REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000195
PARTE OFERIDA: OSWALDO EMIGDIO PAREDES, titular de la cedula de identidad n° 12.708.979
PARTE OFERENTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de mayo de 1966, bajo el No. 30, Folios 47 al 76 vto.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: EILING FILARDO MUJICA Y DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los nros.58.851 y 60.006 respectivamente
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia presentada por los abogados EILING FILARDO MUJICA Y DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ, antes identificados en su condición de apoderados judiciales de la parte oferente mediante la cual, solicitan la devolución del cheque consignado y desisten del presente procedimiento éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada y con lo que respecta a la devolución del cheque, se ordena la devolución del cheque por la cantidad ofertada, para lo cual se ordena oficiar a la Contabilista de este Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a la presente orden y por cuanto seria inoficiosa la practica de la notificación del oferido, se ordena librar oficio a la Unidad de Actos de Comunicación, para que devuelva la referida boleta. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 826, 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Por último una vez que conste en autos que se ha cumplido con lo ordenado, se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente. Líbrese los oficios respectivos. Es todo.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Lisbeys Rojas Molina
Abg. Ehilin Romero Graterol
LRM/mec