REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA ACCIDENTAL N° 5


Caracas, 30 de septiembre de 2008
198º y 149º

Nº 244-08
CAUSA Nº S5-08-2344
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

Vista la recusación propuesta por el Abogado Juan Ramón León Villanueva, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Central Top. C.A, en contra del Dr. JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO, Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala luego de haber revisado el escrito de recusación advierte la promoción por parte del recusante de varias pruebas, y siendo la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad o no, conforme lo establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala lo hace en los siguientes términos:

El recusante, Abogado Juan Ramón León Villanueva promueve como prueba documental lo siguiente:
- Copias certificadas en todo su contenido de la pieza Nº dos (2) del expediente;
- Copias certificadas contentivas de la decisión y;
- Escrito de Querella Propia constante de treinta y seis (36) folios útiles.

En cuanto a tales medios probatorios esta Alzada Colegiada estima lo siguiente, en lo atinente a las Copias certificadas en todo su contenido de la pieza Nº dos (2) del expediente, la declara inadmisible en razón a que el recurrente no señala la necesidad, utilidad y pertinencia, de dicha prueba. En cuanto a las Copias certificadas contentivas de la decisión y Escrito de Querella Propia constante de treinta y seis (36) folios útiles, las ADMITE, por cuanto considera que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes con el caso que se ventila, salvo su apreciación en la definitiva, respectivamente, teniendo la carga de su presentación el Abogado recusante. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos que anteceden, esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE las Copias certificadas en todo su contenido de la pieza Nº dos (2) del expediente, en razón a que el recurrente no señala la necesidad, utilidad y pertinencia, de dicha prueba.

SEGUNDO: En cuanto a las Copias certificadas contentivas de la decisión y Escrito de Querella Propia constante de treinta y seis (36) folios útiles, las ADMITE, por cuanto considera que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes con el caso que se ventila, salvo su apreciación en la definitiva, respectivamente, teniendo la carga de su presentación el Abogado Juan Ramón León Villanueva, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Central Top, C.A.
Regístrese, publíquese y diarícese. Ofíciese lo conducente y cítese a los testigos admitidos.

EL JUEZ PRESIDENTE
(Ponente)

DR. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
LA JUEZA

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

EL JUEZ

DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES

LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA HERRERA RUIZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA HERRERA RUIZ

Causa Nº S5-08-2344
JOG/CMT/ORC/SHR