REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 24 de Septiembre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 10-Aa 2301-08
JUEZ PONENTE: DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MA TERÁN


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. MILAGROS RENGIFO RINCONES, actuando como Fiscal (Comisionada) Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fundamentado en el artículo 447 ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de Mayo de 2008, en la cual se acordó la Suspensión del Ejercicio de la Acción Penal, hasta tanto no se realice la correspondiente y formal “ACUSACION (QUERELLA)” y la libertad sin restricciones de los ciudadanos SALMERON MONSEGUIS JOSE ANGEL y PARADA DIANA YAJAIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.280.550 y 12.230.976, respectivamente, a quienes la representación fiscal les imputó la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en contra de PARADA GARCIA YERLING MARIA; y siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de
la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Analizado el artículo antes mencionado con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la representante del Ministerio Público, parte que ostenta la titularidad de la acción en el proceso penal, conforme se prevé en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consta en las actuaciones enviadas por el Juzgado A quo; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal, según se evidencia del computo debidamente elaborado y cursante al folio 38 del cuaderno de incidencia respectivo, además de encontrarlo debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en la que se acordó la Suspensión del Ejercicio de la Acción Penal, hasta tanto no se realice la correspondiente y formal “ACUSACION (QUERELLA)” y la libertad sin restricciones de los ciudadanos SALMERON MONSEGUIS JOSE ANGEL y PARADA DIANA YAJAIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.280.550 y 12.230.976, respectivamente, a quienes la representación fiscal les imputó la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en contra de PARADA GARCIA YERLING MARIA, lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación presentado, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MILAGROS RENGIFO RINCONES, Fiscal (comisionada) Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fundamentado en el artículo 447 ordinal 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de Mayo de 2008, en la que se acordó la Suspensión del Ejercicio de la Acción Penal, hasta tanto no se realice la correspondiente y formal “ACUSACIÓN (QUERELLA)” y la libertad sin restricciones de los ciudadanos SALMERON MONSEGUIS JOSÉ ANGEL y PARADA DIANA YAJAIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.280.550 y 12.230.976, respectivamente, a quienes la representación fiscal les imputó la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en contra de PARADA GARCIA YERLING MARIA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA PRESIDENTA



DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
(Ponente)


LAS JUEZAS INTEGRANTES



DRA. ALEGRIA L. BELILTY BENGUIGUI. DRA. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ

LA SECRETARIA,

CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


CLAUDIA MADARIAGA SANZ


EXP N° 10-Aa 2301-08
CACM/ALB/ARB/CMS/lra