REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 4

Caracas, 22 de septiembre 2008
197º y 149°


Asunto N° 2094-08
Ponente: María Antonieta Croce Romero

El 19 de septiembre de 2008, la ciudadana Mariela Angelina Pérez Devia, titular de la cédula de identidad número V-7.957.289, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 81.933, quien señala actuar como abogada del ciudadano Arnaldo Esteban Trejo Elles, presentó ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, acción de amparo constitucional a favor del referido ciudadano, denunciando la infracción de las normas contenidas en los artículos 26 y numerales 1, 2, 3, y 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiéndole el conocimiento de la misma a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones.

El 19 de septiembre de 2008, conforme a la ley y previo auto se designó ponente a la Jueza María Antonieta Croce Romero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

ÚNICO

Tal y como refiere el escrito libelar, la presente acción de amparo constitucional ha sido incoada contra la decisión dictada el 11 de julio de 2008, por la abogada Aura González, actuando en su condición de Jueza del Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta propuesta por la abogada Mariela Angelina Pérez Devia, aquí accionante, de la audiencia preliminar celebrada el 5 de noviembre de 2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal.

Advierte esta Sala de Apelaciones actuando en sede constitucional, que el escrito contentivo de amparo constitucional no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el sentido que la solicitud presentada no indica: “…1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con suficiente identificación del poder conferido…”. (Negrillas de la Sala)

Efectivamente, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, no cursa copia debidamente certificada del acta de nombramiento y juramentación de la abogada Mariela Angelina Pérez Devia, para representar al ciudadano Esteban Trejo Elles, en el juicio penal que se le sigue ante el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y por ende para intentar la acción de amparo propuesta. Igualmente no se señala en el escrito libelar los datos concernientes a la identificación del ciudadano Esteban Trejo Elles.

En tal virtud, con fundamento en el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ordena a la accionante corregir, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, la omisión en la que incurrió y que le ha sido advertida por esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de declarar inadmisible la presente acción de amparo. Así se declara

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Cuarta de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ORDENA a la accionante la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en el presente fallo.

Se advierte a la accionante que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del mismo, so pena de declarar inadmisible la presente acción.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante.

LA JUEZ PRESIDENTE


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE EL JUEZ


MARÍA ANTONIETA CROCE R. CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


LA SECRETARIA


CARMEN CELESTE PEREIRA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede


LA SECRETARIA


CARMEN CELESTE PEREIRA


Asunto: Nº 2094-08
YCM/MAC/CSP/ccp






En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº____________________, siendo las__________________

LA SECRETARIA


CARMEN CELESTE PEREIRA