REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 4

Caracas, 19 de septiembre 2008
197º y 149°

Expediente Nº 2088-08
Ponente: María Antonieta Croce Romero


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 21 de julio de 2008, por la abogada Marbella de Tescari, Defensora Pública Penal Cuadragésima Tercera de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano Centeno Flores José Miguel, titular de la cédula de identidad Nº 8.354.126, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 15 de julio del corriente, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso a su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 17 de septiembre de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2088-08 y se designó ponente a la Jueza María Antonieta Croce Romero, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 15 de julio del corriente, dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al ciudadano Centeno Flores José Miguel, medida cautelar sustitutiva de libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 8 al 13 del cuaderno de incidencia).

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Constató esta Alzada que al folio 8 del cuaderno de incidencia, cursa acta de audiencia de presentación de detenidos celebrada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue designada la Defensora Pública Cuadragésima Tercera de esta Circunscripción Judicial, para asistir al ciudadano Centeno Flores José Miguel, quien aceptó y prestó juramento de ley en dicho acto. En razón a ello, se determinó que la representante de la citada Defensoría tiene cualidad para ejercer el presente recurso.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa a los folios 31 y 32 del cuaderno de incidencia, certificación de 14 de agosto de 2008, emanada del Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, suscrita por la secretaria Jeimy Duran Stella, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 15 de julio del año en curso (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 21 del mismo mes y año (inclusive), fecha en la cual la recurrente presentó el recurso de apelación.

De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que desde el 16 de julio de 2008, primer día hábil posterior a la fecha de la recurrida, hasta el 21 de ese mismo mes y año, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 4 días hábiles.

Se dejó constancia en dicho cómputo que, desde el 7 de agosto de 2008, fecha en la cual se dio por notificada la Fiscalía 118° del Ministerio Público, hasta el 14 de agosto de 2008, la misma no presentó escrito de contestación.

Del escrito de apelación interpuesto por la abogada Marbella de Tescari, Defensora Pública Penal Cuadragésima Tercera de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano Centeno Flores José Miguel, se evidencia que la recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

Al respecto cabe destacar, que la Defensa recurre de la decisión dictada el 15 de julio del corriente, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al ciudadano Centeno Flores José Miguel, medida cautelar sustitutiva de libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada defensa cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Por otra parte, solicita la Defensa se recabe el expediente original al Juzgado de Instancia, al respecto considera esta Alzada que las actuaciones que conforman el cuaderno de incidencia son suficientes para resolver el fondo del recurso, razón por la cual se declara SIN LUGAR dicha solicitud. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 21 de julio de 2008, por la abogada Marbella de Tescari, Defensora Pública Penal Cuadragésima Tercera de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano Centeno Flores José Miguel, titular de la cédula de identidad Nº 8.354.126, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 15 de julio del corriente, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso a su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ PRESIDENTE,


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

LA SECRETARIA,

CARMEN CELESTE PEREIRA MALASPINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

CARMEN CELESTE PEREIRA MALASPINA


Exp: Nº 2088-08
YC/MAC/CSP/ccp




En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.

LA SECRETARIA,

CARMEN CELESTE PEREIRA MALASPINA