REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000178
PARTE OFERIDA: RUBEN MONTILLA, titular de la cedula de identidad n° 10.722.275
PARTE OFERENTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de mayo de 1966, bajo el No. 30, Folios 47 al 76 vto.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: EILING FILARDO MUJICA Y DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los nros.58.851 y 60.006 respectivamente
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia presentada por los abogados EILING FILARDO MUJICA Y DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ, antes identificados en su condición de apoderados judiciales de la parte oferente mediante la cual, solicitan la devolución del cheque consignado y desisten del presente procedimiento éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada y con lo que respecta a la devolución del cheque, se ordena la devolución del cheque por la cantidad ofertada, para lo cual se ordena oficiar a la Contabilista de este Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a la presente orden y por cuanto seria inoficiosa la practica de la notificación del oferido, se ordena librar oficio a la Unidad de Actos de Comunicación a fin de que devuelva la referida boleta. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 826, 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Por último una vez que conste en autos que se ha cumplido con lo ordenado, se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente. Líbrese los oficios respectivos. Es todo.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Lisbeys Rojas Molina
Abg. Ehilin Romero Graterol
LRM/mec