REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 29 de septiembre de 2.008
198° y 149°




CAUSA N° 2008-2592
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de julio de 2.008, por la Abogada DAYANA REYES ARZA, Defensora Pública Tercera del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del acusado DANIEL ANTONIO ALVARADO SERENO, con fundamento en los ordinales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia publicada el día 20/06/2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al prenombrado acusado a cumplir la pena de Ocho (08) años, Dos (02) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte eiusdem, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218, numeral 1° del Código Penal. No hubo contestación por parte del Representante del Ministerio Público.

En tal sentido, esta Sala hace las siguientes consideraciones al respecto:

DE LA ADMISIBILIDAD

Observa este Colegiado, que el recurso de apelación fue ejercido con cualidad para ello, siendo consignado en tiempo hábil para su interposición, tal y como se puede evidenciar del cómputo practicado por secretaría, que cursa al folio 205 de la pieza dos del expediente.

Ahora bien, la parte recurrente realizó su impugnación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado su recurso con base a lo contenido en el artículo 452 ordinales 2° y 4° del texto adjetivo penal, como lo son la falta de motivación de la sentencia y errónea aplicación de una norma jurídica; las cuales no se encuentran dentro de las causales expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles.

Razón por la cual esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, procede a declarar ADMISIBLE el recurso intentado, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se fija la respectiva audiencia oral para el día jueves 09 de octubre de 2008, a las 11:00 de la mañana. Y así se declara.


PRONUNCIAMIENTO

Por todo lo anterior, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DAYANA REYES ARZA, Defensora Pública Tercera del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del acusado DANIEL ANTONIO ALVARADO SERENO, con fundamento en los ordinales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Queda fijada la audiencia oral que establece el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 09 de octubre de 2008, a las 11:00 de la mañana.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Así como líbrense las respectivas Boletas de Notificación y Boleta de Traslado a nombre del acusado DANIEL ANTONIO ALVARADO SERENO.

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. OSWALDO REYES CAMACHO


LA JUEZ LA JUEZ



DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. VERONICA ZURITA
(Ponente)



LA SECRETARIA


ABG. YELITZA CAÑIZALEZ BELLORIN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. YELITZA CAÑIZALEZ BELLORIN






Exp. 2008-2592
ORC/BAG/VZ/YCB/rch