REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 22 de Septiembre de 2008
198° y 149°

El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que la parte demandante no ha consignado la publicación del edicto; en consecuencia este Tribunal acuerda dejar sin efecto el acta de fecha 11-06-2008, el auto y el oficio N° 3.373 de fecha 16-06-2008, el auto de fecha 16-09-2008 y se acuerda agregar al presente expediente las boletas de fecha 16-09-2008; y procede a reponer la causa al estado de que la parte demandante consigne la publicación del edicto, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que la parte demandante consigne la publicación del edicto, los lapsos se computaran a partir de dicha consignación. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Amny M-
Exp. Civil N° 9432