REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 4 ACCIDENTAL

Caracas, 10 de septiembre de 2008
198° y 149°

Asunto Nº: 2082-08
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.

El 10 de septiembre de 2008, el ciudadano JUAN E GARANTÓN, abogado, actuando en nombre del ciudadano ÁLVARO ARAÚJO, venezolano, mayor de edad, presentó ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, acción de amparo constitucional a favor del ciudadano ut supra mencionado, correspondiéndole el conocimiento de la misma a esta Sala Cuatro Accidental de la Corte de Apelaciones.

El 10 de septiembre del 2008, conforme a la ley y previo auto se designó ponente a la Jueza Yris Yelitza Cabrera Martínez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

ÚNICO

Tal y como se infiere del escrito libelar, la presente acción de amparo constitucional ha sido incoada contra los Funcionarios de la DISIP.

La parte demandante denunció, que los Funcionarios de la DISIP actualmente se encuentran en el Aeropuerto de Maiquetía trasladando al ciudadano ÁLVARO ARAÚJO a Colombia, a pesar de que cursa en el Juzgado Cuarto de Control del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de Habeas Corpus, por la privación ilegítima de libertad del referido ciudadano.

No obstante lo anterior, no se indica cuál es el hecho, acto, omisión, actuación realizada por el presunto agraviante, la cual es indispensable para determinar la competencia de esta Sala Cuatro Accidental de Corte de Apelaciones y resolver acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional.

Esta Sala quiere recordarles al solicitante, que es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la ley para que la acción de amparo proceda, no basta señalar que actúa en nombre del ciudadano ÁLVARO ARAÚJO, sino que debe necesariamente acreditar la cualidad con que actúa.

Efectivamente, constata esta Sala que, el escrito contentivo de amparo constitucional no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el sentido que la solicitud presentada no indica: “…1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferid. 2) Residencia, lugar y domicilio tanto del agraviado como del agraviante. 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante…4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación. 5. Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo…”.

En tal virtud, con fundamento en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ordena al solicitante, corregir dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, las omisiones en las que incurrió y que le han sido advertidas por esta Sala Cuatro Accidental de la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de declarar inadmisible la presente acción. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Cuatro Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ORDENA la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en el presente fallo.

Se advierte a la parte actora que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del mismo, so pena de declarar inadmisible la presente acción.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado

La Juez Presidente-Ponente


Yris Yelitza Cabrera Martínez



La Juez El Juez


Yeliz Jiménez Omaña Jesús Boscán Urdaneta



La Secretaria


Carmen Celeste Pereira Malaspina



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede


La Secretaria


Carmen Celeste Pereira Malaspina





Asunto: Nº 2082-08
YC/MAC/CSP/yris




En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº____________________, siendo las__________________


La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina