REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
Parte solicitante: MARGLERIS ÁLVAREZ RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad V 9.844.906.
Apoderado de la parte solicitante: ALCIDES JAVIER ORELLANA HIDALGO, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 130.567.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
II
SÍNTESIS DEL ASUNTO:
La ciudadana MARGLERIS ÁLVAREZ RAMÍREZ presentó mediante apoderado solicitud de rectificación de su partida de nacimiento.
Se dice en la solicitud que a la solicitante se le conoce como MARGLERIS, con el ha firmado todos sus actos civiles y como aparece en su cédula de identidad, pero que en su partida de nacimiento aparece como FLOR MARGLERIS.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, considerando que el error invocado es un nombre adicional, que es semejante a una transcripción errónea de apellidos, procede a decidir la solicitud de conformidad con lo que dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y para tal fin, procede a analizar las pruebas cursantes en autos, por haberlas acompañado la representación de la solicitante, con el escrito de la solicitud.
ANÁLISIS PROBATORIO:
1. Copia certificada de partida de nacimiento número 1255 del 1° de octubre de 1969 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Páez del Estado Portuguesa, expedida por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Esta instrumental cursante en el folio 2 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la presentación de una niña nacida el 20 de agosto de 1968 y como plena prueba además, de que se asentó el nombre de la niña presentada como FLOR MARGLERIS. Así se declara.
2. Copia fotostática simple de cédula de identidad V 9.844.906 correspondiente a la solicitante MARGLERIS ÁLVAREZ RAMÍREZ.
Esta copia cursante en el folio 3 del expediente, corresponde a un documento de identificación expedido por un órgano competente de la Administración Pública Nacional, por lo que su original es un documento administrativo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre que en la vida civil utiliza la titular de ese instrumento es MARGLERIS ÁLVAREZ RAMÍREZ y como plena prueba además de que nació el 20 de agosto de 1968. Así se declara.
3. Copia fotostática simple de copia certificada de partida de nacimiento correspondiente a MOHAMAD, de fecha 5 de febrero de 2002, asentada bajo el número 36, folio 18 vuelto del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Alcaldía del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2002.
Esta copia simple, cursante en el folio 4 del expediente, corresponde a una copia expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que tiene carácter auténtico y siendo esta copia simple perfectamente legible y al no haber sido impugnada, de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna de su original y en consecuencia se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida la presentación de un niño hijo de la aquí solicitante MARGLERIS ÁLVAREZ RAMÍREZ y considerando este nombre concuerda con el que aparece en la copia de la cédula de identidad de la solicitante, ya valorada, se aprecia además como plena prueba de que es este el nombre que utiliza en los actos de la vida civil, la aquí solicitante MARGLERIS ÁLVAREZ RAMÍREZ. Así este Tribunal lo declara.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de la partida de nacimiento número 1255 del 1° de octubre de 1969 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Páez del Estado Portuguesa, expedida por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cursante en el folio 2, quedó demostrada de una niña nacida el 29 de agosto de 1968 y que se asentó el nombre de la niña presentada como FLOR MARGLERIS.
Con la copia de su cédula de identidad cursante en el folio 3 del expediente y con la copia simple de la copia certificada de la partida de nacimiento cursante en el folio 4 del expediente, quedó demostrado que el nombre que en la vida civil utiliza la titular de ese instrumento es MARGLERIS ÁLVAREZ RAMÍREZ y con la misma copia de la cédula de identidad del folio 3 quedó también demostrado que la titular de la misma nació el 20 de agosto de 1968, lo que concuerda con la fecha de nacimiento de la niña que aparece presentada en la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, con lo que está demostrado el error cometido y es procedente la rectificación solicitada. Así se establece.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento que hizo MARGLERIS ÁLVAREZ RAMÍREZ ya identificada.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Páez y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error cometido en la partida de nacimiento número 1255 del 1° de octubre de 1969 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del entonces Distrito Páez del Estado Portuguesa, expedida por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado que el nombre de la niña allí presentada es “MARGLERIS” y no “FLOR MARGLERIS” como allí aparece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 20 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria