REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE: Nº 2168
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.
En fecha 22 de septiembre de 2008, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Cuadragésima Primera (41°) del Área Metropolitana de Caracas Abg. LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, en su carácter de defensora del ciudadano PEÑA JOSÉ ELISEO, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de julio de 2008, mediante la cual declara sin lugar el decaimiento de la medida privativa de libertad que pesa en contra del ciudadano PEÑA JOSÉ ELISEO, acordándose en consecuencia mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta en fecha 09 de julio de 2006 por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 01 al 10) de la presente pieza, se evidencia que la recurrente Abg. LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano PEÑA JOSÉ ELISEO posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 31 de julio de 2008; siendo que la misma se dio por notificada en fecha 23 de julio de 2008; es decir, al quinto día hábil (folio 28 computo); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 31 de julio de 2008, por la Abg. LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano PEÑA JOSÉ ELISEO, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de julio 2008, por el TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Cuadragésima Primera (41°) del Área metropolitana de Caracas Abg. LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON, en su carácter de Defensora del ciudadano PEÑA JOSÉ ELISEO, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 17 de julio 2008, por el TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declara sin lugar el decaimiento de la medida privativa de libertad que pesa en contra del ciudadano supra identificado, acordándose en consecuencia mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta en fecha 09 de julio de 2006 por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Diarícese, Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 2168
MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/mcm*