REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 4

Caracas, 18 de septiembre 2008
198º y 149°

Expediente Nº 2060-08
Ponente: María Antonieta Croce Romero


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 11 de julio de 2008, por la abogada Francia González Valderrama, en su condición de Fiscal Auxiliar 40° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 27 de junio del corriente, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado Alexander García Hernández, conforme lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 31 de julio de 2008, se recibió procedente de la Oficina Distribuidora, el presente cuaderno de incidencia, el cual se identificó con el Nº 2060-08 y se designó ponente a la Jueza María Antonieta Croce Romero, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 5 de agosto de 2008, los Jueces integrantes de esta Sala nos inhibimos de conocer la presente causa por considerarnos incursos en la causal prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se remitió el cuaderno de incidencia a la Oficina Distribuidora de Expedientes a objeto que fuera distribuido en una de las Salas de esta Corte de Apelaciones para la resolución de la incidencia planteada.

El 14 de agosto de 2008, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la inhibición propuesta y remitió en esa misma fecha el cuaderno de incidencia a esta Sala de Apelaciones.

Ahora bien, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 27 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado Alexander García Hernández, conforme lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 10 al 15 del cuaderno de incidencia).

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

La recurrente en el presente caso es la abogada Francia González Valderrama, quien actúa como Fiscal Auxiliar 40° del Ministerio Público y posee cualidad para recurrir por ser la titular del ejercicio de la acción penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 25 del cuaderno de incidencias, certificación de 29 de julio de 2008, emanada del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, suscrita por el Secretario Luis Emilio Moreno, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 27 de junio del año en curso (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 11 de julio del mismo mes y año (inclusive), fecha en la cual la recurrente presentó el recurso de apelación.

De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que desde el 8 de julio de 2008, primer día hábil posterior a la fecha de publicación de la recurrida, hasta el 11 de ese mismo mes y año, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 4 días hábiles.

Del escrito de apelación interpuesto por la abogada Francia González Valderrama, en su condición de Fiscal Auxiliar 40° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia que la recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.

Al respecto cabe destacar, que la Fiscalía recurre de la decisión dictada el 27 de junio del corriente, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado Alexander García Hernández, conforme lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual, evidentemente es una decisión impugnable.

Por otra parte, se dejó constancia, en el cómputo de 29 de julio de 2008, cursante el folio 25 del presente cuaderno de incidencias, emanado del Tribunal a-quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 22 de julio de 2008, exclusive, fecha en la cual la Defensa del ciudadano Alexander García Hernández, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 28 de julio de 2008, inclusive, fecha en la cual presentó el escrito de contestación al recurso de apelación, transcurriendo 3 días hábiles, de lo cual se concluye que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos, por lo que, dicho recurso será resuelto en el lapso previsto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Por cuanto se hace necesario recabar las actuaciones originales a objeto de resolver el recurso interpuesto, se acuerda conforme el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, librar oficio al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines expuestos. Y así también se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 11 de julio de 2008, por la abogada Francia González Valderrama, en su condición de Fiscal Auxiliar 40° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 27 de junio del corriente, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado Alexander García Hernández, conforme lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y líbrese oficio Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a objeto que remita a este Juzgado las actuaciones originales a esta Sala de Apelaciones.


LA JUEZ PRESIDENTE,


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


LA SECRETARIA,


CARMEN CELESTE PEREIRA MALAPINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,


CARMEN CELESTE PEREIRA MALASPINA


Exp: Nº 2060-08
YC/MAC/CSP/ccp




En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.

LA SECRETARIA,


CARMEN CELESTE PEREIRA MALASPINA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA N° 4

Caracas, 18 de septiembre de 2008
198° y 149°

Oficio N° 346-08
Ciudadano:
Juez Cuadragésimo Segundo (42°) de
Primera Instancia en Función de Control del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Su despacho.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración, en el sentido de que se sirva remitir a esta Sala, al recibo de la presente comunicación, actuaciones originales, seguidas en contra del ciudadano Alexander García Hernández, imputado de la causa signada bajo el N° 11293-07, nomenclatura de ese Tribunal a su cargo, a los fines de resolver el fondo del recurso de apelación interpuesto por la abogada Francia González Valderrama, en su condición de Fiscal Auxiliar 40° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, todo ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ PRESIDENTE

YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ

Exp: 2060-08
YYCM/Celeste…