En fecha 18-09-08, se recibe en este Tribunal demanda de Restitución de Custodia interpuesta por la ciudadana KARINA BEATRIZ GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Villa Pastora 1, Avenida 24 con calles 40, casa N° 18-1, Acarigua Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-19.714.310, actuando en representación de su hijo ........., actualmente de cuatro (04) meses de nacido, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento que anexan a la solicitud, asistida por la Abogada HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y Familia de esta Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana que su hijo .............., actualmente de cuatro (04) meses de nacido, se encontraba con su padre el ciudadano FELIX ENRIQUE RIVERO TORRES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 27, entre calles 11 y 12, casa N° 9-46, Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-19.283.736, en contra de sus voluntad, es por lo que solicito se me entregue a mi pequeño hijo lo antes posible para poder cuidarlo y protegerlo como lo he hecho siempre.
Se Admitió en fecha 10-09-08, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al Primer (01) día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación, en un horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, así mismo conmínese al mencionado a hacer entrega del niño ............, actualmente de cinco (05) meses de nacido, a su madre la ciudadana KARINA BEATRIZ GONZALEZ RODRIGUEZ. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial. Líbrese lo conducente.
En fecha 11-09-2008, comparecieron los ciudadanos KARINA BEATRIZ GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.714.310, donde expone lo siguiente: “Manifiesto a este Tribunal que en fecha 10-09-2008, el ciudadano FELIX ENRIQUE RIVERO TORRES, me estregó en buenas condiciones de salud a mi hijo EDIXON ENRIQUE RIVERO GONZALEZ, de cinco (05) meses de nacido, el cual lo tenia en sus manos desde el pasado sábado 06 del presente mes, todo quedo bien arreglado entre los dos. Solicito se de por terminado este procedimiento y se archive el presente expediente.”
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos KARINA BEATRIZ GONZALEZ RODRIGUEZ y FELIX ENRIQUE RIVERO TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.714.310 y V-19.283.736, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que la ciudadana KARINA BEATRIZ GONZALEZ RODRIGUEZ, tiene LA CUSTODIA de su hijo ............., de cinco (05) meses de nacido, es preciso aclarar que ambos padres tendrán La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza tal como lo establece el Artículo 358 de la Ley de Protección del Niño Niña y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria, de conformidad con el artículo 359 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
|