REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Septiembre de 2008.
198º y 149º
Vista la decisión dictada por éste Despacho, en la audiencia oral del día de hoy, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: JOSÉ DANIEL ARTEAGA SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.910.468, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 , 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo Octavo (18º) en Colaboración con al Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. JESUS GUZMAN.-
VICTIMA: JOSÉ MIGUEL SANCHEZ ACOSTA.
IMPUTADO: JOSÉ DANIEL ARTEAGA SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 17-11-1983, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Empleado del Hospital Clínico de Caracas, hijo de CARMEN TERESA SALAZAR (v) y de WILLIAM ARTEAGA (v), residenciado en: AVENIDA INTERCOMUNAL DEL VALLE, RESIDENCIAS DON PEDRO, TORRE “C”, PISO # 10, Apartamento 10-3, EL VALLE, CARACAS, TELEFONO: 0212-672.84.61; 0412-015.61.95 (personal) y 0416-712.62.02 (Madre), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.910.468.
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MARIA PERDOMO, Defensora Pública N° 53º Penal adscrita a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
II
DE LOS HECHOS
Es el caso que en fecha 28 de Junio de 2007, mediante acta policial suscrita por el funcionario SANOJA COLL Alexis Smith, adscrito a la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 06:00 horas de la tarde del día de hoy y encontrándome en labores d investigaciones por la Avenida Principal de los Jardines del Valle, exactamente por las adyacencias del Centro Comercial el Valle, en compañía de los Funcionario: Inspector RIVERÜ Jesús, Detectives MONTILLA Javier, SUCRE Antón» y el Agente PONTÓN Riggie, a bordo de las unidades P-596 y P-910, portando los portátiles 614 y 613, fuimos abordados por un ciudadano quien quedó identificado como: SÁNCHEZ ACOSTA José Miguel, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.996.556, informándonos que segundos antes dos sujetos, a quien conoce como "LUCAS” y “COLOMBIA” el primer mencionado portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de un millón de bolívares, de un reloj y una cadena de oro. así mismo que los sujetos portaban como vestimenta te siguiente: el sujeto mencionado como Lucas portaba una franelilla negra, un pantalón tipo bermudas de color gris y el otro sujeto un sweter de color naranja y un jean azul, y que los mismos se encontraban por las adyacencias de la salida de Metro e! Valle, por lo que nos trasladamos rápidamente con la premura del caso donde logremos avistar a dos sujetos con las mencionadas características, y al darle la voz de alto los mismos emprendieron veloz huida originándose una persecución, lográndose darle alcance en la parte del frente de unas residencias de nombre 'Don Pedro", en la vía pública, a uno de los sujetos, siendo este señalado como 'Colombia a quien logramos aprehender a dicho sujeto tomo una actitud agresiva, por lo que fue necesario utilizar la fuerza física a objeto de neutralizarlo, posteriormente amparados en el artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle una re visión corporal no lográndole incautarte ningún objeto de interés criminalístico, identificado mediante cédula de identidad laminada que portaban momento, como SÁNCHEZ GARCÍA GUILLERMO JOSÉ. Venezolano, años de edad portador de la cédula de identidad número V -22.752.054. Finalizado lo antes expuesto procedimos a trasladar al ciudadano en cuestión hacían se de" de esta oficina, a fin de verificarlo en el Sistema de Información Policial de este Cuerpo de investigaciones, el otro sujeto sospechoso logro darse fuga, así mismo el ciudadano que figura como víctima nos señalo un puesto de teléfonos ya una ciudadana, quien supuestamente es la concubina del otro sujeto que logro escapar, por lo que la abordamos y al imponerla del motivo de nuestra presentía, la misma nos indicó ser efectivamente la concubina del sujeto mencionado como "LUCAS", quedando identificada como: MOTA GONZÁLEZ Katerine Josefina, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-18.837.162…”
1.- Acta de entrevista levantada en al sede de la Sub delegación el Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano ACOSTA SANCHEZ, quien manifestó: "Resulta ser que el día de hoy, como a las seis horas de la tarde, yo me encontraba haciendo diligencias relacionadas a mi trabajo en el Centro Comercial del Valle, en las cercanías de tas residencias Don Pedro, en eso veo a dos muchachos que conozco a quienes les dicen "Lucas" y al otro le dicen "El Colombia", yo los salude y ellos me llamaron y me sacaron conversación, pensé que querían hablar conmigo, pero sin embargo tomaron una actitud agresiva y como saben que manejo dinero Lucas se saco una pistola de color negra, que tenia entre la ropa y me dijo que le entregara una bolsa que yo cargaba, la cual tenia envuelta entre unas sabanas un millón de bolívares en efectivo, producto de mi trabajo de venta de ropa, el tipo que le dicen “El Colombia" se me fue encima a tratar de quitarme la bolsa mientras "Lucas" me apuntaba yo trate de forcejear con "Colombia", pero fue en vano, porque me despojo de la bolsa con el dinero, un reloj marca casio y una cadena de oro ambos valorados en trescientos mil Bolívares, casi de inmediato observe a unos funcionarios de este Cuerpo y les di aviso, quienes persiguieron a los sujetos logrando agarrar a uno de ellos que le dicen "Colombia", pero el "Lucas" se logro dar a la fuga, luego vi a la mujer de Lucas que se llama Katerine, quien trabaja en un puesto de teléfono cerca de donde me robaron y yo oreo que les canta la zona, es decir, les avisa cuando esta la Policía, entonces les avise a los policías y éstos buscaron a la mujer y nos trasladaron a todos a la sede de esta Comisaría, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde sucedió el hecho antes narrado? CONTESTO. 'El día de hoy, como a las seis horas de la tarde en frente a las residencias "Don Pedro, al lado del Centro Comercial El Vade." SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce los datos fíliatorios de los sujetos que menciona como Lucas y Colombia? CONTESTO: 'Solamente los conozco por esos apodos." TERCERA PREGUNTA: Diga usted, características fisonómicas de los sujetos y como estaban vestidos? CONTESTO; "El Lucas es blanco de 1.65 de estatura, contextura regular, cabello al rape de 25 anos de edad, vestía franelilla negra y pantalón gris, Colombia es moreno oscuro, como de 1.75 de estatura, contextura regular, cabello crespo negro, vestía suéter anaranjado, pantalón blue jeans. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, características del arma que portaba el sujeto que menciona como Lucas? CONTESTO: ';Un arma de fuego, tipo pistola, color negra. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, características de lo despojado? CONTESTO: "Un millón de bolívares en efectivo en billetes de varias denominaciones, un reloj marca casio negro y una cadena de oro, valorados en trescientos mil Bolívares" SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tiene conociendo a dichos sujetos? CONTESTO: 'Solo los conozco de vista y por apodos, ya que frecuento la zona del Centro Comercial del Valle a vender ropa. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, reconoce al sujeto detenido como autor del hechos CONTESTO: "Si, el (Colombia) se me fue encima y me quito el dinero, la cadena y el reloj, mientras el sujeto (Lucas) me apuntaba…"
2.- Acta de entrevista levantada en al sede de la Sub delegación el Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana MOTA GONZALEZ KATHERINE JOSEFINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.837.162, quien manifestó: "...llegué a mi lugar de trabajo cuando llega una niñita que no conozco y me dijo que LUCAS, quien es mi concubino, había robado a un muchacho y le había quitado un dinero y había salido corriendo, pero que unos policías habían agarrado al que andaba con mi concubino, transcurrido unos minutos, se presentaron a mi puesto, unos funcionarios de la petejota, preguntando por mi esposo, pero como le dije que se había ido por ahí, me pidieron los acompañara hasta esta sede, es todo...su nombre es JOSÉ DANIEL ARTEAGA SALAZAR...él me comento que hace años estuvo preso en Maracaibo Estado Zulia...hace algunos días vi que tenía un arma de fuego..."
3.- Experticia de Regulación Prudencial efectuada por funcionarios adscritos a la Sala Técnica de la Sub delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del siguiente tenor: “…Los suscritos, Detective: MAURICIO DÍAZ y el Agente: HILMAR ZAMBRANO, Expertos adscritos a esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; designados para realizar Experticia de REGULACIÓN PRUDENCIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 192° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las actas procesales signadas con el número H-271.118, instruidas por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo). A tal efecto rendimos ante usted bajo juramento el presente informe pericial para los fines legales que juzgue pertinentes…. ..A los efectos propuestos, nos fue solicitado por la Sala de Substanciación mediante Memorándum S/N, de fecha 29-11-2007, con el propósito de realizar experticia de Regulación Prudencial a (los) objeto (s) Hurtado (s) aún no recuperado (s), a fin de dejar constancia de su Valor Prudencial… …Para los efectos del presente Peritaje se tomó muy en cuenta lo aportado por la Victima o parte Denunciante: SÁNCHEZ AGOSTA JOSÉ MIGUEL.- 01.- Un (01) RELOJ marca CASIO. 02.- Una (01) CADENA de oro. Justipreciado por la parte denunciante en un monto global por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES 300.000,oo Bs) CONCLUSIÓN: Para los efectos del presente Peritaje de Regulación Prudencial practicada a Los objetos en mención, se tomó en cuenta los datos aportados por la parte denunciante o Víctima mencionada en el referido expediente, quien No aportó características completas de los mismos, dando el valor estimado global, el cual asciende en un monto a la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS... 300.000 Bs igualmente aportó Valor de los mismos…”.
Todos estos hechos fueron debidamente imputados por el representante del Ministerio Público, DR. JESUS GUZMAN; Fiscal Auxiliar Décimo Octavo (18º) en Colaboración con la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, solicitando la Representación Fiscal por cuanto estima que faltan múltiples diligencias por practicar que la presente investigación se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en relación con el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera precalificó los hechos en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: JOSÉ DANIEL ARTEAGA SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.910.468, asimismo, existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse, ya que los delitos precalificados establecen una pena superior a los diez años establecidos en la Ley y la magnitud del daño causado, así como una presunción razonable por las circunstancias del caso en particular de Peligro de Obstaculización, ya que los imputados podría influir para que testigos, victimas y expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, es por lo que solicitó se acordara la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los referidos imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En la oportunidad de la audiencia, el investigado: JOSÉ DANIEL ARTEAGA SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.910.468, después de ser impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, expuso lo siguiente: “Yo lo que digo es que no estoy involucrado en nada me están involucrando en esto, no soy LUCAS y no conozco a ningún LUCAS, se llevaron a mi novia a la PTJ, me llamaron amenazándome de muerte, yo solo venia bajando y vi un arma de fuego y salí corriendo, y me imagino que me pusieron solicitado por eso, Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES, CONTESTO: 1.- Yo no tenia idea de lo que estaba pasando, yo vi la acción cuando robaron a la persona, yo solo vi a los policías con las pistolas (SE DEJA CONSTANCIA A SOLICITUD DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO); 2.- No conozco a el ciudadano JOSÉ SANCHEZ GARCIA; 3.- Cuando llegaron los señores armados pensé que era la policía.
En dicho acto, la defensa del imputado JOSÉ DANIEL ARTEAGA SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.910.468, ciudadana: DRA. MARIA PERDOMO, Defensora Pública Quincuagésima Tercera (53º) Penal expuso: “La defensa observa que en fecha 20-05-2008, cuando este tribunal decreto orden de aprehensión en virtud de la solicitud realizada en la misma data por la representante de la Fiscalía 10º del Ministerio Público no se verifico que esta ciudadana en atención a lo dispuesto en el artículo 125 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal haya notificado a este ciudadano de los hechos por los cuales estaba siendo investigado de tal manera considera la defensa que vulnera el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, máxime cuando este ciudadano jamás se le libro citaciones para realizar la imputación correspondiente y así se determinara la participación o no de este en el presunto robo en contra del ciudadano JOSÉ SANCHEZ, es por ello que la defensa considera que la conducta de mi defendido no fue contumaz puesto que jamás fue citado, razón por la cual solicita la defensa se otorgue su inmediata libertad por no estar llenos los extremos del artículo 250 específicamente el numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pues lo único que se desprende es un acta de entrevista rendida por el ciudadano antes mencionado donde señala a un tal LUCAS y a un tal COLOMBIA y visto que mi defendido manifiesta que no posee ningún apodo, considera que no están llenos los extremos del numeral 2º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma manera, se opone a la realización del Reconocimiento en Rueda de Individuos, ya que la presunta victima de autos reside en el mismo lugar; por ultimo, esta defensa solicita que se siga el procedimiento por la vía ordinaria, es todo”.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Este Tribunal no comparte en su totalidad la pre-calificación jurídica que la representante del Ministerio Público ha dado a los hechos investigados, considera que de acuerdo al contenido de las actas que han sido consignadas por el Ministerio Público hasta el momento sólo se puede constatar la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Entendido el contenido y magnitud del delito imputado estima el Tribunal que pudiera existir la presunta comisión de los delitos antes señalado, por cuanto de las actuaciones se evidencia que el imputado: JOSÉ DANIEL ARTEAGA SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.910.468, pudiera ser el responsable de los hechos precalificados por la representante de la Vindicta Pública y a los cuales se acogió este Juzgado.
I.-PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DECRETADA
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente: "El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un
hecho punible;
Una presunción razonable, por la apreciación de las
circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de
obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...".
El artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
"Para decidir acerca del Peligro de Fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
La magnitud del daño causado;
El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
La conducta predelictual del imputado...".
El artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
"Para decidir acerca del Peligro de Obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;
Influirá para que coimputados, testigos o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar tales comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia...".
Estas medidas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, son una consecuencia del ejercicio de la acción penal en sentido amplio, ya que la solicitud de aseguramiento del imputado se ejerce no de las perspectivas propiamente dichas, sino desde el nacimiento mismo de la imputación.
Tal es el caso, el imputado JOSÉ DANIEL ARTEAGA SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.910.468, quien fue aprehendido en las circunstancias especificadas en el Capítulo II del presente fallo.-
Ahora bien, se observa que el imputado JOSÉ DANIEL ARTEAGA SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.910.468, como lo son los hechos típicamente antijurídicos referidos a: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual establece una pena de: DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN; y cuya acción no se encuentra prescrita; tornándose procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-
Existe acreditado en autos, fundados elementos de convicción para presumir que pudiera existir participación del ciudadano: JOSÉ DANIEL ARTEAGA SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.910.468, en los hechos que se le atribuye:
1.- Acta de entrevista levantada en al sede de la Sub delegación el Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano ACOSTA SANCHEZ, quien manifestó: "Resulta ser que el día de hoy, como a las seis horas de la tarde, yo me encontraba haciendo diligencias relacionadas a mi trabajo en el Centro Comercial del Valle, en las cercanías de tas residencias Don Pedro, en eso veo a dos muchachos que conozco a quienes les dicen "Lucas" y al otro le dicen "El Colombia", yo los salude y ellos me llamaron y me sacaron conversación, pensé que querían hablar conmigo, pero sin embargo tomaron una actitud agresiva y como saben que manejo dinero Lucas se saco una pistola de color negra, que tenia entre la ropa y me dijo que le entregara una bolsa que yo cargaba, la cual tenia envuelta entre unas sabanas un millón de bolívares en efectivo, producto de mi trabajo de venta de ropa, el tipo que le dicen “El Colombia" se me fue encima a tratar de quitarme la bolsa mientras "Lucas" me apuntaba yo trate de forcejear con "Colombia", pero fue en vano, porque me despojo de la bolsa con el dinero, un reloj marca casio y una cadena de oro ambos valorados en trescientos mil Bolívares, casi de inmediato observe a unos funcionarios de este Cuerpo y les di aviso, quienes persiguieron a los sujetos logrando agarrar a uno de ellos que le dicen "Colombia", pero el "Lucas" se logro dar a la fuga, luego vi a la mujer de Lucas que se llama Katerine, quien trabaja en un puesto de teléfono cerca de donde me robaron y yo oreo que les canta la zona, es decir, les avisa cuando esta la Policía, entonces les avise a los policías y éstos buscaron a la mujer y nos trasladaron a todos a la sede de esta Comisaría, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde sucedió el hecho antes narrado? CONTESTO. 'El día de hoy, como a las seis horas de la tarde en frente a las residencias "Don Pedro, al lado del Centro Comercial El Vade." SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce los datos fíliatorios de los sujetos que menciona como Lucas y Colombia? CONTESTO: 'Solamente los conozco por esos apodos." TERCERA PREGUNTA: Diga usted, características fisonómicas de los sujetos y como estaban vestidos? CONTESTO; "El Lucas es blanco de 1.65 de estatura, contextura regular, cabello al rape de 25 anos de edad, vestía franelilla negra y pantalón gris, Colombia es moreno oscuro, como de 1.75 de estatura, contextura regular, cabello crespo negro, vestía suéter anaranjado, pantalón blue jeans. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, características del arma que portaba el sujeto que menciona como Lucas? CONTESTO: ';Un arma de fuego, tipo pistola, color negra. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, características de lo despojado? CONTESTO: "Un millón de bolívares en efectivo en billetes de varias denominaciones, un reloj marca casio negro y una cadena de oro, valorados en trescientos mil Bolívares" SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tiene conociendo a dichos sujetos? CONTESTO: 'Solo los conozco de vista y por apodos, ya que frecuento la zona del Centro Comercial del Valle a vender ropa. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, reconoce al sujeto detenido como autor del hechos CONTESTO: "Si, el (Colombia) se me fue encima y me quito el dinero, la cadena y el reloj, mientras el sujeto (Lucas) me apuntaba…"
