REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 4

Caracas, 29 de septiembre de 2008.
198° y 149°

Asunto Nº: 2063-08.
Ponente: César Sánchez Pimentel.

El 06 de agosto de 2008, el ciudadano Gumer Quintana Gómez, titular de la cédula de identidad N° 6.207.540, asistido por el abogado Rafael Matos Esté, inscrito en el Inpreabogado N° 64.485, presentó ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, acción de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en cuanto a la solicitud de control judicial presentada el 18 de junio de 2008, alegando violación a violación de las garantías constitucionales del derecho de petición, de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, establecidas en los artículos 51, 26 y 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El 06 de agosto de 2008, se recibió en esta Sala de Apelaciones la referida acción de amparo, por lo que, conforme a la ley y previo auto se designó ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 11 de agosto de 2008, esta Sala dictó decisión mediante la cual admitió la acción de amparo propuesta y declaró sin lugar la medida cautelar solicitada por el accionante en amparo. Se ordenaron las notificaciones a las partes, señalando que, una vez recibida la última de las notificaciones se procedería, dentro de las noventa y seis horas siguientes, a fijar la audiencia prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 12 de agosto de 2008, se recibió en esta Sala de Apelaciones la última de las notificaciones practicada a las partes, sin embargo, no se fijó en esa oportunidad la audiencia constitucional, dado que la Jueza Integrante de la Sala María Antonieta Croce Romero, había sido autorizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, según oficio N° 293-08, de 06 de agosto de 2008, para ausentarse de sus labores durante los días 12, 13 y 14 de agosto de este año, por lo que, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones no se encontraba constituida para realizar acto jurisdiccional alguno.

El 15 de ese mismo mes, la Presidenta de la Sala Yris Yelitza Cabrera Martínez, remitió las actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal mediante oficio Nº 310-08, en razón a la comunicación N° 1918, de 14 de agosto de 2008, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordena la remisión de los expedientes cursantes en esta Sala, relativas a acciones de amparos y recursos de apelación de autos con detenidos, a los fines de ser redistribuidas entre las Salas Accidentales que integrarían este Circuito Judicial Penal durante el Plan de Reforma Estructural y Modernización, comprendido entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre del presente año, inserta a los folios 51-52.

El 18 de agosto de 2008, se realizó la distribución manual en la sede de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional a la Sala Uno Accidental, constituida para laborar durante el Plan de Reforma Estructural y Modernización, comprendido entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre del presente año de este Circuito Judicial Penal, por las Juezas Veneci Blanco García, Angélica Rivero Bermúdez y María del Pilar Puerta. En esa misma fecha se designó como ponente para la resolución del asunto a la Jueza Veneci Blanco García.

El 26 de agosto de 2008, la Sala Uno Accidental, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Gumer Quintana Gómez, conforme a lo previsto en los artículos 51, 26, 49 todos de la Constitución Bolivariana de Venezuela y declinó el conocimiento del asunto en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El 18 de septiembre de 2008, se recibió anexo a oficio Nº 211 proveniente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, expediente original, contentivo de acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano Gumer Quintana Gómez, en razón a ello se acordó darle el reingreso en el libro L1 llevado por esta Alzada, bajo el número 2063-08; Asimismo, conforme al libro de asignación de ponencias se mantiene el conocimiento de la presente causa al Juez César Sánchez Pimentel.

Visto lo anterior, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, estima pertinente realizar algunas consideraciones sobre la declaratoria de incompetencia por parte de la Sala Uno Accidental, previo a la resolución del amparo incoado por el ciudadano Gumer Quintana Gómez.

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

La Sala Uno Accidental constituida para laborar durante el Plan de Reforma Estructural y Modernización (receso judicial), comprendido entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre del presente año de este Circuito Judicial Penal, por las Juezas Veneci Blanco García, Angélica Rivero Bermúdez y María del Pilar Puerta, dictó decisión el 26 de agosto de 2008, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Gumer Quintana Gómez, conforme a lo previsto en los artículos 51, 26, 49 todos de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

El fundamento básico para sustentar dicha declinatoria consistió en que la acción de amparo presentada por el ciudadano Gumer Quintana Gómez, fue intentada antes del inicio del receso judicial, vale decir, antes del 15 de agosto de 2008.

Tal decisión, produjo la paralización de la acción de amparo durante el receso judicial, lo cual, en criterio de quienes aquí deciden, resultó contrario al espíritu y alcance de la Resolución de la Sala Plena según la cual durante el receso los Jueces Temporales estarían en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos en materia de amparo.

En cumplimiento a esta resolución, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designó previo a la entrada en vigencia del receso judicial los Jueces Temporales para cumplir con lo ordenado en la citada resolución. En consecuencia, los Jueces Temporales, como el caso de la Sala Uno Accidental, estaban en la obligación de tramitar y sentenciar la presente acción de amparo y no paralizarla con un argumento no previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

DEL DESISTIMIENTO SOLICITADO

Recibido el expediente contentivo de la acción de amparo el 18 de septiembre de 2008, en virtud de la declaratoria de incompetencia por parte de la Sala Uno Accidental, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, actuando en sede constitucional, dictó auto el 19 de septiembre de 2008, mediante el cual acordó fijar la audiencia constitucional para el 23 de septiembre de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, de acuerdo a lo previsto en el articulo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación a lo atendido en la sentencia vinculante dictada el 1° de febrero de 2001, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Siendo la fecha fijada por esta Sala de Apelaciones para celebrar la audiencia constitucional en la presente acción de amparo, comparecieron ante la sede de esta Sala, el accionante asistido por su apoderado judicial, y consignaron diligencia mediante la cual desistieron de la acción de amparo interpuesta, en los siguientes términos:

“...Solicito no se siga con el tramite de la presente acción de amparo constitucional en virtud de que el Juzgado 34º de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió pronunciamiento, en cuanto a la solicitud de control y regulación judicial presentada el 18 de junio del año en curso, en razón de lo cual es inoficioso continuar con la presente acción. Por ello de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley Organiza de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estando en este acto en compañía del accionante Dr. Gumer Quintana Gómez, DESISTIMOS de la acción propuesta...”.

Ahora bien, visto el escrito presentado por el abogado accionante Rafael Matos Esté, mediante el cual desiste de la acción de amparo intentada, observa esta Sala que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”.

De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de un asunto de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

En este sentido, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que las razones que dieron lugar a la presente acción habrían cesado, por cuanto como lo manifiesta el abogado accionante, el Juzgado 34º de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió pronunciamiento, en cuanto a la solicitud de control y regulación judicial presentada el 18 de junio del año en curso.

Por tales motivos, esta Sala procede a homologar el desistimiento de la acción de amparo solicitada por el ciudadano Gumer Quintana Gómez. Así se declara.

Decisión

Por las razones expuestas, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento realizado por el accionante en amparo.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase

Dada, firmada y sellada, en la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en Caracas, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Presidente


Yris Yelitza Cabrera Martínez

La Juez El Juez ponente


María Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel

El Secretario



Abg. Daniel Eduardo Andrade


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.



El Secretario



Abg. Daniel Eduardo Andrade



Exp: Nº 2063-08
YC/MAC/CSP/DA/Celeste…




En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.



El Secretario



Abg. Daniel Eduardo Andrade