REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5

Caracas, 25 de septiembre 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 240-08
PONENTE: CARMEN MIREYA TELLECHEA.
EXP. Nro. 08-2347


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Doctores JUAN MARTÍN ECHEVERRÍA PRICES, JESÚS ALEJANDRO LORETO y FABIANA MIRALLES HERNÁNDEZ, Venezolanos, de este Domicilio, titulares de la cédulas de identidad números 1.150.976, 12.419.990 y 16.006.184 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.899, 84.244 y 117.780 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de RADIO CARACAS TELEVISIÓN, RCTV C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28/07/08, en la cual declaró la Desestimación de la Denuncia presentada por RADIO CARACAS TELEVISIÓN, RCTV, C.A., en fecha 17 de Diciembre de 2007.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que los Doctores JUAN MARTÍN ECHEVERRÍA PRICES, JESÚS ALEJANDRO LORETO y FABIANA MIRALLES HERNÁNDEZ, Venezolanos, de este Domicilio, titulares de la cédulas de identidad números 1.150.976, 12.419.990 y 16.006.184 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.899, 84.244 y 117.780 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de RADIO CARACAS TELEVISIÓN, RCTV C.A., poseen la legitimación requerida para el ejercicio del presente Recurso, según se desprende del instrumento poder conferido ante la Notaria Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28/11/06. Asimismo que el presente Recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tal como se constata en el cómputo de Ley practicado por el Juzgado A quo cursante a los folios 203 al 205 del presente Expediente, en el cual se deja constancia, entre otras cosas, que: “….de conformidad con las anotaciones del libro Diario llevado por este Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, desde fecha 04/08/2008 fecha exclusive en que la parte apoderada de la Empresa Radio Caracas Televisión C.A., se dio por notificada de la decisión recurrida, hasta el día 07/08/2008 fecha inclusive en la que interpuso su Recurso de Apelación; transcurrieron en este Despacho tres (03) días hábiles, de la manera siguiente: 05, 06 y 07 de agosto de 2008…” y siendo que la norma adjetiva penal en su artículo 302 establece: “…La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión”. De lo anterior se colige claramente que el Recurso fue presentado dentro del lapso legal correspondiente. Por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por los Doctores JUAN MARTÍN ECHEVERRÍA PRICES, JESÚS ALEJANDRO LORETO y FABIANA MIRALLES HERNÁNDEZ, Venezolanos, de este Domicilio, titulares de la cédulas de identidad números 1.150.976, 12.419.990 y 16.006.184 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.899, 84.244 y 117.780 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de RADIO CARACAS TELEVISIÓN, RCTV C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28/07/08, en la cual declaró la Desestimación de la Denuncia presentada por RADIO CARACAS TELEVISIÓN, RCTV, C.A., en fecha 17 de Diciembre de 2007. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Doctores JUAN MARTÍN ECHEVERRÍA PRICES, JESÚS ALEJANDRO LORETO y FABIANA MIRALLES HERNÁNDEZ, Venezolanos, de este Domicilio, titulares de la cédulas de identidad números 1.150.976, 12.419.990 y 16.006.184 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.899, 84.244 y 117.780 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de RADIO CARACAS TELEVISIÓN, RCTV C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28/07/08, en la cual declaró la Desestimación de la Denuncia presentada por RADIO CARACAS TELEVISIÓN, RCTV, C.A., en fecha 17 de Diciembre de 2007.


Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión.-


EL JUEZ PRESIDENTE,



JESUS ORANGEL GARCÍA



LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,



CARMEN MIREYA TELLECHEA CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ




LA SECRETARIA


ABG. SOBEIDA HERRERA RUIZ











En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


ABG. SOBEIDA HERRERA RUIZ




Exp N° 08-2347

JOG/CMT/CC/SHR/ago.