REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 04
Caracas, 19 de Septiembre de 2008.
198° y 149°
Expediente: Nº 2087-08.-
Ponente: César Sánchez Pimentel.
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad de la inhibición planteada el 16 de septiembre del año que discurre, por la abogada Yeliz Jiménez Omaña, Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el Nº J-17-471-08, seguida al ciudadano Hany Elias Khawan Rabat.
Recibidas las actuaciones correspondientes, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el 17 de septiembre de 2008, designándose ponente al Abg. César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y, a tal efecto se observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto el escrito contentivo de inhibición, presentado por la abogada Yeliz Jiménez Omaña, Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° J-17-471-08 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida al ciudadano Hany Elias Khawan Rabat, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que la Juez inhibida tiene legitimidad para apartarse del conocimiento de un asunto sometido a su consideración, y por cuanto ha señalado expresamente la causal que considera afecta su esfera subjetiva para decidir, es por lo que esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera observa esta sala que la Juez Yeliz Jiménez Omaña ofreció como medios de prueba:
1.- Copia simple de una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su primer folio, marcada con la letra “A”, la cual se admite por ser pertinente y necesaria.
2.- Copia certificada del auto de fecha 12 de agosto de 2008, dictado por el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se asocia a el abogado Juan Carlos Hadid Tarbay, a la defensa privada del ciudadano Khawam Rabat Hany Elias, la cual se admite por considerarla necesaria y pertinente.
3.- La testimonial del abogado Juan Carlos Hadid, con la cual se prentende demostrar que la Juez Yeliz Jiménez Omaña, sostuvo una relación profesional y trato personal con el prenombrado ciudadano, quien es abogado del acusado de autos, la cual se admite por considerar que es necesaria y pertinente a los fines de decidir el fondo de la presente inhibición.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1. Declara admisible el escrito contentivo de la inhibición planteada por la abogada Yeliz Jiménez Omaña, Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el Nº J-17-471-08, seguida al ciudadano Hany Elias Khawan Rabat.
2. Declara admisibles las pruebas presentadas por la abogada Yeliz Jiménez Omaña, Juez Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y en tal sentido se acuerda fijar la declaración del abogado Juan Carlos Hadid, para el día lunes 22 de septiembre de 2008, a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la sede de esta Alzada.
3. Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, al cuarto día hábil siguiente de haberse recibido las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, diarícese la presente decisión.
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez El Juez ponente
María Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel.
La Secretaria.
Carmen Celeste Pereira Malaspina.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria
Carmen Celeste Pereira Malaspina
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el Nº_________________, siendo las______________.-
LA SECRETARIA
Carmen Celeste Pereira Malaspina
YYCM/MCR/CSP/CCPM/Alexandra…
Exp. 2087-08