público solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario aduciendo la necesidad de practicar otros actos de investigación para complementar el marco probatorio que ha de fundamentar el acto conclusivo que deba proferirse, el Tribunal consideró razonable dicha solicitud y en consecuencia, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Finalmente, respecto a la solicitud fiscal en el sentido de que al ciudadano MIGUEL GONZÁLEZ BATUT se le imponga una medida de coerción personal menos gravosa, el Tribunal estima que la necesidad de asegurar la presencia del mismo en todos los actos del proceso, como de preservar la integridad del mismo puedenverse satisfechas con las medidas previstas en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia le impone la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal como la prohibición de abandonar la demarcación territorial del Estado Portuguesa sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, adminstrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 420 del Código Penal, en concordancia con los artículos 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Califica de FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano FÉLIX JOAN SILVA CANDELO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.085.042, de ocupación administrador, residenciado en la Urbanización San Francisco, Calle 04, casa Nº 125, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste como LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal.
TERCERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
CUARTO: Impone al ciudadano MIGUEL GONZÁLEZ BATUT, la medida de coerción personal prevista en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (presentación una vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de ausentarse del territorio del Estado Portuguesa).
Déjese copia de la presente decisión. Remítase el Expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 1C-5856/2008 CONTRA MIGUEL GONZÁLEZ BATUT POR LESIONES CULPOSAS. GUANARE, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA.