REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Los ciudadanos: OCTAVIO BALOY MANZANO y ARCIDA LUISA VARGAS GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 10.642.587 y 9.843.970, respectivamente, asistidos por abogado; mediante escrito presentado en fecha 27 de Junio de 2008, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: Que en fecha 01 de junio de 1983, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Esteller, Estado Portuguesa; que fijaron su domicilio en el Caserío Choro Gonzalero, Callejón Los Mamones, Casa S/N, Distrito Esteller del Estado Portuguesa; que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud, se ordenó la del Representante del Ministerio Público, quien fue citado en fecha 04/08/2008
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: OCTAVIO BALOY MANZANO y ARCIDA LUISA VARGAS GUANIPA, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 01 de Junio de 1.983, por ante la Prefectura del Distrito Esteller, Estado Portuguesa, según consta de partida N°41, de fecha 01 de Junio de 1983.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diecinueve días del mes de Septiembre del dos mil ocho. 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 8:30 de la mañana. Conste.
Secretaria