REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2008-000232.
SOLICITANTE: BRAVO GONZALEZ ZULAY TERESA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha diecisiete de Julio del Dos Mil Ocho (17-07-2008), cuando la ciudadana: BRAVO GONZALEZ ZULAY TERESA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.524.481, asistida en este acto por la abogado en ejercicio SANDRA VIANNERY RIVAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 61.509, se dirige ante este Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la inserción por ante Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar su nombre como: “ZULEY”, siendo lo correcto “ZULAY”.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 421, emanada del Coordinador del Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, copia certificada de la Partida de Nacimiento No 421, emanada del Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud; copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, copia simple del pasaporte, copias certificada de las partidas de nacimientos de los hijos de la solicitante, documentos estos probatorios de que el nombre correcto es “ZULAY TERESA BRAVO GONZALEZ ”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 421, de la ciudadana: “ZULAY TERESA BRAVO GONZALEZ”, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cincuenta y siete (1.957) dejándose establecido que el verdadero nombre de la solicitante es “ZULAY TERESA BRAVO GONZALEZ” y no “ZULEY TERESA BRAVO GONZALEZ” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los treinta (30) días del mes de Septiembre del Dos Mil Ocho.- Años 198° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy martes (30) de Septiembre del Dos Mil Ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-


JGM/mmg Expediente C-2008-000232