REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 4

Caracas, 22 de septiembre de 2008
198° y 149°

Asunto Nº: 2096-08
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.

El 19 de septiembre de 2008, el ciudadano GUTBERTO TORRES, titular de la cédula de identidad número V-1.452.886, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 17.847, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MORALES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.809.217, presentó ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, acción de amparo constitucional, denunciando la infracción de las normas contenidas en el artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no haber obtenido oportuna respuesta con relación a la petición que efectuó ante el Juzgado Sexto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones.

El 19 de septiembre del 2008, conforme a la ley y previo auto se designó ponente a la Jueza Yris Yelitza Cabrera Martínez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

ÚNICO

Tal y como se infiere del escrito libelar, la presente acción de amparo constitucional ha sido incoada contra el Juez Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La parte demandante denunció la infracción de la disposición contenida en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, constata esta Sala actuando en sede constitucional, que el escrito contentivo de amparo constitucional no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el sentido que la solicitud presentada no indica: “…1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con suficiente identificación del poder conferido…”. (Negrillas de la Sala)

Esta Sala quiere recordarles a los solicitantes, que es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la ley para que la acción de amparo proceda, no basta señalar que actúa como defensor privado del ciudadano José Francisco Morales Medina, sino que deben necesariamente acreditar quién es el agraviado, así como la cualidad con que actúa el accionante, vale decir en el presente asunto, nombramiento como defensor privado.

En tal virtud, con fundamento en el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ordena al solicitante corregir, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, la omisión en la que incurrió y que le ha sido advertida por esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de declarar inadmisible la presente acción. Así se declara

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales emite los siguientes pronunciamientos:

1) ORDENA la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en el presente fallo.

Se advierte a la parte actora que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del mismo, so pena de declarar inadmisible la presente acción.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado
La Juez Presidente


Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)

La Juez El Juez


María Antonieta Croce R. César Sánchez Pimentel


La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede

La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina

Asunto: Nº2096-08
YC/MAC/CSP/CCPM/yris

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº____________________, siendo las__________________


La Secretaria

Carmen Celeste Pereira Malaspina