REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4 ACCIDENTAL
Caracas, 15 de septiembre de 2008
198° y 149°
Expediente: N° 2084-08
Ponente: Yeliz Jiménez Omaña
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el 11 de septiembre de 2008 en virtud del recurso de apelación interpuesto, por el abogado Gilberto José Piñero, en su carácter de defensor privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, el 25 de agosto del 2008, en la cual dictó medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano Oswaldo José Martínez García de conformidad con lo previsto en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3. Parágrafo Primero y 252.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El 11 de septiembre de 2008 conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Yeliz Jiménez Omaña.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa:
• Del folio 18 al 31, ambos inclusive del expediente, cursa acta de audiencia de presentación de detenido, levantada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual fuera presentado el ciudadano Oswaldo José Martínez García, por parte de la Fiscalía Nonagésima (90°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Del folio 32 al 41, cursa auto de privación judicial preventiva de libertad decretado en contra del ciudadano Oswaldo José Martínez García.
El abogado Gilberto José Piñero, defensor privado, recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, el 25 de agosto del 2008, en la cual dictó medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano Oswaldo José Martínez García de conformidad con lo previsto en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3. Parágrafo Primero y 252.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
De igual manera, se constata que el abogado Gilberto José Piñero, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por ser el defensor privado, tal y como se evidencia del acta de audiencia de presentación de imputado en donde se deja constancia del nombramiento y aceptación de defensa cursante a los folios 18 y 19, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido dictado y al mismo tiempo darse por notificado del auto recurrido, ya que la decisión impugnada fue dictada el 25 de agosto de 2008, tal como consta a los folios 18 al 31 del cuaderno de incidencia, y la apelación fue interpuesta el 02 de septiembre del mismo año; tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurridos realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto a los folios 69 y 70 del expediente.
En este orden de ideas, constata este Tribunal Colegiado que la Fiscalía Nonagésimo (90°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, fue emplazada del recurso de apelación interpuesto el 04 de septiembre del presente año y dio contestación al mismo el 09-09-08; tal y como se puede verificar del cómputo de días certificados por el Secretario Jairo Segovia y que corre inserto al folio 69 y 70 del expediente.
Observa esta Alzada, que en cuanto al decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal , contra del ciudadano Oswaldo José Martínez García, de conformidad con lo establecido en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 parágrafo primero y 252.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al invocarse por parte del recurrente, las causales previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser DECLARADO ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Accidental Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Declara :ADMISIBLE de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto, por el abogado Gilberto José Piñero, defensor privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, el 25 de agosto del 2008, en la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano: Oswaldo José Martínez García, conforme a lo previsto en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3, parágrafo primero y 252.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Declara: ADMISIBLE, de conformidad 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito de contestación del recurso presentado por los abogados Lino Antonio Ávila Castillo y Marian Bettina Méndez Carreño, en su condición de Fiscal Centésimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Centésimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente.
3.- Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso establecido en el tercer aparte del artículo 450, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez Ponente, El Juez
Yeliz Jiménez Omaña Jesús Boscán Urdaneta
La Secretaria
Carmen Celeste Pereira Malaspina
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria
Carmen Celeste Pereira Malaspina
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el Nº_________________, siendo las______________.-
La Secretaria
Carmen Celeste Pereira Malaspina
Exp.2084-08
YYCM/YJO/JBU/CCPM/yjo