REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de Septiembre de 2008.
198º y 149º

Vista la decisión dictada por éste Despacho, en la audiencia oral del día de hoy, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: LUIS MIGUEL CARABALLO LAGUNA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.089.889, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 , 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Trigésima Segunda (32º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA MARIA FRANCHESCA ANDRADE.-

VICTIMA: SABRINA CALDERA RODRIGUEZ

IMPUTADO: LUIS MIGUEL CARABALLO LAGUNA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 18-05-83, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Desempleado, residenciado en: San Casimiro, Sector Carutico, Numero de casa 202, Estado Aragua, asimismo manifiesta Ser hijo de Ana Laguna Blanco (v) y Luis Arcenio Caraballo (f), Titular de la cedula de identidad N° V-19.089.889.

DEFENSORA PRIVADA: DRA. NANCI ELENA, Abogada de este domicilio, Venezolana, I.P.S.A N° 16.977.

II
DE LOS HECHOS

Es el caso que en fecha 19 de Abril de 2008, mediante acta de investigación inicial suscrita por el funcionario AGENTE VICTOR MONRROY, adscrito a la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en conocimiento de llamada radiofónica de parte de la funcionaria AIDA CASTILLO, adscrita a la sala de transmisiones de ese cuerpo policial, se trasladó hasta el sector Las Casitas, El Cementerio, subiendo por los Laureles, en donde se encontraba presuntamente el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas homologadas a las producidas por el paso de únicos disparados con arma de fuego, por lo que con la premura del caso en compañía de otros funcionarios se trasladó hasta la Cota 905 Barrio Las Casitas, Sector Barlovento, Calle 4, Frente al Club Barlovento, vía pública, a fin de verificar dicha información, y estando en el lugar también hicieron acto de presencia comisiones de la División de Inspecciones Técnicas, de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, Trayectoria Balística, Levantamiento Planimetrico y en ausencia del médico forense, se procedió a inspeccionar entre la pared del local antes descrito, y un vehículo marca FORD, modelo MAVERICK, color VERDE, tipo SEDAN, placas 020-116, el cual se encontraba aparcado, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con la región pectoral y la extremidad superior izquierda, sobre el capot del mencionado automóvil y la extremidad superior derecha suspendida, con las extremidades inferiores totalmente estiradas hasta el piso de cemento, sobre la región escapular del inerte se ubicó y fijo fotográficamente una placa alusiva a la Policía Metropolitana de colores dorado y azul, portando como vestimenta una franela de color amarillo, una franelilla de color azul, un pantalón jeans de color negro y zapatos deportivos de color marrón, presentando las siguientes características físicas, piel trigueña, contextura fuerte, cabellos color negro tipo lisos, cortos y de siento setenta y ocho centímetros de estatura aproximadamente, colectando y fijando fotográficamente trece (13) conchas de bala percutidas, seis (06) proyectiles blindados, una (01) bala sin percutir y un (01) fragmento de blindaje, dichas evidencias enviadas a los departamentos técnicos correspondientes, para su respectiva experticia de ley, asimismo se fijó fotográficamente dos (02) orificios en el capot del referido vehículo , Un (01) orificio en la pared producido por un objeto de mayor o igual cohesión molecular, así como un impacto en la pared y una huella cruenta de calzado sobre el capot del auto en cuestión, la cual fue fijada fotográficamente por la comisión de Inspecciones Técnicas, en el lugar del hallazgo, fueron abordados por el funcionario de la Policía Metropolitana Sub-Inspector YOHN SANCHEZ, C.I: V-15.325.181, quien manifestó que recibió una llamada radiofónica de su central en la cual le informaron que el en el lugar arriba descrito se encontraba una persona sin signos vitales, hizo entrega de una cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela a nombre del inerte que lo identificaba como LUIS MANUEL LAYA TORRES, C.I: V-12.500.047, así como otras pertenencias del mismo, acotando que el finado era funcionario activo de la Policía Metropolitana, con la Jerarquía de Distinguido y que estaba adscrito a la zona 10, Comisaría Pedro Emilio Coll, luego se realizó un recorrido punto a pie por los alrededores y adyacencias del lugar a fin de ubicar, identificar y citar algún familiar, testigo o amigo del hoy extinto que pudieran aportar información, logrando establecer diálogo con el ciudadano JESUS SALVADOR LAYA MARTINEZ, C.I: V-4.511.326, quien resultó ser el padre del occiso, el cual corroboró que el mismo era funcionario del mencionado cuerpo policial, acotando que su descendiente el día 18/04/2008 en horas de la noche sostuvo un altercado con unos sujetos que integran una banda delictiva que opera en el sector conocidos como LOS CALCINADOS, el cadáver fue trasladado hasta la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, al mando del funcionario Ronald Andrade, donde sería inspeccionado por las diferentes comisiones, motivado a la gran cantidad de personas presentes en la referida Coordinación se procedió a realizar el examen macroscópico al cadáver logrando apreciarse una herida de forma irregular en la región maxilar del lado derecho, tres heridas de forma circular en la región hipocóndrica del lado izquierdo, una herida de forma circular en la región flanco derecho, una herida de forma circular en la región dorsal de la mano derecha, dos heridas de forma irregular en la región dorsal del dedo pulgar de la mano derecha, una herida de forma circular en la cara externa del ante brazo derecho, una herida de forma irregular en la cara interna del ante brazo derecho, dos heridas de forma irregular en la región dorsal de la mano izquierda, una herida de forma irregular en la cara externa del dedo pulgar de la mano izquierda, una de forma irregular en la región mesogástrica, una herida de forma circular en la cara externa del muslo izquierdo, una herida de forma irregular en la cara interna del muslo izquierdo, una herida de forma irregular en la región rotular derecha, una herida de forma irregular en la región anterior de la rodilla, una herida de forma irregular en la región infraescapular izquierda y una herida de forma circular en la región escapular del lado izquierdo, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, asimismo se dio inicio a la investigación H-857.106, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas.

