REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Guanare, 24 de septiembre de 2008
198° y 149°
N°:_______
Nº 2U-241-08.
JUEZ DE JUICIO NO. 2: ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS
LÓPEZ
ACUSADO: ANGEL ANTONIO MEJIAS VILLEGAS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. PAUL ABRE BRICEÑO
ACUSADOR: ABG. ASDRÚBAL ROMERO SILVA (FISCAL
PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO)
VÍCTIMA: ANA ISABEL CASTILLO MANZANILLA
DELITO: ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
SECRETARIA: ABG. LAURA RAIDE RICCI
De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano Ángel Octavio Mejias Villegas, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-02-1970, soltero, publicista, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.033 y residenciado en la calle principal de caserío las tinajitas, vía a la sabana casa Nº 1, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa por la presunta comisión de los delitos de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Isabel Castillo Manzanilla, en los siguientes términos:
I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Público, representado por el Abg. Asdrúbal Romero al exponer verbalmente los hechos por los cuales presentó acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Ángel Octavio Mejias Villegas, narrando en la audiencia que:
“El día 19 de Julio de 2007, la ciudadana Ana Isabel Castillo Manzanilla, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Guanare, que su esposo de nombre Ángel Octavio Mejias, la ofende y la maltrata en forma verbal, hasta el punto que ha tenido que salirse de su casa, ya que la amenazó de muerte, usa a sus hijas para que se revelen. Posteriormente el 23-11-2007, siendo la 1:40 horas de la tarde, la ciudadana Ana Octavio Mejias concurre nuevamente ante dicho organismo y manifiesta que el ciudadano sigue maltratándole verbalmente y psicológicamente, donde quiera que le ve, le dijo que no va a venir a ninguna de la citaciones porque no hay ley que lo saquen de la casa, porque esa casa es de él, también le dijo que perdió los derechos porque ella no quiere vivir con él, y eso es la recompensa a la desobediencia por parte de ella, permaneciendo ella alquilada con sus hijas fuera del hogar común, todos los días al pasar por el frente de la casa donde vivía con él, a llevar a las niñas al colegio, se burla de ella y las niñas comienzan a llorar y que es ella quien asume todas las obligaciones del cuidado de sus hijas”.
II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Ante tales imputaciones el abogado defensor de la acusada hizo uso del derecho inherente a su condición, a tal efecto expuso:
“Oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público en la cual acusa a mi defendido, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Isabel Castillo Manzanilla, esta defensa se opone, rechazando los hechos expuestos por el fiscal del Ministerio Público, ya que los hechos no fueron tal como fueron referidos, para lo cual mi defendido los aclarará en su oportunidad, así mismo no existen suficientes pruebas para atribuirle responsabilidad penal a mi defendido, lo cual se demostrará en el desarrollo del presente juicio oral y público, y quedará claro la inocencia de mi defendido, para lo cual solicito que sea absuelto, es todo”.
Acto seguido la Juez explicó al acusado Ángel Octavio Mejías el hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el acusado: “Sí Quiero declarar”. Al efecto se identificó como: Ángel Octavio Mejías Villegas, nacido el 13/02/1970 en Guanare, hijo de María Tarcila de Villegas y Jacinto Ramón Mejías Pagua, casado, pintor artístico y publicitario, ayudante de albañilería, estudiante, con domicilio en las Tinajitas Barrio 11 de octubre frente al estadio, casa S/N, Cédula de identidad Nº: 10.720.033 exponiendo acerca de los hechos lo siguiente:
“Escuchando la declaración del fiscal, todo empieza el 19 de julio de 2007, y como todo pareja tiene su problema el diciembre pasado, yo estaba tomado y veía un hombre que pasaba frente a la casa y le tocaba corneta, el 30 de diciembre le dije a mi esposa que dejara el enamoramiento, de regreso vuelvo y me dice que no le complique la vida, luego me dijo que no quería estar conmigo y yo le dije que me diera una semana, ella me dio mas de una semana porque me iban a operar el 14 de febrero me operan, tengo 7 operaciones. Al comienzo todo marchaba bien, luego empezó a llegar tarde a las 06 de la mañana, ella es consejera y salía a trabajar a Maracay y siempre que llegaba traía una historia diferente, a veces se le metían unos compañeros, pero yo no hacía caso. En esos tiempos yo he buscado ayuda hablando con una consejera, y me dijo que me apoyara en Dios. Pasaron muchos días y posteriormente se complicaron las cosas y me dijo que no le leyera la Biblia, porque me decía que ella era Satanás y yo un ángel. Ella regañaba feamente a las niñas, a las niñas les gusta la palabra de Dios. Fueron pasando los días y se fue poniendo más fuerte el problema, y me dijo que ella me iba a ver a mi hacerlo, ella me insultaba y yo decía gloria a Dios. Un día salió a trabajar y yo me llevé a las niñas y me dijo que no las llevara a orar. Ella me mandaban mensajes de como me insultaba y las niñas me decía la forma que las regañaba, y los tengo grabados en mi teléfono celular. En varias ocasiones llegaba tarde, una vez me voy hacia Barinas, y veo el carro del hombre con el que ella sale, cuando voy llegando me paro en la alcabala de Barinas y ella venía sentado con él y yo me bajé y le hice parar, venía acercada a ese hombre con las piernas arrimadas hacia el hombre, les dije que así los quería agarrar. Los guardias nos retuvieron, y ella me dijo de todo. Antes de eso ella se fue de vacaciones y yo le llevé dinero y me dijo que ella no iba a recibir limosna de mi. Cuando yo no estaba ella metía a ese hombre en la casa, y los niños me dijeron que Wilmer estaban en la casa y se acuesta con mi mamá y yo me aparecí con la Biblia y la Lopna, y yo le dije que si ella quería hacer eso no fuera en frente de mis hijas, porque siempre llegaban llorando a la casa de mi tía y me decían que yo era un maluco. Yo le pedía a una señora católica ayuda, y ella habló con mis hijas y las calmó. Mis hijas querían volver a la casa pero que ese hombre se fuera. Mi hija la menor en la escuela habló con la hija de Wilmer y le dijo que su papá vive con mi mamá, y yo le dije que no comentara eso, porque en pueblo pequeño infierno grande. Yo me acerqué a la PTJ, y me preguntaron si la había vuelto a pegar, y yo le dije que sí, pero hace 09 años porque me había pegado un chancletazo porque yo practico artes marciales, pero hasta el día de hoy no la he vuelto a tocar, mis hijas son testigos. Yo he hablado con la consejera y me dijo que nadie está obligado a vivir con nadie. Es falso que yo he pasado por la casa a insultarla, porque yo un día iba a llevar a mis hijas al Consejo de Protección y ellas me insultó de muerte enfrente de mis hijas, aquí tengo como ella me amenaza de muerto. Así ha sucedido todo. Es todo”.-
III.- DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.
A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de pruebas recepcionados y ofrecidos por el Ministerio Público, aportados al debate constituidos por:
DECLARACION DE LOS CIUDADANOS:
1.- Ana Isabel Castillo Montilla, venezolana, nacida en Guanare el 20-03-1973, casada, consejera de protección, domiciliada en el caserío “Las Tinajitas” sector l sabana, casa Nº 01, Estado Portuguesa, quien indico que el acusado era su esposo, respecto de los hechos dijo:
“Yo el 13-07-2007 me retire de la casa, con mis dos hijas, ya que mi esposo dejó de trabajar hace 4 años y comenzó a molestarme verbalmente, a hostigarme a insinuarme que yo me dedicaba a otras cosas; él se metió a evangélico y me dijo que yo era Satanás, me amenazaba, cuando me fui de la casa y todo el tiempo lleve las niñas al colegio él se burlaba mío”.
La representación fiscal interrogó a la victima acerca de los siguientes hechos: 1.- ¿Usted estuvo casada formalmente con el acusado? Afirmó: “Si, desde el 03-09-1994, aún estamos casados, el divorcio está en tramite”. 2.- ¿Tienes hijos (as)? Dijo “tres; uno fallecido y dos vivas, de 10 y 8 años”. 3.- ¿Esos conflictos maritales más o menos comenzaron? Respondió: “Aproximadamente hace 4 años luego del matrimonio”. 4.- ¿En qué consistían esos conflictos? Contestó; “Como en mi trabajo yo tengo que hacer guardias y mantener relaciones con los funcionarios policiales, trasladarnos al lugar de los hechos, él no creía, me decía que yo andaba con otros hombres, que, no estaba en el trabajo, me insultaba que yo tenia mal olor,.- 5.- ¿Cuál es el ámbito en el que trabaja? Señaló “El municipio San Genaro, cuando se hacen operativos policiales, el consejero de guardia los acompaña, a la hora que se requiera, así se encuentre en su casa”. 6.- ¿Especifique qué fecha se produjo el conflicto marital? Manifestó: “A partir de Enero yo no dormía, habitábamos en la misma casa, discutíamos todos los días yo le pedía que se retirara de la casa, él se enfermo después y a raíz de la operación se metió a evangélico y me insultaba diciéndome que el diablo me castigaría por mi desobediencia, en julio del 2007 fuimos ante el Juez; yo decidí irme de la casa con mis hijas; antes de esa fecha, él consumía licor, no trabajaba, a veces me ofendía. Cuando él se enfermó yo le atendí cubriendo todos los gastos de la operación de varicocele y hernias, hasta que él se volvió a levantar se quedó en la casa”. 7.- ¿Desde cuándo el acusado dejó de trabajar?. Expuso: “Desdé antes del 2007, estuvo 4 años sin trabajar desde que decidió irse a Cuba con el frente Francisco de Miranda, él abandono la casa, yo aguante durante 4 años, no podía dejar a mis hijas sin su papá, hasta que llegó el momento en que los maltrataos se hicieron mas frecuente y él cuando yo llegaba tarde y yo empecé a ser menos tolerante”. 8.- ¿Usted acudió a la Fiscalía? Expresó: “Solamente cuando mis compañeros me lo aconsejaron, yo tenía mucho miedo a eso, yo lo callé hasta que no aguanté más y acudimos al Tribunal el día 19-07-2007 y se le acordó como medida que él tenia que irse de la casa, él desacató, la Fiscalía solicitó protección para mi, en febrero él no desocupó y se acordó apostamiento policial, yo estaba desde el 13 de julio fuera de mi casa, lo abandoné por tantas peleas, yo le tenía miedo, él me decía que yo era un engendro del diablo, él pasaba toda la noche leyendo la Biblia”. 9.- ¿Sus hijas han permanecido con el acusado? Indico: “Se quedaron esos días con él, porque ellas así lo decidieron, él continuaba mandándome mensajes, me hostigaba todas las noches, yo me fui a buscar a mis hijas y en vista de que no me las entregaba insistí, me lanzó un tobo con agua y me sacó en peso de la casa, me empapó de pies a cabeza, los vecinos escucharon cuando eso pasó a finales de noviembre; el tribunal dictó la medida de protección en diciembre, yo me llevé a las niñas y alquilé una casa en Boconoíto; nunca les dio nada, una sola vez que les llevó unas cosas; cuando yo las llevo a la escuela me queda frente a mi casa el comienza a reírse, durante 8 meses yo las llevé antes de irme al trabajo. Yo regresé a mi casa cuando el tribunal lo dictaminó, ya que yo no podía vivir alquilada, desde que se acordó el apostamiento policial, él no se ha metido más conmigo; los sábados y los domingos yo le envió las niñas”.
El abogado defensor por su parte interrogó a la victima acerca de: 1.-¿ Usted manifestó que estuvo casada con el acusado, ¿Cómo fue el comportamiento de él durante ese lapso? Expresó: “Hasta hace 4 años: excelente, buen padre buen esposo, yo me dedicaba a cuidar a las niñas como una ama de casa”. 2.- ¿Cómo es el trato de él con las niñas? Respondió “Excelente, él es muy buen padre, lo sigue siendo, le da afecto y en cuanto a la manutención a raíz de eso, desde tres años para acá yo trabajaba y cubría todos los gastos de la casa, por que él dejó de trabajar hace como cuatro años, pertenecía al frente Miranda y no le pagaban” . 3.- ¿Cuándo se produce la ruptura? Señaló: “Comenzó con el hecho de que yo trabajaba, la relación no era igual la comunicación, él empezó sentirse solo y menos tolerante, como dejó de trabajar pasaba el día solo en la casa o con la persona que me atendía a las niñas, empezó a agobiarme yo no le paraba a lo que me decía y se fue perdiendo la relación”.
Este juzgado interrogó a la victima sobre los siguientes aspectos: 1.- ¿Usted actualmente convive con alguien? dijo: “no”. 2.- ¿Mantiene usted alguna relación con el ciudadano Wilmer Infante? respondió: “su amistad, él si se ha quedado en mi casa pero no hemos tenido contacto físico”. 3.- ¿De qué manera le hostigaba el acusado? Respondió: “me mandaba mensajes por teléfono, ya no lo hace”. 4.- ¿Alguna vez llegó a maltratarle físicamente? Contestó: “Golpearme no, pero si me amenazaba, me decía groserías, me decía que olía a sexo, me ofendía verbalmente hasta el punto que yo también contesté a estas ofensas”. 5.- ¿Alguna persona tuvo conocimiento de esos hechos? Manifestó: “Cuando estábamos en el proceso de separación los vecinos llegaron a enterarse y la muchacha que me cuida a las niñas: Laudimar Montañas, 6.- ¿Diga cuánto tiempo dicha persona cuidó a las niñas? Señaló: “Año y medio desde el 2006 hasta la mitad del 2007 aproximadamente”. 7.- ¿En qué fecha se rompe el vínculo entre usted y el acusado? Mencionó: “Octubre 2006 se rompió el vínculo él se convierte en evangélico y en marzo de 2007. 8.-¿ Cómo era la conducta del acusado? Señaló: “Fuera de lo normal después que se metió a evangélico, era agresivo y no era coherente”. 9.- ¿Usted solicitó ayuda profesional? Dijo: “No, en mi trabajo no hay psicólogo”. 10.- ¿En qué fecha el acusado estuvo convaleciente?. Manifestó: “De febrero hasta abril, en ese tiempo yo fui hasta su enfermera, solicité mis vacaciones para atenderlo durante su reposo y sufrague todos los gastos de la operación; durante el tiempo de su enfermedad se calmó un poquito, cuando comencé a trabajar continuó con la misma violencia por lo que le exigí que se retirara de la casa”. 11.- ¿Desde qué fecha permanece fuera de su hogar? Señaló: desde Julio del 2007 y regresé en febrero 2008”.
Al evaluar esta testimonial el tribunal observa:
Atendiendo a la sana crítica aplicada conforme a las reglas de la lógica, la testigo ha resultado convincente en su relato, detallando la situación de acosó a la que fue sometida por su pareja, quien según lo expresado le ofendía, profiriendo contra ella groserías, insultos y maltratos verbales, inclusive según se aprecia, le lanzó un tobo de agua sobre su persona, lo que revela que efectivamente la agraviada sufrió una serie de improperios que constituyen supuestos considerados por la norma como ilícito, en consecuencia considera esta instancia que la declaración en cuestión concurre en la demostración de los delitos de acoso, Hostigamiento y amenazas cometidos en perjuicio de la victima en el modo, tiempo y lugar señalados por ésta, es decir según lo expresado por la víctima el acusado le envía mensajes a su teléfono celular lo que constituye ciertamente hostigamiento, medio éste mediante el cual le acosaba amén del trato recibido en forma humillante con expresiones ofensivas, indudablemente que ello representa un inminente daño a su estabilidad emocional y física que como o dijo la exponente dado los constantes agravios éste llegó a sentir miedo de la persona del acusado
2.- Montaña Linares Laudimar Coromoto, venezolana, nacida en Guanare el 09-10-1982, soltera, oficios del hogar, con domicilio en el caserío “Las Tinajitas”, identificada con la cédula Nº 19.348.231 sin parentesco con las partes, quien expuso: “Durante el tiempo que llegué a trabajarle a Ana Castillo, no vi problemas, ella me contrató para que le trabajara en su casa y el pago me lo daba ella”.
