REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 4
Caracas, 25 de septiembre de 2008
198° y 149°


PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No.2099-08

Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Liliana Montaruli P, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexagésima Sexta (66°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado el 28 de julio de 2008, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó la solicitud de práctica de la experticia de reconstrucción de los hechos, solicitada por los defensores del imputado Johan Ramón Martínez Rodríguez, abogados América del Valle Pérez Velásquez y Elvigio J. Riera Franco.

El 19 de septiembre de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2099-08, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: César Sánchez Pimentel.

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

Al respecto, se observa que al folio 28 del presente expediente, cursa certificación expedida por la abogada Yelitza Cañizales Bellorín, Secretaria del Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de lo siguiente:

“...(Omissis)…Quien suscribe, ABG. YELITZA CAÑIZALES BELLORIN, …(OMISSIS) HACE CONSTAR: Que desde el día 30 de julio de 2008, exclusive, fecha en la cual la parte recurrente se dio por notificada de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 28 de julio de 2008, hasta el día 4 de agosto de 2008, inclusive, fecha en la cual la ciudadana Fiscal Sexagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas ABG. LILIANA MONTARULI interpuso Recurso de Apelación en contra de la mencionada decisión transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, de la siguiente manera: 31 de julio de 2008; 01 y 04 de agosto de 2008. Asimismo desde el día 13 de agosto de 2008, exclusive, fecha en la cual los Abogados Elvig io Herrera Franco y América del Valle Pérez Velásquez (omissis) fue (Sic) debidamente emplazados del recurso de apelación interpuesto, hasta el 17 de septiembre de 2008, inclusive, fecha en la cual la Defensa dio contestación al referido recurso, transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES , de la siguiente manera: 14 de agosto de 2008 y 16 y 17 de septiembre de 2008, según se desprende del libro Diario llevado por este Tribunal y del calendario de audiencias fijado para tales efectos …(omisis)…”.

De la anterior certificación se evidencia que el recurrente presentó el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el quinto día hábil después de haberse dictado la decisión, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se observa que fue ejercido con cualidad para ello por la abogada Liliana Montaruli P, Fiscal Auxiliar Sexagésima Sexta (66°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Esta Sala deja constancia que los abogados América del Valle Pérez Velasquez y Elvigio J. Riera Franco, defensores privados del ciudadano Johan Ramón Martínez Rodríguez, fueron debidamente emplazados el 13 de agosto de 2008, del recurso de apelación presentado el 4 de agosto de 2008, por la Fiscal Sexagésima Sexta (66°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, abg. Liliana Montaruli P, dando contestación al referido recurso el 17 de agosto de 2008, tal y como se dejó constancia en el cómputo cursante al folio 28 de la incidencia, de lo que se desprende que la contestación al recurso impugnativo fue presentado el tercer día hábil posterior al emplazamiento, es decir, dentro del término de ley, por lo que será tomado en consideración para decidir el fondo de esta incidencia.

La decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, y verificado que se cumplieron las exigencias de ley previstas en los artículos 433, 435, 441, 447 y 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, esta Sala, declara ADMISIBLE el recurso de apelación intentado por la Fiscal Sexagésima Sexta (66°) Ministerio Público, en los términos expuestos, de conformidad a lo previsto en el artículo 450. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación presentado por la abogada Liliana Montaruli P, Fiscal Auxiliar Sexagésima Sexta (66°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado el 28 de julio de 2008, por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó la solicitud de práctica de la experticia de reconstrucción de los hechos, solicitada por la defensa del imputado Johan Ramón Martínez Rodríguez, abogados América del Valle Pérez Velásquez y Elvigio J. Riera Franco.

SEGUNDO: Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, y déjese copia debidamente certificada.
La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez El Juez (Ponente)

María Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel
El Secretario

Daniel Andrade
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
El Secretario
Daniel Andrade
YYCM/MACR/CSP/DA/ic.
EXP N° 2099-08.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el Nº_________________, siendo las______________.-
El Secretario
Daniel Andrade.