Según acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas quienes encontrándose de guardia en la sede policial recibieron llamada radiofónica de una persona quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias informando que en la playa ali baba, del estado Vargas, se encuentran varios integrantes de la BANDA DELICTIVA LAS QUINTAS DE LA COTA 905, por lo que se trasladaron a la referida dirección, logrando sostener entrevista con el ciudadano MUÑOS Rosmel quien labora como funcionario adscrito a la Policía Metropolitana con la jerarquía de Agente, quien indico a la comisión que uno de los sujetos de dicha banda delictiva, se encontraba a escasos metros del sitio y que el mismo era apodado como EL CALCINADO motivo por el cual con las medidas de seguridad necesarias, nos acercamos a dichos sujetos, a quien luego de identificarse como funcionarios activos de esa institución procedieron a solicitarle sus documentos identidad quien quedo identificado como: Luis Miguel CARABALLO LAGUNA, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 18/05/1983, cedula de identidad Nº 19.089.889, quien aparece mencionado como como uno de los autores materiales del homicidio del funcionarios de la Policía Metropolitana dfe nombre Luis Miguel LATYA TORRES quien falleciera en el Barrio Las Quintas de la Cota 905, en fecha 19/04/2008, según las actas procesales signadas bajo la nomenclatura H-857.106.


1.- Acta Policial de Aprehensión suscrita por los funcionarios adscritos a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.

2.- Trascripción de Novedad, de fecha 19 de Abril de 2008, suscrita por el funcionario Alejandro Gutiérrez, adscrito a la División de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de lo siguiente: “certifica que en el Sector Las Quintas, subiendo por los laureles, via pública, el Cementerio, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto.

3.- El día 19 de Abril de 2008, en horas de la mañana, el funcionario Agente VICTOR MONROY, adscrito a la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en conocimiento de llamada radiofónica de parte de la funcionaria AIDA CASTILLO, adscrita a la sala de transmisiones de ese cuerpo policial, se trasladó hasta el sector Las Casitas, El Cementerio, subiendo por los Laureles, en donde se encontraba presuntamente el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas homologadas a las producidas por el paso de únicos disparados con arma de fuego, por lo que con la premura del caso en compañía de otros funcionarios se trasladó hasta la Cota 905 Barrio Las Casitas, Sector Barlovento, Calle 4, Frente al Club Barlovento, vía pública, a fin de verificar dicha información, y estando en el lugar también hicieron acto de presencia comisiones de la División de Inspecciones Técnicas, de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, Trayectoria Balística, Levantamiento Planimetrico y en ausencia del médico forense, se procedió a inspeccionar entre la pared del local antes descrito, y un vehículo marca FORD, modelo MAVERICK, color VERDE, tipo SEDAN, placas 020-116, el cual se encontraba aparcado, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con la región pectoral y la extremidad superior izquierda, sobre el capot del mencionado automóvil y la extremidad superior derecha suspendida, con las extremidades inferiores totalmente estiradas hasta el piso de cemento, sobre la región escapular del inerte se ubicó y fijo fotográficamente una placa alusiva a la Policía Metropolitana de colores dorado y azul, portando como vestimenta una franela de color amarillo, una franelilla de color azul, un pantalón jeans de color negro y zapatos deportivos de color marrón, presentando las siguientes características físicas, piel trigueña, contextura fuerte, cabellos color negro tipo lisos, cortos y de siento setenta y ocho centímetros de estatura aproximadamente, colectando y fijando fotográficamente trece (13) conchas de bala percutidas, seis (06) proyectiles blindados, una (01) bala sin percutir y un (01) fragmento de blindaje, dichas evidencias enviadas a los departamentos técnicos correspondientes, para su respectiva experticia de ley, asimismo se fijó fotográficamente dos (02) orificios en el capot del referido vehículo , Un (01) orificio en la pared producido por un objeto de mayor o igual cohesión molecular, así como un impacto en la pared y una huella cruenta de calzado sobre el capot del auto en cuestión, la cual fue fijada fotográficamente por la comisión de Inspecciones Técnicas, en el lugar del hallazgo, fueron abordados por el funcionario de la Policía Metropolitana Sub-Inspector YOHN SANCHEZ, C.I: V-15.325.181, quien manifestó que recibió una llamada radiofónica de su central en la cual le informaron que el en el lugar arriba descrito se encontraba una persona sin signos vitales, hizo entrega de una cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela a nombre del inerte que lo identificaba como LUIS MANUEL LAYA TORRES, C.I: V-12.500.047, así como otras pertenencias del mismo, acotando que el finado era funcionario activo de la Policía Metropolitana, con la Jerarquía de Distinguido y que estaba adscrito a la zona 10, Comisaría Pedro Emilio Coll, luego se realizó un recorrido punto a pie por los alrededores y adyacencias del lugar a fin de ubicar, identificar y citar algún familiar, testigo o amigo del hoy extinto que pudieran aportar información, logrando establecer diálogo con el ciudadano JESUS SALVADOR LAYA MARTINEZ, C.I: V-4.511.326, quien resultó ser el padre del occiso, el cual corroboró que el mismo era funcionario del mencionado cuerpo policial, acotando que su descendiente el día 18/04/2008 en horas de la noche sostuvo un altercado con unos sujetos que integran una banda delictiva que opera en el sector conocidos como LOS CALCINADOS, el cadáver fue trasladado hasta la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, al mando del funcionario Ronald Andrade, donde sería inspeccionado por las diferentes comisiones, motivado a la gran cantidad de personas presentes en la referida Coordinación se procedió a realizar el examen macroscópico al cadáver logrando apreciarse una herida de forma irregular en la región maxilar del lado derecho, tres heridas de forma circular en la región hipocóndrica del lado izquierdo, una herida de forma circular en la región flanco derecho, una herida de forma circular en la región dorsal de la mano derecha, dos heridas de forma irregular en la región dorsal del dedo pulgar de la mano derecha, una herida de forma circular en la cara externa del ante brazo derecho, una herida de forma irregular en la cara interna del ante brazo derecho, dos heridas de forma irregular en la región dorsal de la mano izquierda, una herida de forma irregular en la cara externa del dedo pulgar de la mano izquierda, una de forma irregular en la región mesogástrica, una herida de forma circular en la cara externa del muslo izquierdo, una herida de forma irregular en la cara interna del muslo izquierdo, una herida de forma irregular en la región rotular derecha, una herida de forma irregular en la región anterior de la rodilla, una herida de forma irregular en la región infraescapular izquierda y una herida de forma circular en la región escapular del lado izquierdo, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, asimismo se dio inicio a la investigación H-857.106, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas. Es todo.”

4.- Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 19 de Abril de 2008, donde los funcionarios Inspector LEIVIS LUCENA y agente VICTOR MONROY, en la Coordinación de Ciencias Forenses del CICPC; a fin de efectuar el levantamiento del cadáver, estando presentes, comisión de la División de Inspecciones Técnicas al mando del Detective Heben Gutierrez, credencial 27.327, y en ausencia del médico forense sobre un mesón idoneo para realizar necropsias, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando como características físicas piel trigueña, de contextura fuerte, cabellos color negro, tipos lisos, corto, y de un ciento setenta y ocho (178) centímetros de estatura aproximadamente. Del examen externo practicado al cadáver se le pudo apreciar una herida de forma irregular en la región maxilar del lado derecho, tres heridas de forma circular en la región hipocóndrica del lado izquierdo, una herida de forma circular en la región flanco derecho, una herida de forma circular en la región dorsal de la mano derecha, dos heridas de forma irregular en la región dorsal del dedo pulgar de la mano derecha, una herida de forma circular en la cara externa del ante brazo derecho, una herida de forma irregular en la cara interna del ante brazo derecho, dos heridas de forma irregular en la región dorsal de la mano izquierda, una herida de forma irregular en la cara externa del dedo pulgar de la mano izquierda, una de forma irregular en la región mesogástrica, una herida de forma circular en la cara externa del muslo izquierdo, una herida de forma irregular en la cara interna del muslo izquierdo, una herida de forma irregular en la región rotular derecha, una herida de forma irregular en la región anterior de la rodilla, una herida de forma irregular en la región infraescapular izquierda y una herida de forma circular en la región escapular del lado izquierdo, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el occiso quedó identificado como LUIS MANUEL LAYA TORRES, fecha de nacimiento 08/12/1975, de 32 años de edad, cédula de identidad N° V-12.500.047.

5.- Acta de Entrevista, de fecha 21/04/2008, de la ciudadana EMERI DEL CARMEN RODRIGUEZ, C.I: V-11.944.605, por ante la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde manifestó lo siguiente: “…resulta que el día viernes mi pareja de nombre Luis Miguel Laya, llegó al kiosko donde laboro ubicado en la parte baja de la Cota 905, como a las 08:00 horas de la noche, como llegó medio tomado, yo me molesté y le dije que porque estaba tomando si tenía que trabajar mañana, el me dijo que lo disculpara, ya que estaba tomando con unos compañeros de trabajo a quienes le habían dado vacaciones, entonces nos abrazamos y el me dijo que nos fuerazo a tomar unas cervezas, entonces yo le dije que estaba bien, busqué las cervezas y nos las tomamos, yo le digo que entre para el kiosko para que se tome la cerveza y el me dice que se íba a quedar afuera, luego de varias horas nosotros seguimos tomando, en ese momento llegaron tres muchachos todos con pistolas y con chalecos antibalas, empezaron a dar como vueltas por el sector como dando rondas, cuando vuelven a pasar por el kiosko, uno de los muchachos le dice a mi esposo por que me miras así, entonces mi concubino le dice que el siempre mira asi, es cuando el muchacho le dice, cuando nos veas tienes que agachar la mirada, a lo que mi concubino le pregunta porque, y ellos le dicen porque me miras becerreado además no te matamos aquí porque hay mucha gente, en eso salgo y le digo a los muchachos que dejaran tranquilo a mi esposo ya que el era nuevo por el sector, y el no se metía con nadie, que los que molestaban por la zona eran ellos, uno de los muchachos me dijo que si yo era madrina de el, yo le dije que no que era su esposa, y que mientras todas las personas trabajaban ellos se dedicaban a robar y matar, luego me dijeron Tranquila que no le vamos hacer nada a tu esposo, luego se fueron hacia el sector donde estaba la cancha, en ese instante venía bajando por el sector un muchacho como de quince años hablando por teléfono y ellos empezaron a disparar como locos por todos lados, todas las personas que nos encontrábamos por la zona, empezamos a correr para resguardarnos, el me dice para cerrar el kiosko e irnos, al cerrarlo el empezó a alzar la voz y a decirme que me montara en la moto para dar una vuelta, yo le dije que no, que nos fuéramos para la casa, el me gritó y me dijo que me montara, yo me monté y nos fuimos, cuando vamos rodando yo veo que agarra hacia los laureles, yo le pregunté que para donde iba, el me dice que pensaba subir para las Quintas a hablar con los chamos que lo amenazaron, yo empecé a regañarlo y a decirle que el no tenía nada que hacer para allá arriba, que nos fuéramos para la casa de mi mamá y allá nos tomaríamos otras cervezas, entonces él me dice que estaba bien y se devuelve, cuando estamos llegando a la casa él me dice que me baje de la moto para pasar el policía acostado ya que no quería forzarla mucho, a mi me pareció extraño que me mandara a bajar, ya que siempre lo pasamos sin yo bajarme , pero como la moto se la habían chocado y estaba sonando raro me bajé, entonces el me dice que lo esperara en la casa de mi mamá que el ya venía, yo empecé a llorar y le dije que no me dejara sola aquí, el me dijo que iba a arreglar un problema y que lo esperara aquí, cuando estaba arrancando yo agarré la moto por la parrilla trasera para que no rodara, en ese instante me caí al suelo y él al ver que no me había pasado nada siguió rodando, luego no supe más nada de él, cuando llegue a casa de mi mamá, le conté el problema que habíamos tenido y empezamos a llamarlo toda la noche pero no atendía, entonces como a las siete de la mañana me fui para la casa para ver si estaba allá durmiendo, cuando entré me di cuenta que no había dormido allí, yo llame a la hija de él preguntándole si estaba durmiendo allá y ella me dice que el papá no estaba allí, yo le dije que si llegaba me avisara, yo me acosté en el cuarto a esperar que llegara, pero tenía un presentimiento, como a las 8:00 horas de la mañana recibí una llamada de un muchacho que vive cerca de la casa de la mamá, el me dice que a mi concubino lo habían matado, yo le pregunté que había pasado y el me dijo que me llamaba ahora, luego yo llame a casa de la mamá y me atendió uno de sus hermanos desconozco cual, al preguntarle si era verdad que habían matado a Luis, el me dijo que si y me trancó el teléfono, luego como a las tres horas de la tarde llegaron varios compañeros de trabajo y me dijeron que los acompañara para tomarme una entrevista, luego el día de ayer en la funeraria mi suegro me entregó una citación para que rindiera una entrevista, es todo…”

