REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4 ACCIDENTAL
Caracas, 04 de septiembre de 2008
198° y 149°
Expediente: N° 2079-08
Ponente: Yeliz Jiménez Omaña
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el 02 de septiembre de 2008 en virtud del recurso de apelación interpuesto, por el abogado Jesús Gregorio Cova, en su carácter de defensor privado del ciudadano Hermogenes Marcano Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, el 18 de agosto del 2008, en la audiencia para oír al imputado la cual dictó medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado mencionado de conformidad con lo previsto en los artículos 250.1.2.3,251.2.3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal .
El 02 de septiembre de 2008 conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Yeliz Jiménez Omaña
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa:
• Del folio 01 al 07, ambos inclusive del expediente, cursa solicitud de Orden de aprehensión planteada por la Fiscalía Auxiliar Centésimo Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano Hermogenes Marcano Miranda
• Del folio 08 al 14, ambos inclusive del expediente, cursa decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual ordena la aprehensión del ciudadano Hermogenes Marcano Miranda.
• Del folio 17 al folio 25, ambos inclusive del expediente, cursa acta de audiencia para oír al imputado, levantada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual fuera presentado el ciudadano Hermogenes Marcano Miranda, por parte de la Fiscalía Decima Quinta (15°) en colaboración con la Fiscalía Centésimo Vigésimo Segundo (122º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Del folio 28 al 50, cursa auto de privación judicial preventiva de libertad decretado en contra del ciudadano Hermogenes Marcano Miranda
El abogado Jesús Gregorio Cova, defensor privado, recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, el 18 de agosto del 2008, en la audiencia para oír al imputado, la cual dictó medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano Hermogenes Marcano Miranda de conformidad con lo previsto en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal .
De igual manera, se constata que el abogado Jesús Gregorio Cova, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por ser el defensor privado del ciudadano Hermogenes Marcano Miranda, tal y como se evidencia del acta de audiencia de presentación de imputado en donde se deja constancia del nombramiento y aceptación de defensa cursante a los folios 17 y 18 del presente cuaderno, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido dictada y al mismo tiempo darse por notificado del auto recurrido, ya que la decisión impugnada fue dictada el 18 de agosto de 2008, tal como consta del folio diecisiete (17) al veinticinco (25) del cuaderno de incidencia, y el recurso de apelación fue interpuesto el 25 de agosto del mismo año; tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurridos realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 65 del expediente.
Observa esta Alzada, que en cuanto al decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano Hermogenes Marcano Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 250.1.2.3, 251.2.3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, al invocarse por parte del recurrente, la causal prevista en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser DECLARADO ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 de la citada norma adjetiva, toda vez, que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En este orden de ideas, constata este Tribunal Colegiado que la Fiscalía Centésima Vigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue emplazada el 25 de agosto del presente año, y dio contestación al recurso de apelación el 28 de los corrientes; es decir al 3er día hábil siguiente de haber sido emplazada, tal y como se puede verificar del cómputo de días transcurridos, suscrito por la Secretaria Yusmari Oreste y que corre inserto al folio 65 del expediente; por lo que, la contestación al recurso de apelación debe ser declarado ADMISIBLE. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Declara: ADMISIBLE de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, recurso de apelación interpuesto, por el abogado Jesús Gregorio Cova, defensor privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, el 18 de agosto del 2008, en la audiencia para oír al imputado, la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano: Hermogenes Marcano Miranda, conforme a lo previsto en el articulo 250.1.2.3, 251.2.3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.-
2.- ADMITE la contestación al recurso de apelación presentado por la Fiscalía Centésima Vigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
3.- Acuerda RESOLVER sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso establecido en el tercer aparte del artículo 450, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez.
La Juez Ponente, El Juez
Yeliz Jiménez Omaña Jesús Boscán Urdaneta
La Secretaria
Carmen Celeste Pereira Malaspina
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria
Carmen Celeste Pereira Malaspina
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el Nº_________________, siendo las______________.-
La Secretaria
Carmen Celeste Pereira Malaspina
Exp.2079-08
YYCM/YJO/JBU/CCPM/yj