La representación fiscal interrogó así: 1.- ¿Desde cuándo conoce a la ciudadana Ana Isabel? Contestó: “Desde que estaba muchacha hasta que me contrató para trabajar hace como 5 años más o menos, dejé de trabajar hace como 1 año”. 2.- ¿Para qué le trabajó? Señaló: “Para que le mantuviera la casa, oficios del hogar y le cuidara dos niñas: una de 10 y la otra de 8 años”. 3.- ¿Cuál era su horario de trabajo? Acotó: “De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., cuando ella salía de su trabajo”. 4.- ¿En qué lugar le trabajo a la ciudadana Ana Isabel? Respondió: “Donde ella vivió primero: en “las Tinajitas”.5 ¿Quiénes habitaban en esa vivienda?, Dijo: “Vivian las dos niñas y él -señalo al acusado”. 6.- ¿Conoce usted al señor Octavio? Afirmo: “Si”. 7.-¿Observó usted algún tipo de conflicto de pareja entre el señor Octavio y la señora Ana Isabel? Manifestó: “No en ningún momento”. 8.-¿Tiene usted conocimiento si la señora Ana Isabel fue amenazada o acosada por su esposo? Respondió: “Ella me comentó que no fue mayor cosa, no me dijo mas nada”. 9.- ¿Tuvo conocimiento de algún conflicto marital entre la señora Ana y mi defendido? Contestó: “no”.
El abogado defensor ejerció el contradictorio sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Por cuánto tiempo trabajó en la casa de la señora Ana? Señaló: “un año y medio” 2.- ¿Observó usted insultos o agresiones por parte de mi defendido con la señora Ana? Manifestó: “no, yo llegaba en la mañana, él salía y yo me quedaba con las niñas”.
Este Juzgado formuló el siguiente interrogatorio: 1.- ¿Puede indicar en qué fecha exactamente laboró para la señora Ana Isabel? señaló: “Realmente no me acuerdo, hace dos años me retiré cuando ella se fue de su casa a Boconoito, incluso después me fui con ella, por los problemas que tenía con él; estuve allá unos días con las niñas, cuando eso se que se habían dejado, no se desde cuándo, yo regresé luego que se adaptaban las niñas a otra muchacha”. 2.- ¿El acusado permanecía en casa durante el tiempo que usted trabajó allí? Acotó: “Siempre en la casa viendo televisión, yo siempre me comunicaba era con ella”. 3.- ¿Conoce al ciudadano Wilmer Infante? afirmó: “Si lo conozco”. 4.- ¿Sabe usted si la ciudadana Ana Isabel mantenía algún tipo de relación con el mencionado ciudadano? Manifestó: “En ningún momento”. 5.- ¿Sabe usted si el acusado consume licor? Manifestó: “no toma, yo sé que se metió a evangélico”. 6.- ¿Alguna vez la ciudadana Ana Isabel quedó fuera de su casa? Indicó: “No se quedaba fuera de su casa”. 7.- ¿Sabe usted si la ciudadana Ana Isabel mantenía una conducta irregular? Manifestó: “En ningún momento, es una buena persona, a mí me ha ayudado mucho, es de muy buen carácter, compartía con nosotros, conmigo se ha portado bien en todo”. 8.- ¿Qué tipo de persona es el señor Octavio? Expuso: “no tuve ningún tipo de problemas con él, no tengo por qué decir”. 9.- ¿Tuvo conocimiento acerca de que el ciudadano le lanzó un balde de agua a la señora Ana Isabel? Expresó: “No convivía con ella cuando ocurrió eso, lo supe por comentarios en Tinajitas, yo estaba con mi abuela en Tinajitas, cuando lo del tobo de agua que ella fue a buscar a las niñas”. 10.- ¿Cómo era el trato del acusado con las niñas? Expuso: “bien, tranquilo, normal”.
