REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
En el procedimiento iniciado por reclamación de honorarios profesionales intentada por JULIO RICO ARVELO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 21.033, domiciliado al presentar el escrito de intimación en la ciudad de Caracas, ahora en la ciudad de Barinas del Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad V 2.064.958, contra ORLANDO AUGUSTO FERREIRA MONTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el municipio Baruta del estado Miranda y titular de la cédula de identidad V-4.329.086, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conociendo en alzada en sentencia del 25 de marzo de 2008 declaró con lugar la acción y ordenó a este Tribunal señalar la oportunidad para el nombramiento de los retasadores.
Recibido el expediente por este Tribunal, por auto del 30 de abril de 2008 se fijó el tercer día de despacho siguiente a las dos de la tarde para el nombramiento de los retasadores y el 7 de mayo de 2008 se declaró desierto el acto.
El reclamante JULIO RICO ARVELO, por diligencia del 20 de mayo de 2008 solicitó nueva oportunidad para la designación de los retasadores y el 21 de mayo de 2008 se fijó el tercer día de despacho a las dos de la tarde y el 26 de mayo de 2008 el reclamante JULIO RICO ARVELO designó un retasador y al no haber comparecido la defensa del reclamado el Tribunal designó un segundo retasador.
Los retasadores desigandos aceptaron y prestaron juramento de cumplir las obligaciones inherentes el 30 de mayo y el 10 de junio de 2008 respectivamente y el Tribunal por auto del 12 de junio de 2008 fijó los emolumentos de los retasadores, señalando que debían ser consignados dentro de los diez días de despacho siguientes.
El 25 de julio de 2008 el reclamante JULIO RICO ARVELO expuso que cumplido el lapso para la consignación de los emolumentos de los retasadores debe entenderse renunciado el derecho de retasa.
Visto lo anterior y el contenido de la diligencia del 25 de julio de 2008, este Tribunal observa:
En la presente causa, no fue posible practicar la citación personal del reclamado ORLANDO AUGUSTO FERREIRA MONTERO, por lo que se le designó un defensor judicial y este reclamado no ha comparecido posteriormente ni ha designado apoderado en la presente causa.
La retasa fue solicitada por la defensora judicial del reclamado ORLANDO AUGUSTO FERREIRA MONTERO, en escrito de contestación de la demanda, de fecha 25 de mayo de 2005 (folio 85 de la segunda pieza del expediente).
De conformidad con lo que dispone el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, los honorarios del defensor y las demás litis expensas se pagarán de los bienes del defendido y los emolumentos de los retasadores forman parte de las litis expensas, por lo que no puede en la presente causa, considerarse renunciado el derecho a la retasa, debiendo los retasadores cumplir con sus funciones, independientemente de que sean o no pagados sus emolumentos, pagándose los mismos de los bienes del reclamado ORLANDO AUGUSTO FERREIRA MONTERO, que puedan ser localizados.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud del reclamante JULIO RICO ARVELO de que se considere renunciado el derecho de retasa.
Notifíquese de la presente decisión, al reclamante JULIO RICO ARVELO, a la defensora judicial del reclamado ORLANDO AUGUSTO FERREIRA MONTERO y a los retasadores designados. Los retasadores designados podrán excusarse de desempeñar ese cargo, dentro de los tres días siguientes a la última de las notificaciones aquí ordenada, en cuyo caso se procederá a la designación sustitutos de los que se excusen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González