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22/04/2008 suscrita por el funcionario FRANK CHACON, quien en compañía de los funcionarios Sub-Inspector LEIVIS LUCENA y Detective EDGAR HERNANDEZ, se trasladaron al Sector Cota 905, Barrio Las Quintas, Municipio Libertador y después de sostener entrevista con fuentes vivas de información y quienes se negaron a aportar datos filiatorios por miedo a represarías manifestaron que desde hace tiempo existen dos bandas delictivas quienes frecuentan por el control de la venta de drogas, actividades ilícitas, robo y homicidio, mencionados como PELON, CALCINAO, LAIRICE, COQUIMBA, JUAN RAMON, y otra banda llamada los MATA CAUCHO.

7.- Acta de entrevista, de fecha 24 de Abril de 2008, de la ciudadana MARYORI DEL ROSARIO MACHADO MORENO, C.I: V-15.911.580, por ante la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en donde expuso lo siguiente: “…que el hoy occiso se encontraba en una fiesta cuando llegaron varios sujetos apodados como EL PELON, DARIO y CALCINAO, LAYRICE VILLEGAS, EL NIÑO, COQUIMBA y DENNYS RAMON, quienes empezaron a buscarle problemas y observaron cuando el funcionario en cuestión estaba orinando en la entrada de una cancha deportiva del sector, dejándose escuchar de parte de uno de los sujetos integrantes de la banda delictiva lo siguiente CHAMO TU LO QUE ESTAS BUENO HAY ES PARA MATARTE, después de eso todos los motorizados empiezan a dispararle y uno de ellos conocido como COQUIMBO le levanta la cabeza y le propina dos disparos acto seguido lo despojan de sus pertenencias y se retiran del lugar…”

8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27/04/2008, suscrita por el funcionario Agente FRANK CHACON, donde deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario EDGAR HERNANDEZ, hasta la Sub-Delegación El Paraíso, una vez en la precitada oficina específicamente en la Brigada de Homicidios se realizó la correspondiente pesquisa logrando obtener que en el sector de la Cota 905 efectivamente opera una banda delictiva conformada por varios sujetos conocidos por apodos como CALCINAO, como jefe y cerebro de la misma, PELÓN, RAY, DARIO, YUNIOR, COQUIMBA, LAYRICE, NIÑO, GOMITA, de los cuales se encuentran identificados los siguientes: como “CACINAO”, LUIS MIGUEL MENDEZ, no posee cédula de identidad, “RAY” RAY RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ, C.I: V-16.871.071, “DARIO” DARIO ENRIQUE ANDRADE CORDERO, C.I: V-15.701.660, “COQUIMBA U OREJITAS” DANILO JOSE TOVAR CONTRERAS, C.I: V-14.874.922, “GOMITA” JORDANY JOSE PEREZ SANZ, C.I: V-19.220.409, “LAYRICE” REINALDO VILLEGAS, se desconoce el número de cédula de identidad y “JUAN RAMON” JUAN RAMON DIAZ CHAPARRO, C.I: V-16.901.567.

9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Abril de 2008, suscrita por el Funcionario Detective EDGAR HERNANDEZ, adscrito a la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien dejó constancia de haber verificado por ante el sistema de información policial (SIPOL) a los ciudadanos que se mencionan a continuación obteniendo los siguientes resultados: 1) LUIS MIGUEL MENDEZ, no posee cédula de identidad, no registra ante el sistema. 2) RAY RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ, C.I: V-16.871.071, posee registro como incriminado por el delito de Lesiones por la Sub-Delegación El Paraíso de fecha 03/03/2006, averiguación N° H-227.115, sin efecto según número 1144 de fecha 30/01/2008. 3) DARIO ENRIQUE ANDRADE CORDERO, C.I: V-15.701.660, nacido en fecha 02/04/1982, no posee registro. 4) DANILO JOSE TOVAR CONTRERAS, C.I: V-14.874.922, nacido en fecha 29/03/1982, no registra. 5) JUAN RAMON DIAZ CHAPARRO, C.I: V-16.901.567, posee un registro por porte ilícito de arma de fuego de fecha 05/05/2006, por la Sub-Delegación El Paraíso, H-227.930.

10.- Acta de entrevista, de fecha 30 de Abril de 2008, tomada a la ciudadana MONAGAS GIL LARRY GUSTAVO, C.I: V-19.087.955, por ante la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó que en el sector donde reside se dice que las personas que le causaron la muerte al funcionario de la Policía Metropolitana fue la banda del Calcinao entre ellos Yunior, Juan Ramon y Niñito, quienes lo acusaban de haber matado a Tito y comenzaron a dispararle de igual forma manifiesta que dicha banda esta integrada por los siguientes sujetos apodados como CALCINAO, JUAN RAMON CHAPARRO, RAY ROMERO, REINALDO VILLEGAS TITI, FRANKLIN BLANCO PELON, DARIO, NIÑITO, COCO, YUNIOR Y EL TUERTO LUIS y uno de los sujetos apodados OREJAS o COQUIMBA, venden droga suministra las armas y domina la zona, también manifestó tener conocimiento de que el ciudadano mencionado como RAY ROMERO resultó herido por un funcionario del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, a quien intentaron robarle un vehículo en Caricuao y donde resultó muerta una ciudadana…”.

11.- Acta de Investigación de fecha 22/10/2007, suscrita por el funcionario Agente FRANK CHACON, adscrito a la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de haber corroborado la información aportada por el ciudadano MONAGAS GIL LARRY GUSTAVO, C.I: V-19.087.955, siendo afirmativo que el control de casos llevados por la División Contra Homicidios se dio inicio a la averiguación N° H-857.023, por uno de los delitos Contra La Propiedad y las Personas, donde figura como victima la ciudadana hoy occisa MAILING DAVIANA ROJAS SANABRIA, de 20 años de edad, C.I: V-18.841.437, quien se encontraba en compañía de los ciudadanos ENRIQUE RAMON DIAZ ESCALANTE de 21 años de edad, C.I: V-17.148.612 y GABRIEL CASTILLO, portador de la C.I: V-14.288.188 funcionario del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, adscrito a la División de Investigaciones de Vehículos, en la Parroquia Caricuao a las 11 horas de la noche del día 20/02/2008, situación en la cual son sorprendidos por tres sujetos quienes bajo amenaza de muerte de muerte intentan despojarlos de un vehículo por lo que el funcionario en resguardo de su integridad física y la de terceros esgrime su arma de reglamento originándose un intercambio de disparos donde resulta muerta la ciudadana en mención y uno de los antisociales sale herido huyendo del lugar, en dicho expediente se encuentra involucrado el ciudadano apodado RAY, a quien se le solicitó orden de aprehensión a través del tribunal correspondiente. Es todo”.

12.- Acta de investigación penal, de fecha 05 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario Agente FRANK CHACON, adscrito a la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejó constancia de haberse trasladado en compañía de otros funcionarios, hacia el sector las Quintas Cota 905, con la finalidad de ubicar y citar a la ciudadana mencionada en actas como alondra, quien funge como concubina del sujeto mencionado en autos como Calcinao, después una exhaustiva búsqueda se logró ubicar y entregar boleta de citación al ciudadano ALFONSO EDGAR, C.I: V-8.401.176, quien afirmó ser padre de la ciudadana solicitada por la comisión de nombre MISLADY DAYANA ALFONSO, de 19 años de edad a fin de que comparezca ante esa División. es todo…”

13.- Acta de entrevista, de fecha 20 de Julio de 2008, de la ciudadana MISLADY DAYANA ALFONSO, de 19 años de edad, C.I: V-18.750.450, por ante la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó ser la exconcubina del ciudadano LUIS MIGUEL MENDEZ apodado como Calcinao, así mismo informó que dicho sujeto estuvo preso en la cárcel del Rodeo hace como dos años atrás, ya que el mismo en compañía de otro ciudadano se encontraban conduciendo un vehículo robado, que desconoce su paradero y presume que se encuentre en Colombia por referencia de la hermana de Luis Miguel Méndez, quien labora en el mismo lugar.…”

14.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario FRANC CHACON, adscrito a la división de Contra Homicidios del CICPC, donde deja constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación a la ciudadana MISLADY DAYANA ALFONSO, de 19 años de edad, C.I: V-18.750.450, con la finalidad de que haga entrega de la misma a la ciudadana quien figura como hermana de Calcinao.

15.- Acta de investigación penal, de fecha 02 de Julio de 2008, suscrita por el funcionario Agente FRANK CHACON, adscrito a la División de Investigaciones Contra Homicidios, quien dejó constancia de haberse trasladado en compañía de otros funcionarios hacia la avenida principal del Cementerio Mercado Viejo con la finalidad de ubicar y citar a la ciudadana quien funge como hermana del ciudadano mencionado en autos como Luis Miguel Méndez apodado CALCINAO después de realizar un recorrido por el precitado mercado siguiendo las indicaciones aportadas por la ciudadana mencionada en autos como Mislady Dayana Alfonso Aldala, se logró ubicar a una ciudadana quien dijo ser y llamarse BETTY JOHANA MENDEZ LAGUNA, C.I V-19.294.781 a quien se le solicitó ser trasladada hasta la sede de esa División para ser entrevistada.

16.- Acta de entrevista, de fecha 02 de Julio de 2008, de la ciudadana BETTY JOHANA MENDEZ LAGUNA, C.I. V-19.294.781, por ante la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó que es la hermana del sujeto apodado Calcinao y que en realidad se llama Luis Miguel Méndez Laguna, nacido en fecha 18/05/1986, de 22 años de edad y que desde hace tiempo no se comunica o tiene contacto con el precitado ciudadano por serias diferencias así mismo acotó que tienen familia en el sur del estado Aragua, en Colombia y en república Dominicana.

Todos estos hechos fueron debidamente imputados por el representante del Ministerio Público, DR. MARIA FRANCHESCA ANDRADE; Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, solicitando la Representación Fiscal por cuanto estima que faltan múltiples diligencias por practicar que la presente investigación se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en relación con el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera precalificó los hechos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal. Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: LUIS MIGUEL CARABALLO LAGUNA, Titular de la cedula de identidad N° V-19.089.889, asimismo, existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse, ya que los delitos precalificados establecen una pena superior a los diez años establecidos en la Ley y la magnitud del daño causado, así como una presunción razonable por las circunstancias del caso en particular de Peligro de Obstaculización, ya que los imputados podría influir para que testigos, victimas y expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, es por lo que solicitó se acordara la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los referidos imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En la oportunidad de la audiencia, el investigado: LUIS MIGUEL CARABALLO LAGUNA, Titular de la cedula de identidad N° V-19.089.889, después de ser impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, expuso lo siguiente: “Respecto a la señora con su hermano, no tengo nada que ver, conozco a su hermano, el tenia problemas, quiero que pruebe que yo amenace a su hermano, es todo lo que se de ese caso. Sobre el funcionario no tengo nada que ver, la gente dice solo dicen que yo estaba“. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal expone lo siguiente: ¿Que cedula tiene? CONTESTO: Mi cedula es N° V-19.089.889 ¿Tiene cedula laminada? CONTESTO: Ahora encima no la tengo ¿Conoce a Darío Enrique Andrade? CONTESTO: Si. ¿Conoce a Juan Ramón Díaz? CONTESTO: si ¿Conoce a Danilo José Tovar? CONTESTO: No ¿En cuanto al funcionario dice que había mucha gente, que dicen? CONTESTO: No, nada. Seguidamente se le dio la palabra a la Defensa quien manifiesta no tener preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta al imputado sobre su deposición: ¿A que te dedicas? CONTESTO: Soy desempleado. ¿Ha estado alguna en una audiencia? CONTESTO: Si he estado detenido ¿Pesa sobre usted alguna medida? Si de presentación ¿Que día dice usted que ocurrió los hechos? CONTESTO: No se comenzó a sonar disparos y sali corriendo ¿Y 20 minutos antes de esos hechos? CONTESTO: Yo estaba bajando me iba a dormir, como a las 3:00 a.m. , estaban discutiendo cuando comenzaron a sonar los disparos ¿ Quien discutía? CONTESTO: No se ¿Había mucha gente? CONTESTO: Si, venden cerveza ¿Estaba acompañado? CONTESTO: No ¿Ha manipulado armas de fuego? CONTESTO: No ¿Cuantos disparos escucho? CONTESTO: Muchos, no se ¿ Que grado de instrucción tiene? CONTESTO: Hasta 3er año de bachillerato ¿Sabe diferenciar entre un calibre 9mm y un 38? CONTESTO: No ¿Donde estaba cuando lo aprehendieron? CONTESTO: En la Playa Alibaba ¿Como fue su aprehensión? CONTESTO: Estaba con mi esposa y dos sobrinos, como a las 5 cuando íbamos a Caracas dos efectivos me agarraron y me llevaron a Policaracas. ¿Conoce a Yorman Caldera? CONTESTO: Si ¿ A que se dedicaba? CONTESTO: No se ¿Conoce a Calcinado? CONTESTO: No se quien es.”

En dicho acto, la defensa del imputado LUIS MIGUEL CARABALLO LAGUNA, Titular de la cedula de identidad N° V-19.089.889, ciudadana: DRA. NANCI ELENA, Abogada de este domicilio, Venezolana, I.P.S.A N° 16.977 expuso: “Según lo narrado por el Ministerio Publico, existen de un funcionario policial, donde había mucha gente , pero en el mismo no existen suficientes elementos para considerar que mi defendido es culpable. El segundo delito no se le puede imputar a mi defendido, solo hay testigos referenciales, no existen elementos serios, solo dichos, por lo que considero que lo inculpen a el. La fiscal dice que están llenos los extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen elementos, dichos sin pruebas no son convincentes, en consecuencia solicito una libertad sin restricciones o una medida sustitutiva de libertad de acuerda al Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la declaración de la victima, esos dichos no son elementos serios para una privativa, es todo”.


DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal no comparte en su totalidad la pre-calificación jurídica que la representante del Ministerio Público ha dado a los hechos investigados, considera que de acuerdo al contenido de las actas que han sido consignadas por el Ministerio Público hasta el momento sólo se puede constatar la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.

Entendido el contenido y magnitud del delito imputado estima el Tribunal que pudiera existir la presunta comisión de los delitos antes señalado, por cuanto de las actuaciones se evidencia que el imputado: LUIS MIGUEL CARABALLO LAGUNA, Titular de la cedula de identidad N° V-19.089.889, pudiera ser el responsable de los hechos precalificados por la representante de la Vindicta Pública y a los cuales se acogió este Juzgado.

I.-PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DECRETADA

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente: "El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...".

El artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

"Para decidir acerca del Peligro de Fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
La magnitud del daño causado;
El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
La conducta predelictual del imputado...".

El artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

"Para decidir acerca del Peligro de Obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;
Influirá para que coimputados, testigos o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar tales comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia...".

Estas medidas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, son una consecuencia del ejercicio de la acción penal en sentido amplio, ya que la solicitud de aseguramiento del imputado se ejerce no de las perspectivas propiamente dichas, sino desde el nacimiento mismo de la imputación.

Tal es el caso, el imputado LUIS MIGUEL CARABALLO LAGUNA, Titular de la cedula de identidad N° V-19.089.889, quien fue aprehendido en las circunstancias especificadas en el Capítulo II del presente fallo.-

Ahora bien, se observa que el imputado LUIS MIGUEL CARABALLO LAGUNA, Titular de la cedula de identidad N° V-19.089.889, como lo son los hechos típicamente antijurídicos referidos a: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, el cual establece una pena de: QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN; y cuya acción no se encuentra prescrita; tornándose procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

Existe acreditado en autos, fundados elementos de convicción para presumir que pudiera existir participación del ciudadano: LUIS MIGUEL CARABALLO LAGUNA, Titular de la cedula de identidad N° V-19.089.889, en los hechos que se le atribuye:

1.- Acta Policial de Aprehensión suscrita por los funcionarios adscritos a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.

2.- Trascripción de Novedad, de fecha 19 de Abril de 2008, suscrita por el funcionario Alejandro Gutiérrez, adscrito a la División de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de lo siguiente: “certifica que en el Sector Las Quintas, subiendo por los laureles, via pública, el Cementerio, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto.

3.- El día 19 de Abril de 2008, en horas de la mañana, el funcionario Agente VICTOR MONROY, adscrito a la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en conocimiento de llamada radiofónica de parte de la funcionaria AIDA CASTILLO, adscrita a la sala de transmisiones de ese cuerpo policial, se trasladó hasta el sector Las Casitas, El Cementerio, subiendo por los Laureles, en donde se encontraba presuntamente el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas homologadas a las producidas por el paso de únicos disparados con arma de fuego, por lo que con la premura del caso en compañía de otros funcionarios se trasladó hasta la Cota 905 Barrio Las Casitas, Sector Barlovento, Calle 4, Frente al Club Barlovento, vía pública, a fin de verificar dicha información, y estando en el lugar también hicieron acto de presencia comisiones de la División de Inspecciones Técnicas, de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, Trayectoria Balística, Levantamiento Planimetrico y en ausencia del médico forense, se procedió a inspeccionar entre la pared del local antes descrito, y un vehículo marca FORD, modelo MAVERICK, color VERDE, tipo SEDAN, placas 020-116, el cual se encontraba aparcado, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con la región pectoral y la extremidad superior izquierda, sobre el capot del mencionado automóvil y la extremidad superior derecha suspendida, con las extremidades inferiores totalmente estiradas hasta el piso de cemento, sobre la región escapular del inerte se ubicó y fijo fotográficamente una placa alusiva a la Policía Metropolitana de colores dorado y azul, portando como vestimenta una franela de color amarillo, una franelilla de color azul, un pantalón jeans de color negro y zapatos deportivos de color marrón, presentando las siguientes características físicas, piel trigueña, contextura fuerte, cabellos color negro tipo lisos, cortos y de siento setenta y ocho centímetros de estatura aproximadamente, colectando y fijando fotográficamente trece (13) conchas de bala percutidas, seis (06) proyectiles blindados, una (01) bala sin percutir y un (01) fragmento de blindaje, dichas evidencias enviadas a los departamentos técnicos correspondientes, para su respectiva experticia de ley, asimismo se fijó fotográficamente dos (02) orificios en el capot del referido vehículo , Un (01) orificio en la pared producido por un objeto de mayor o igual cohesión molecular, así como un impacto en la pared y una huella cruenta de calzado sobre el capot del auto en cuestión, la cual fue fijada fotográficamente por la comisión de Inspecciones Técnicas, en el lugar del hallazgo, fueron abordados por el funcionario de la Policía Metropolitana Sub-Inspector YOHN SANCHEZ, C.I: V-15.325.181, quien manifestó que recibió una llamada radiofónica de su central en la cual le informaron que el en el lugar arriba descrito se encontraba una persona sin signos vitales, hizo entrega de una cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela a nombre del inerte que lo identificaba como LUIS MANUEL LAYA TORRES, C.I: V-12.500.047, así como otras pertenencias del mismo, acotando que el finado era funcionario activo de la Policía Metropolitana, con la Jerarquía de Distinguido y que estaba adscrito a la zona 10, Comisaría Pedro Emilio Coll, luego se realizó un recorrido punto a pie por los alrededores y adyacencias del lugar a fin de ubicar, identificar y citar algún familiar, testigo o amigo del hoy extinto que pudieran aportar información, logrando establecer diálogo con el ciudadano JESUS SALVADOR LAYA MARTINEZ, C.I: V-4.511.326, quien resultó ser el padre del occiso, el cual corroboró que el mismo era funcionario del mencionado cuerpo policial, acotando que su descendiente el día 18/04/2008 en horas de la noche sostuvo un altercado con unos sujetos que integran una banda delictiva que opera en el sector conocidos como LOS CALCINADOS, el cadáver fue trasladado hasta la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, al mando del funcionario Ronald Andrade, donde sería inspeccionado por las diferentes comisiones, motivado a la gran cantidad de personas presentes en la referida Coordinación se procedió a realizar el examen macroscópico al cadáver logrando apreciarse una herida de forma irregular en la región maxilar del lado derecho, tres heridas de forma circular en la región hipocóndrica del lado izquierdo, una herida de forma circular en la región flanco derecho, una herida de forma circular en la región dorsal de la mano derecha, dos heridas de forma irregular en la región dorsal del dedo pulgar de la mano derecha, una herida de forma circular en la cara externa del ante brazo derecho, una herida de forma irregular en la cara interna del ante brazo derecho, dos heridas de forma irregular en la región dorsal de la mano izquierda, una herida de forma irregular en la cara externa del dedo pulgar de la mano izquierda, una de forma irregular en la región mesogástrica, una herida de forma circular en la cara externa del muslo izquierdo, una herida de forma irregular en la cara interna del muslo izquierdo, una herida de forma irregular en la región rotular derecha, una herida de forma irregular en la región anterior de la rodilla, una herida de forma irregular en la región infraescapular izquierda y una herida de forma circular en la región escapular del lado izquierdo, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, asimismo se dio inicio a la investigación H-857.106, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas. Es todo.”

4.- Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 19 de Abril de 2008, donde los funcionarios Inspector LEIVIS LUCENA y agente VICTOR MONROY, en la Coordinación de Ciencias Forenses del CICPC; a fin de efectuar el levantamiento del cadáver, estando presentes, comisión de la División de Inspecciones Técnicas al mando del Detective Heben Gutierrez, credencial 27.327, y en ausencia del médico forense sobre un mesón idoneo para realizar necropsias, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando como características físicas piel trigueña, de contextura fuerte, cabellos color negro, tipos lisos, corto, y de un ciento setenta y ocho (178) centímetros de estatura aproximadamente. Del examen externo practicado al cadáver se le pudo apreciar una herida de forma irregular en la región maxilar del lado derecho, tres heridas de forma circular en la región hipocóndrica del lado izquierdo, una herida de forma circular en la región flanco derecho, una herida de forma circular en la región dorsal de la mano derecha, dos heridas de forma irregular en la región dorsal del dedo pulgar de la mano derecha, una herida de forma circular en la cara externa del ante brazo derecho, una herida de forma irregular en la cara interna del ante brazo derecho, dos heridas de forma irregular en la región dorsal de la mano izquierda, una herida de forma irregular en la cara externa del dedo pulgar de la mano izquierda, una de forma irregular en la región mesogástrica, una herida de forma circular en la cara externa del muslo izquierdo, una herida de forma irregular en la cara interna del muslo izquierdo, una herida de forma irregular en la región rotular derecha, una herida de forma irregular en la región anterior de la rodilla, una herida de forma irregular en la región infraescapular izquierda y una herida de forma circular en la región escapular del lado izquierdo, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el occiso quedó identificado como LUIS MANUEL LAYA TORRES, fecha de nacimiento 08/12/1975, de 32 años de edad, cédula de identidad N° V-12.500.047.