En relación a esta testifical el Tribunal considera pertinente considerar: 1.-La testigo expresó su conocimiento sobre los hechos en forma espontánea y sincera, lo que hace merecer credibilidad en cuanto al contenido de su declaración; 2.- Por lo tanto se demuestra que en efecto el acusado hacia vida marital con la agraviada y ambos convivían en el sector denominado Tinajitas, y confirma algunos señalamientos indicados por la víctima sobre la condición religiosa del acusado, es menester hacer la salvedad respecto del trato o relación de pareja entre personas que no fue en modo alguno evidenciado por la testigo, lo cual se explica porque durante la permanencia de la testigo en el hogar de la pareja, sólo permanecía en ella el acusado, obviamente no encontrándose presente la victima mal podían producirse los agravios, sin embargo nótese como ciertamente esta ultima si fue objeto del trato cruel y vejatorio prodigado por el acusado al lanzarle el balde de agua sobre su cuerpo, hecho este que también fue expuesto por la víctima, no siendo contradictorio ambas declaraciones, se aprecia la prueba en examen en los aspectos ya indicados. Así se declara.
3.- Salas Garrido Bartolomé Javier, funcionario adscrito a la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Guanare, casado, de este domicilio identificado con la cédula Nº 14.550.539 sin vinculo con las partes quien manifestó en cuanto a la inspección técnica Nº 1286, lo siguiente: “Efectivamente para la fecha 04-10-2007 practique inspección a un inmueble ubicado en el caserío “Tinajitas”, sector la sabana, cercado con alambres de púas y estantillos de madera, construido de bloques de cemento, color crema con ventanas tipo batiente, piso de cemento pulido, color verde; del lado derecho se observó tres dormitorios: uno con puertas de madera y los otros dos carentes de la misma, con enseres propios de una vivienda; en la parte posterior hay una puerta de lamina de metal color blanco que da hacia un tendedero de ropa.”
El Ministerio Público interrogó acerca de: 1.-¿Con quién actuó usted en la inspección? Nombró a: “German Colmenarez y Oscar Dorante, como técnico”.
La defensa no formuló preguntas, pasando el Tribunal a examinar al experto en la forma siguiente: 1.- ¿Cuál es el motivo de su actuación? Respondió: ”Porque se apertura un procedimiento debido a la comisión de delitos contra la mujer y la víctima fue desalojada del inmueble por parte de su concubino, se hizo la inspección para dejar constancia de la existencia del inmueble y sus condiciones, la vivienda se encontraba en optimas condiciones”. 2.- ¿Qué evidencias de interés criminalístico pueden localizarse en la comisión de este tipo de delitos? Contestó: “Sustancia de color pardo rojizo, cualquier artículo de cocina en mal estado, evidencias de daños físicos a persona o cosas.” 3.- ¿Quién se encontraba presente en el inmueble al momento de la inspección? Dijo: “El ciudadano (señaló al acusado), no recuerdo su identidad.” 4.- ¿La víctima residía allí para el momento de la inspección? Indicó: “No estaba residenciada allí”.
El experto expone acerca de la existencia, ubicación y demás condiciones observados en el inmueble en el que según lo manifestado no observó nada anormal, encontrándose el acusado presente al momento de practicar dicha inspección más no así la víctima circunstancia ésta última que concuerda con el dicho de la agraviada en cuanto a que se vio obligada a dejar la vivienda; tomando en cuenta que el experto reúne condiciones de idoneidad y capacidad suficientes, se valora suficientemente la inspección practicada con lo que se comprueba la existencia y ubicación del inmueble en el que cohabitaban como pareja las partes involucradas. Así se declara.
4.- Hernán José Colmenarez Gil, venezolano, nacido en Santa Isabel, estado Trujillo, el 16-10-1967, divorciado, Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrito a la unidad de Extorsión y Secuestro, con domicilio en Guanare, identificada con cédula Nº 10.726.052, sin vínculo con las partes, quién practicó inspección Nº 1286, la cual reconoció haber realizado en compañía de Bartolomé Salas y Oscar Dorante en la vivienda ubicada en el Caserío Las tinajitas, el 04 de Octubre en horas de la tarde.
