REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 4
Caracas, 29 de septiembre 2008
198º y 149°
Asunto Nº 2096-08
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez
El 19 de septiembre de 2008, el ciudadano Gutberto Torres Beltrán, titular de la cédula de identidad número V-1.452.886, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 17.847, quien señala actuar como defensor privado de los ciudadanos José Francisco Morales Medina y Oscar Emilio Sojo Malavé, presentó ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, acción de amparo constitucional a favor de los referidos ciudadanos, denunciando la infracción de la norma contenida en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiéndole el conocimiento de la misma a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones.
El 19 de septiembre de 2008, conforme a la ley y previo auto se designó ponente a la Jueza Yris Yelitza Cabrera Martínez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 22 de septiembre de 2008, esta Sala de Apelaciones dictó auto de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante el cual ordenó al accionante la corrección del escrito libelar, en el sentido que indicara los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con suficiente identificación del poder conferido. Dichas correcciones fueron realizadas el 24 de septiembre del año que discurre por la parte accionante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO
De la lectura del libelo de amparo, constata esta Alzada que el accionante denuncia la infracción de la norma contenida en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la falta de pronunciamiento judicial, con relación a la demanda que para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, fuera planteada por el abogado Gutberto Torres Beltrán, el 7 de julio de 2008, ante el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del abogado Braulio Sánchez, sin que hasta la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno.
DE LA COMPETENCIA
Previa a la consideración de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gutberto Torres Beltrán, actuando como defensor privado de los ciudadanos José Francisco Morales Medina y Oscar Emilio Sojo Malavé, debe este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente solicitud, y a tal efecto se observa:
Establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que: “… (Omissis) la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva… (Omissis)…”
Así mismo, tenemos que el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que: “... (Omissis)…La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional... (Omissis)…”
En el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta en contra del Juez Sexto de Juicio abogado Braulio Sánchez, quien ha omitido pronunciarse con relación a la demanda que para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, fue planteada por el hoy accionante Gutberto Torres Beltrán, el 7 de julio de 2008, razón por la cual, esta Corte de Apelaciones es competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta, por ser el tribunal superior al que omitió pronunciarse. Y así se declara.
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Tal como se indicó en el punto referido a los “Fundamentos de la acción de amparo”, según los alegatos invocados, el accionante denuncia la infracción de la norma contenida en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la omisión de pronunciamiento judicial, con relación a la demanda que para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, fuera planteada por el abogado Gutberto Torres Beltrán, el 7 de julio de 2008, ante el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del abogado Braulio Sánchez.
Tal omisión fue calificada por la accionante, como violatoria del derecho a obtener oportuna y adecuada respuesta, por tanto, este Órgano Colegiado estima que, cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; además, no se desprende de autos que esté incurso en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem. Por lo anterior, la pretensión invocada en la acción ejercida, debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo ejercida por el ciudadano Gutberto Torres Beltrán, titular de la cédula de identidad número V-1.452.886, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 17.847, quien señala actuar como defensor privado de los ciudadanos José Francisco Morales Medina y Oscar Emilio Sojo Malavé, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: ADMITE la pretensión invocada en la acción de amparo constitucional, contra la omisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de emitir pronunciamiento judicial con relación a la demanda para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, planteada por el abogado Gutberto Torres Beltrán, el 7 de julio de 2008, por considerar que el mismo quebranta la norma contenida en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese de esta decisión al accionante, así como al Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al Juez presuntamente agraviante, que su ausencia a la audiencia constitucional no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron.
Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se ACUERDA fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Presidente,
Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)
La Juez, El Juez,
María Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel
El Secretario,
Abg. Daniel Andrade
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
El Secretario,
Abg. Daniel Andrade
Exp: Nº 2096-08
YC/MAC/CSP/da.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.
El Secretario,
Abg. Daniel Andrade