REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5

Caracas, 25 de septiembre 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 239-08
PONENTE: CARMEN MIREYA TELLECHEA.
EXP. Nro. 08-2264


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ANDRÉS PEINADO MARTÍNEZ y ALEXANDER CARDOZO GONZÁLEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano GUSTAVO RUY JIMÉNEZ MENDOZA de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22/01/08, mediante la cual, entre otras cosas, admite la Querella presentada por los Apoderados Judiciales de la ciudadana Ana María Rotundo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que los doctores ANDRÉS Peinado Martínez y Alexander Cardozo González actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Gustavo Ruy Jiménez Mendoza, poseen la legitimidad requerida para impugnar el pronunciamiento dictado por el Juez a-quo. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ANDRÉS PEINADO MARTÍNEZ y ALEXANDER CARDOZO GONZÁLEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano GUSTAVO RUY JIMÉNEZ MENDOZA de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22/01/08, mediante la cual entre otras cosas, admite la Querella presentada por los Apoderados Judiciales de la ciudadana Ana María Rotundo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en cuanto los anexos ofrecidos para por los Defensores Privados Andrés Peinado Martínez y Alexander Cardozo González no se admiten debido a que éstas no se encuentran debidamente ordenadas, y en virtud de haber sido compulsado el expediente original en su totalidad y remitido a esta Alzada en fecha 15/07/08 resulta inoficioso su admisión. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ANDRÉS PEINADO MARTÍNEZ y ALEXANDER CARDOZO GONZÁLEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano GUSTAVO RUY JIMÉNEZ MENDOZA de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22/01/08, mediante la cual entre otras cosas, admite la Querella presentada por los Apoderados Judiciales de la ciudadana Ana María Rotundo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en cuanto los anexos ofrecidos para por los Defensores Privados Andrés Peinado Martínez y Alexander Cardozo González no se admiten debido a que éstas no se encuentran debidamente ordenadas, y en virtud de haber sido compulsado el expediente original en su totalidad y remitido a esta Alzada en fecha 15/07/08 resulta inoficioso su admisión.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión.-


EL JUEZ PRESIDENTE,



JESUS ORANGEL GARCÍA



LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,



CARMEN MIREYA TELLECHEA CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ




LA SECRETARIA


ABG. SOBEIDA HERRERA RUIZ



En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


ABG. SOBEIDA HERRERA RUIZ




Exp N° 08-2264

JOG/CMT/CC/SHR/ago.