REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 4

Caracas, 19 de septiembre de 2008
198° y 149°

Asunto Nº: 2086-08
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.


Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 16 de septiembre de 2008 en virtud de la recusación presentada por las abogadas Linda Montero e Irina Núñez Melo en su carácter de Fiscal Principal Trigésima y Fiscal Auxiliar Octava en Colaboración con la Fiscalía Septuagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente; en la causa número 25ºC-12472-08 (nomenclatura del Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control) seguida en contra del ciudadano Franklin Ramón Colón Rodríguez.

El 16 de septiembre de 2008 conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Yris Yelitza Cabrera Martínez.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN

Vista la recusación planteada por las abogadas Linda Montero e Irina Nuñez Melo en su carácter de Fiscal Principal Trigésima y Fiscal Auxiliar Octava en Colaboración con la Fiscalía Septuagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, quienes con base en la causal referida a “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad…” pretenden apartar del conocimiento de la causa Nº 25ºC-12472-08 a la Jueza Vigésima Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Carmen Rojas Rivas.

Por cuanto en el escrito contentivo de recusación planteado, se expresa el motivo en que se funda, que no es otro, que el cualquier causa, fundada en motivos graves, que afecten la imparcialidad de la juzgadora, conforme a lo previsto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada recusaciòn, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

DISPOSITIVA:

Por las razones supra indicadas esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación presentada por las abogadas Linda Montero e Irina Nuñez Melo en su carácter de Fiscal Principal Trigésima y Fiscal Auxiliar Octava en Colaboración con la Fiscalía Septuagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, conforme a lo previsto en el articulo 86.8 eiusdem.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez.
(Ponente)

La Juez El Juez

Maria Antonieta Croce Romero Cesar Sánchez Pimentel.


La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede


La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina

YYCM/MCR/CSP/yc
Exp. 2086-08.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el Nº_________________, siendo las______________.-

La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina