REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 26 de Septiembre de 2008
198° y 149°


Vista la Inhibición planteada por la Abogada DENISSE BOCANEGRA, en su carácter de Juez Temporal Décima Tercera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO SALAZAR RONDON, signada bajo el N° 438-07 (Nomenclatura de ese Juzgado); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 numeral 4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del texto adjetivo penal, así como el medio de prueba testimonial ofrecido por la Juez del citado Juzgado, Abg. DENISSE BOCANEGRA, como lo son los ciudadanos CARMEN MARTINEZ BARRIOS, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, JESUS PEREZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal y quien labora actualmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y THAMARA MEJIAS, Secretaria actualmente en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se acuerda fijar para el día Lunes Veintinueve (29) de Septiembre de 2008, a las Dos y Media horas de la tarde (2:30 P.M), el acto de declaración del medio de prueba testimonial. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Juez Inhibida, a los fines de informarle lo aquí decidido. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN

LAS JUECES INTEGRANTES

Dra. ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGU Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
- Ponente-
LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Causa No. 10 Aa 22987-08
CACM/ALBB/ARB/CMS/tgrg