Vista la solicitud formulada por la ciudadana AIDA SOFIA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Baraure IV vereda 35, casa N° 15, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.594, actuando en representación de mi hija ............., de doce (12) años de edad, asistida por la Abogado LIDYA RIVERO TOVAR, Defensora Pública Suplente Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, amplia y suficiente, para retirar y cobrar la cantidad de dinero por un seguro colectivo de vida y accidentes personales de Seguro La Seguridad que gozaba como trabajador de la empresa Cervecería Polar, C.A., el cual le corresponde a su hermana, como heredera del causante EDUARDO EMILIO FERNANDEZ ARAUJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº v-15.491.603.

DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la niña ........, de doce (12) años de edad; tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AIDA SOFIA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.597, arriba identificada para que en representación de su hija AIDA MIYELYS ARAUJO, de doce (12) años de edad, proceda a gestionar y cobrar la cobrar la cantidad de dinero por un seguro colectivo de vida y accidentes personales de Seguro La Seguridad que gozaba como trabajador de la empresa Cervecería Polar, C.A., la misma como beneficiaria del causante EDUARDO EMILIO FERNANDEZ ARAUJO, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-15.491.603. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a la adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a su nombre, y a la órden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.
Regístrese y Publíquese.