Revisadas las actuaciones en el presente expediente, observa esta juzgadora que en fecha 04 de agosto de 2008 , se admitió la presente solicitud de Revisión de Obligación de Manutención y de la misma se desprende que dicha solicitud la realizó la ciudadana: Berta del Carmen Materán , abuela materna del niño xx la cual no es su representante legal, es por lo que se ordena la reposición de la causa al estado de NO ADMISIÓN de la presente solicitud y la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión. Así se declara.