2.- Acta de entrevista levantada en al sede de la Sub delegación el Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tomada a la ciudadana MOTA GONZALEZ KATHERINE JOSEFINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.837.162, quien manifestó: "...llegué a mi lugar de trabajo cuando llega una niñita que no conozco y me dijo que LUCAS, quien es mi concubino, había robado a un muchacho y le había quitado un dinero y había salido corriendo, pero que unos policías habían agarrado al que andaba con mi concubino, transcurrido unos minutos, se presentaron a mi puesto, unos funcionarios de la petejota, preguntando por mi esposo, pero como le dije que se había ido por ahí, me pidieron los acompañara hasta esta sede, es todo...su nombre es JOSÉ DANIEL ARTEAGA SALAZAR...él me comento que hace años estuvo preso en Maracaibo Estado Zulia...hace algunos días vi que tenía un arma de fuego..."
3.- Experticia de Regulación Prudencial efectuada por funcionarios adscritos a la Sala Técnica de la Sub delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del siguiente tenor: “…Los suscritos, Detective: MAURICIO DÍAZ y el Agente: HILMAR ZAMBRANO, Expertos adscritos a esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; designados para realizar Experticia de REGULACIÓN PRUDENCIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 192° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las actas procesales signadas con el número H-271.118, instruidas por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo). A tal efecto rendimos ante usted bajo juramento el presente informe pericial para los fines legales que juzgue pertinentes…. ..A los efectos propuestos, nos fue solicitado por la Sala de Substanciación mediante Memorándum S/N, de fecha 29-11-2007, con el propósito de realizar experticia de Regulación Prudencial a (los) objeto (s) Hurtado (s) aún no recuperado (s), a fin de dejar constancia de su Valor Prudencial… …Para los efectos del presente Peritaje se tomó muy en cuenta lo aportado por la Victima o parte Denunciante: SÁNCHEZ AGOSTA JOSÉ MIGUEL.- 01.- Un (01) RELOJ marca CASIO. 02.- Una (01) CADENA de oro. Justipreciado por la parte denunciante en un monto global por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES 300.000,oo Bs) CONCLUSIÓN: Para los efectos del presente Peritaje de Regulación Prudencial practicada a Los objetos en mención, se tomó en cuenta los datos aportados por la parte denunciante o Víctima mencionada en el referido expediente, quien No aportó características completas de los mismos, dando el valor estimado global, el cual asciende en un monto a la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS... 300.000 Bs igualmente aportó Valor de los mismos…”.
Igualmente, concurre una presunción razonable de peligro de fuga, dada la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y la magnitud del daño causado, ya que se presume peligro de fuga en caso de delito cuya pena prevista sea igual o superior a los diez años como es el caso in comento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, concurre una presunción razonable de peligro de obstaculización, dado que el imputado podría influir para que testigos, victimas y expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fundamentado en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por mandato expreso que le confiere la ley; DECRETA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículos 250, numerales 1. 2 y 3 en relación con el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo Primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra del investigado: JOSÉ DANIEL ARTEAGA SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 17-11-1983, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Empleado del Hospital Clínico de Caracas, hijo de CARMEN TERESA SALAZAR (v) y de WILLIAM ARTEAGA (v), residenciado en: AVENIDA INTERCOMUNAL DEL VALLE, RESIDENCIAS DON PEDRO, TORRE “C”, PISO # 10, Apartamento 10-3, EL VALLE, CARACAS, TELEFONO: 0212-672.84.61; 0412-015.61.95 (personal) y 0416-712.62.02 (Madre), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.910.468, por la presunta comisión del delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con lo establecido en el artículo 83 ambos del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
Exp. Nº 3ºC-11044-07
VBG/jcf.-