REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 4

Caracas, 25 de septiembre 2008
198º y 149°


Asunto N° 2094-08
Ponente: María Antonieta Croce Romero

El 19 de septiembre de 2008, la ciudadana Mariela Angelina Pérez Devia, titular de la cédula de identidad número V-7.957.289, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 81.933, quien señala actuar como abogada del ciudadano Arnaldo Esteban Trejo Elles, presentó ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, acción de amparo constitucional a favor del referido ciudadano, denunciando la infracción de las normas contenidas en los artículos 26 y numerales 1, 2, 3, y 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiéndole el conocimiento de la misma a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones.

El 19 de septiembre de 2008, conforme a la ley y previo auto se designó ponente a la Jueza María Antonieta Croce Romero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 21 de septiembre de 2008, esta Sala de Apelaciones dictó auto de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante el cual ordenó a la accionante la corrección del escrito libelar, en el sentido que consignara copia debidamente certificada del acta de nombramiento y juramentación de la abogada Mariela Angelina Pérez Devia, para representar al ciudadano Esteban Trejo Elles, en el juicio penal que se le sigue ante el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y por ende para intentar la acción de amparo propuesta, y se le ordenó indicara los datos concernientes a la identificación del ciudadano Esteban Trejo Elles. Dichas correcciones fueron realizadas en esa misma fecha por la parte accionante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

De la lectura del libelo de amparo, constata esta Alzada que la accionante denuncia la infracción de las normas contenidas en los artículos 26 y numerales 1, 2, 3, y 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del pronunciamiento judicial de 11 de julio de 2008, dictado por la abogada Aura González, actuando en su condición de Jueza del Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta propuesta por la abogada Mariela Angelina Pérez Devia, aquí accionante, de la audiencia preliminar celebrada el 5 de noviembre de 2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal.

DE LA COMPETENCIA

Previa a la consideración de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mariela Angelina Pérez Devia, actuando como defensora del ciudadano Arnaldo Esteban Trejo Elles, debe este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente solicitud, y a tal efecto se observa:

Establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que “...(omissis)…la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva...(omissis)…”

En el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta en contra de decisión de 11 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada el 5 de noviembre de 2007, razón por la cual, esta Corte de Apelaciones es competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta, por ser el tribunal superior en el orden jerárquico al que emitió el pronunciamiento accionado. Y así se declara.
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Tal como se indicó en el punto referido a los “Fundamentos de la acción de amparo”, según los alegatos invocados por la accionante, denuncia la infracción de las normas contenidas en los artículos 26 y numerales 1, 2, 3, y 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del pronunciamiento judicial de 11 de julio de 2008, dictado por la abogada Aura González, actuando en su condición de Jueza del Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta propuesta por la abogada Mariela Angelina Pérez Devia, aquí accionante, de la audiencia preliminar celebrada el 5 de noviembre de 2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal.

Tal decisión fue calificada por la accionante, como violatoria a la tutela judicial efectiva y debido proceso, por tanto, este Órgano Colegiado estima que, cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; además, no se desprende de autos que esté incurso en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem. Por lo anterior, la pretensión invocada en la acción ejercida, debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo ejercida por la ciudadana Mariela Angelina Pérez Devia, titular de la cédula de identidad número V-7.957.289, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 81.933, quien señala actuar como abogada del ciudadano Arnaldo Esteban Trejo Elles, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Segundo: ADMITE la pretensión invocada en la acción de amparo contra el pronunciamiento judicial de 11 de julio de 2008, dictado por la abogada Aura González, actuando en su condición de Jueza del Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta propuesta por la accionante, de la audiencia preliminar celebrada el 5 de noviembre de 2007, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerar que el mismo quebranta las normas contenidas en los artículos 26 y numerales 1, 2, 3, y 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese de esta decisión al Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al Juez presuntamente agraviante, que su ausencia a la audiencia constitucional no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron.

Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Se comisiona al Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que notifique de esta decisión, a quien se identificó como víctima en el proceso penal que dio origen a la presente acción de amparo, para que exponga, si así lo estima, lo que considere pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Cumplida esta actuación, el referido Tribunal informará inmediatamente de sus resultas a esta Alzada.

Se ACUERDA fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

LA JUEZ, EL JUEZ,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(PONENTE)

EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE
Exp: Nº 2094-08
YC/MAC/CSP/da.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.

EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE