REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 17 de julio de 2008, por PABLO JULIAN AGUIAR y TERESA DE JESUS MOTA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 2.851.069 y 4.225.954, respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 28 de Diciembre de 1996, que fijaron su domicilio conyugal en Píritu, Estado Portuguesa, siendo éste nuestro último domicilio conyugal; que procrearon dos hijos, mayores de edad, que adquirieron bienes; que han estado separados de hecho desde hace más de 30 años, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 21 de julio de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 04 de agosto de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por PABLO JULIAN AGUIAR y TERESA DE JESUS MOTA ARAUJO, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el matrimonio por ellos contraído 28 de Diciembre de 1966, por ante el Prefecto del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según acta número N° 647.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los diecinueve días del mes de Septiembre de 2008
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera González
La secretaria
Abog. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:30 a.m, se publicó y se registró la anterior decisión. Conste. Scria
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