La Representación Fiscal interrogó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.- ¿Cuál es su papel o rol? Señaló: “Al realizar la inspección se persigue constatar la veracidad y existencia de la casa en la cual había un conflicto y ver si su ubicación se corresponde con la indicada, específicamente mi actuación estuvo dirigida a dialogar con testigos, buscar información del hecho, ahí fuimos atendidos por el causado y testigos no pudimos entrevistar.”
A su vez la defensa interrogó así: 1.- ¿Cuál es el objeto de la Inspección? Dijo: “Cada vez que se realiza una Inspección es para constatar la existencia del bien dependiendo del caso se colectan evidencias de interés criminalístico que pueden servir para esclarecimiento del caso”. 2.- ¿Se encontró alguna evidencia? Respondió:”Se observó objetos electrodomésticos, estaba habitada y habían objetos propios de una pareja”.
Este Juzgado evaluó al experto en los siguientes términos: 1.- ¿Puede describir la vivienda? Contestó: “Queda a orillas de la carretera, es de paredes de bloque frisados de color crema, puertas blancas, cercado de estantillos de alambre púa, había objetos y prendas propias de una pareja, pero ella no estaba allí fuimos en compañía de la victima que la habían desalojado, cada uno estaba separados; no habían más persona en el lugar”. 2.- ¿Observó ud, alguna evidencia de la comisión de un hecho punible?, señaló: “No todo normal”.
Respecto de esta declaración es menester destacar que concurre conjuntamente con la versión del experto Salas Garrido Bartolomé en la demostración de la existencia de la vivienda ubicada en el caserío “Las Tinajitas”, en la que convivían el acusado y la víctima no evidenciado ningún otro hecho, se aprecia en tal sentido dado la realización para experto capaz e idóneo. Así se declara.
5.- Oscar Eduardo Dorante Ortiz, venezolano, nacido en Biscucuy, estado Portuguesa el 11-03-1984, soltero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guanare, con domicilio en Biscucuy, Municipio Sucre, identificado con cédula Nº 16.806.853, quien reconoció en su contenido y firma el contenido del acta de Inspección Nº 1286, señalando al respecto que: “El 04 de Octubre del año pasado, conjuntamente con los funcionarios Hernán Colmenares y Bartolomé Salas practicarnos inspección a una vivienda ubicada en el Caserío “Las Tinajitas”, en compañía de la víctima, fuimos la inspección y luego nos retiramos al despacho.”
El Ministerio Público interrogó así: 1.- ¿Cuál fue su papel en la Inspección? Contestó: “Acompañar a los funcionarios y librar boleta al acusado, ya que el técnico fue Bartolomé Salas”. 2.- ¿Tuvo conocimiento sobre algún elemente de interés criminalístico? Acotó: “No”.
El Abogado defensor sólo interpeló acerca de cuál fue específicamente su actuación a lo que indicó que más bien fue de acompañamiento y que el acusado les manifestó que él era el investigado pero que no recordaba su nombre.
Este Juzgado formuló como interrogante: 1.- ¿Cuál fue el motivo de la inspección? Indicó: “Se trata de un procedimiento por la comisión del delito de hostigamiento”. 2.- ¿Quiénes se encontraban en el inmueble? Respondió: “El acusado, no habían otras personas”. 3.- ¿Cuáles eran las características de la vivienda? Contestó: “Fachada color crema, piso de cemento pulido color verde, 3 dormitorios y en la parte posterior el lavadero” 4.- ¿Observó Ud., alguna irregularidad? Respondió: “Todo normal” 4.- ¿La Agraviada ocupaba el inmueble? Manifestó:”No lo habitaba”.
Concluido con la evaluación del experto se aprecia que todos es decir los expertos actuantes en la Inspección son coincidentes en cuanto a las características del inmueble, así como que la víctima para el momento de la inspección no habitada dicho inmueble, ambos aspectos tanto la existencia de la vivienda ubicada en el caserío “Las Tinajitas” como de las demás condiciones, de igual manera que en la misma no se encontró evidencias de la comisión de delito alguna, tales elementos son los que el Tribunal da por comprobado. Así se declara.
IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO
En cuanto a la atribución del hecho por el que se le imputa al acusado la acción delictiva de Acoso u Hostigamiento y amenazas previstos y sancionados en los artículos 40 , 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, se tiene que concurren al debate la declaración de la víctima ciudadana Ana Isabel Castillo Manzanilla, quién expuso de modo coherente y fehaciente que el acusado profería contra ella ofensas verbales, insultos y le hostigaba a través de mensajes telefónicas, además que en una oportunidad le lanzó un balde con agua, cuando ella fue a buscar a sus hijas; esta declaración coincide con la declaración del mismos acusado, que reconoció haber ejecutado dicha acción, esta manifestación si bien no tiene el valor de confesión, no deja de tener efectos jurídicos en la aceptación de la imputación de ofensas que atentan contra la integridad física de la agraviada. A pesar que estamos ante la mínima actividad probatoria por parte del Ministerio Público, visto que la declaración de la testigo Montaña Lináres Laudimar Coromoto, no revela conocimiento acerca de las amenazas, ofensas y hostigamiento a la víctima por parte del acusado, situación que se explica ya que la testigo sólo permanecía en un horario en la que la pareja no se encontraba presente, este Tribunal considera que la declaración de la víctima, deviene en convincente, coherente, fehaciente y fidedigna acerca de cómo se produjo al agravió ú ofensa o ciertamente al efecto ésta dijo entre otros hechos que “… porque trabajaba en horas nocturnas que yo tenía otros yo tenía otros hombre que era un engendró del diablo”, me lanzó un tobo con agua, me empapó de pies a cabeza; me decían groserías; que olía a sexo; todas estas expresiones constituyen supuestos comprendidos en el concepto que de modo amplio se comprende dentro de los delitos de género; y por lo tanto constituyen un elemento que compromete la responsabilidad penal del acusado, aunado a las pruebas de Inspección técnica practicada por los funcionarios Salas Garrido Bartolomé Javier, Hernán José Colmenares Gil, Oscar Eduardo Dorante Ortiz, en el inmueble ubicado en el Caserío “Las Tinajitas” que sirvió de hogar común de la pareja, el cual para el momento de la Inspección (04-10-2007), sólo estaba habitado por el acusado, lo que es signo inequívoco de la desocupación forzosa a la que se vio obligada la víctima por el maltrato recibido de parte de su pareja; todo lo cual es considerado por este Juzgado para declarar Culpable al Ciudadano: Ángel Octavio Mejias, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-02-1970, soltero, de profesión u oficio publicista, titular de la cédula de identidad Nª 10.720.033, residenciado en la calle principal, del Caserío Tinajitas, calle principal, vía a Sabaneta, casa 01, Municipio San Genaro de Boconoíto, estado Portuguesa, de la comisión de los delitos de ACOSO, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y le condena a cumplir la pena de un (1) año, cuatro (4) meses, veintiséis (26) días y dieciséis (16) horas de prisión, pena ésta que resulta de la aplicación de la pena más grave el aumento de dos tercios al tratarse de un Concurso material de delitos, tomando en cuenta la pena mínima del delito más grave esto es el delito de Amenazas y el incremento al cual se refiere el primer aparte del artículo 41 de la Ley Especial.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Consenso declara al ciudadano Ángel Octavio Mejias Villegas, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, de 37 años de edad, nacido en fecha 13-02-1970, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.033 y residenciado en la casa principal de caserío las tinajitas, vía a sabaneta de Barinas, casa sin numero, estado Portuguesa, a cumplir la pena de un (1) año, cuatro (4) meses, veintiséis (26) días y dieciséis (16) horas de prisión, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Isabel Castillo Manzanilla,. Se condena en costas al acusado, se mantiene vigente la medida cautelar.
Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Adjetivo, motivado a los múltiples actos fijados por el Tribunal que requieren de la atención del Juez en Sala y reposo médico concedido a la jueza que suscribe, notifíquese a las partes ordénese traslados de las acusadas a objeto de imponerles de la publicación.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Mixto, con sede en Guanare a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria
Abg. Laura Raide Ricci
Seguidamente se publicó siendo las 2: 00 p.m., Conste.
CZVL/lisb.
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