REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 4 ACCIDENTAL

Caracas, 15 de septiembre de 2008
198° y 149°

Expediente: Nº 2083-08
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez


Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo preceptuado en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública Cuadragésima Séptima (47°) Penal María Antonieta Acuña Balbás, en su carácter de defensora del ciudadano Angulo Páez Raúl Alfonzo, contra la decisión dictada el 25 de agosto del año que discurre, por la Jueza Cuadragésimo Sexta de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda medida privativa judicial preventiva de libertad al imputado antes mencionado.

El 11 de septiembre de 2008, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 2083-08, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Yris Yelitza Cabrera Martínez.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

La Defensora Pública Cuadragésimo Séptima (47°) Penal María Antonieta Acuña Balbás, en su carácter de defensora del ciudadano Angulo Páez Raúl Alfonzo, recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 25 de agosto del 2008, por la Jueza Cuadragésimo Sexta de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda medida privativa judicial preventiva de libertad al imputado antes mencionado.

En estricto acatamiento a lo indicado en la sentencia Nº 545 del 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual expresa que: “…(omissis)…El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado…(omissis)…”

Así como, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos, y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que: “…(omissis)…En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna ( o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…(omissis)…”

Se constata que la Defensora Pública Cuadragésimo Séptima (47°) Penal María Antonieta Acuña Balbás, en su carácter de defensora del ciudadano Angulo Páez Raúl Alfonzo, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del acta de audiencia para oír al imputado, así como del escrito recursivo, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de haber quedado notificada de la decisión impugnada, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurridos, realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio treinta y ocho (38) del expediente, según el cual “…desde el 25-08-2008 exclusive, fecha en la cual este Tribunal llevó a cabo Audiencia de Presentación para oir al imputado, hasta el día 02-09-2008, fecha en la que la Defensa Pública del imputado ANGULO PAEZ RAUL ALFONZO interpuso el Recurso de Apelación, han transcurrido íntegramente, Cinco (05) días hábiles…”

Observa esta Alzada, que en cuanto a la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada por parte del Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control, al ciudadano Angulo Páez Raúl Alfonzo, al invocarse por parte del recurrente, la causal prevista en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.

Así mismo se deja constancia que desde el 04 de septiembre de 2008 data de emplazamiento de la Fiscal Auxiliar 18° del Ministerio Público abogado Jesús Ramón Guzmán, hasta el 10 de septiembre del mismo año, la Oficina Fiscal no dio contestación al recurso de apelación planteado, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurrido realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio treinta y ocho (38) del expediente.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensora Pública Cuadragésimo Séptima (47°) Penal María Antonieta Acuña Balbás, en su carácter de defensora del ciudadano Angulo Páez Raúl Alfonzo, contra la decisión dictada el 25 de agosto del 2008, por la Jueza Cuadragésimo Sexta de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda medida privativa judicial preventiva de libertad al imputado antes mencionado.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE

La Juez Presidente
(Ponente)


Yris Yelitza Cabrera Martínez


La Jueza El Juez


Yeliz Jiménez Omaña Jesús Boscán Urdaneta

La Secretaria


Carmen Celeste Pereira Malaspina




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el texto de la misma.


La Secretaria


Carmen Celeste Pereira Malaspina




Exp: 2083-08
YC/YJO/JBU/yris





En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº____________________________, siendo las____________.




La Secretaria


Carmen Celeste Pereira Malaspina