REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 8




CAUSA Nº 2974-08
JUEZ PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 04-08-08 por el ciudadano Luís Erasmo Pérez Mosqueda, debidamente asistido por el Abogado Juan Pablo Salazar, contra la decisión dictada el 02 de junio de 2008 por la Jueza 13° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de que se decrete mediante entrega material la devolución libre de bienes y personas, de la posesión de los locales 9-A-2 Y 9-A-3, ubicados en el ala sur del edificio Torre Europa. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


DE LA ADMISIBILIDAD


Esta Alzada a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto por el ciudadano Luís Erasmo Pérez Mosqueda, debidamente asistido por el Abg. Juan Pablo Salazar, debe previamente verificar si concurre en el caso, alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la ley adjetiva penal.

De las actas que conforman el presente expediente se observó, que la decisión recurrida fue dictada el 02 de junio de 2008 y el apelante fue notificado de la misma el 16-06-08 (folio 268 de la cuarta pieza del presente expediente).

Por otra parte cursa a los folios 300 y 301 del presente expediente, certificación suscrita en fecha 12 de agosto de 2008 por la Secretaria del Tribunal 13º de Control, en la que deja constancia que desde el 16-06-2008, fecha en que el apelante se dio por notificado de la decisión impugnada, hasta el 04-08-08, día en que fue interpuesto el recurso que ocupa la atención de la Sala, han transcurrido treinta y un (31) días hábiles.

Ahora bien, el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un lapso de cinco (5) días -que deben asumirse como hábiles según Sentencia emanada el 5-8-2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el Expediente Nº 03-1309- para la interposición del recurso de apelación en contra de los autos, luego de haberse notificado de la decisión, por lo que habiendo interpuesto el recurrente la apelación treinta y un días luego de notificado, se concluye que el mismo es extemporáneo, por lo que se declara INADMISIBLE la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 02 de junio de 2008 por la Jueza 13° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello a tenor de lo pautado en el literal “b” del artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luís Erasmo Pérez Mosqueda, debidamente asistido por el Abg. Juan Pablo Salazar, contra la decisión dictada el 02 de junio de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 13 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase en al Tribunal 13º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala 8 de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA


ANA J. VILLAVICENCIO C.
PRESIDENTE (PONENTE)



JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

LA SECRETARIA


FERNANDA CHAKKAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


FERNANDA CHAKKAL







AJVC/ZBM/JCEA/fer*
Causa Nº 2974-08