5.- Acta de Entrevista, de fecha 21/04/2008, de la ciudadana EMERI DEL CARMEN RODRIGUEZ, C.I: V-11.944.605, por ante la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde manifestó lo siguiente: “…resulta que el día viernes mi pareja de nombre Luis Miguel Laya, llegó al kiosko donde laboro ubicado en la parte baja de la Cota 905, como a las 08:00 horas de la noche, como llegó medio tomado, yo me molesté y le dije que porque estaba tomando si tenía que trabajar mañana, el me dijo que lo disculpara, ya que estaba tomando con unos compañeros de trabajo a quienes le habían dado vacaciones, entonces nos abrazamos y el me dijo que nos fuerazo a tomar unas cervezas, entonces yo le dije que estaba bien, busqué las cervezas y nos las tomamos, yo le digo que entre para el kiosko para que se tome la cerveza y el me dice que se íba a quedar afuera, luego de varias horas nosotros seguimos tomando, en ese momento llegaron tres muchachos todos con pistolas y con chalecos antibalas, empezaron a dar como vueltas por el sector como dando rondas, cuando vuelven a pasar por el kiosko, uno de los muchachos le dice a mi esposo por que me miras así, entonces mi concubino le dice que el siempre mira asi, es cuando el muchacho le dice, cuando nos veas tienes que agachar la mirada, a lo que mi concubino le pregunta porque, y ellos le dicen porque me miras becerreado además no te matamos aquí porque hay mucha gente, en eso salgo y le digo a los muchachos que dejaran tranquilo a mi esposo ya que el era nuevo por el sector, y el no se metía con nadie, que los que molestaban por la zona eran ellos, uno de los muchachos me dijo que si yo era madrina de el, yo le dije que no que era su esposa, y que mientras todas las personas trabajaban ellos se dedicaban a robar y matar, luego me dijeron Tranquila que no le vamos hacer nada a tu esposo, luego se fueron hacia el sector donde estaba la cancha, en ese instante venía bajando por el sector un muchacho como de quince años hablando por teléfono y ellos empezaron a disparar como locos por todos lados, todas las personas que nos encontrábamos por la zona, empezamos a correr para resguardarnos, el me dice para cerrar el kiosko e irnos, al cerrarlo el empezó a alzar la voz y a decirme que me montara en la moto para dar una vuelta, yo le dije que no, que nos fuéramos para la casa, el me gritó y me dijo que me montara, yo me monté y nos fuimos, cuando vamos rodando yo veo que agarra hacia los laureles, yo le pregunté que para donde iba, el me dice que pensaba subir para las Quintas a hablar con los chamos que lo amenazaron, yo empecé a regañarlo y a decirle que el no tenía nada que hacer para allá arriba, que nos fuéramos para la casa de mi mamá y allá nos tomaríamos otras cervezas, entonces él me dice que estaba bien y se devuelve, cuando estamos llegando a la casa él me dice que me baje de la moto para pasar el policía acostado ya que no quería forzarla mucho, a mi me pareció extraño que me mandara a bajar, ya que siempre lo pasamos sin yo bajarme , pero como la moto se la habían chocado y estaba sonando raro me bajé, entonces el me dice que lo esperara en la casa de mi mamá que el ya venía, yo empecé a llorar y le dije que no me dejara sola aquí, el me dijo que iba a arreglar un problema y que lo esperara aquí, cuando estaba arrancando yo agarré la moto por la parrilla trasera para que no rodara, en ese instante me caí al suelo y él al ver que no me había pasado nada siguió rodando, luego no supe más nada de él, cuando llegue a casa de mi mamá, le conté el problema que habíamos tenido y empezamos a llamarlo toda la noche pero no atendía, entonces como a las siete de la mañana me fui para la casa para ver si estaba allá durmiendo, cuando entré me di cuenta que no había dormido allí, yo llame a la hija de él preguntándole si estaba durmiendo allá y ella me dice que el papá no estaba allí, yo le dije que si llegaba me avisara, yo me acosté en el cuarto a esperar que llegara, pero tenía un presentimiento, como a las 8:00 horas de la mañana recibí una llamada de un muchacho que vive cerca de la casa de la mamá, el me dice que a mi concubino lo habían matado, yo le pregunté que había pasado y el me dijo que me llamaba ahora, luego yo llame a casa de la mamá y me atendió uno de sus hermanos desconozco cual, al preguntarle si era verdad que habían matado a Luis, el me dijo que si y me trancó el teléfono, luego como a las tres horas de la tarde llegaron varios compañeros de trabajo y me dijeron que los acompañara para tomarme una entrevista, luego el día de ayer en la funeraria mi suegro me entregó una citación para que rindiera una entrevista, es todo…”

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22/04/2008 suscrita por el funcionario FRANK CHACON, quien en compañía de los funcionarios Sub-Inspector LEIVIS LUCENA y Detective EDGAR HERNANDEZ, se trasladaron al Sector Cota 905, Barrio Las Quintas, Municipio Libertador y después de sostener entrevista con fuentes vivas de información y quienes se negaron a aportar datos filiatorios por miedo a represarías manifestaron que desde hace tiempo existen dos bandas delictivas quienes frecuentan por el control de la venta de drogas, actividades ilícitas, robo y homicidio, mencionados como PELON, CALCINAO, LAIRICE, COQUIMBA, JUAN RAMON, y otra banda llamada los MATA CAUCHO.

7.- Acta de entrevista, de fecha 24 de Abril de 2008, de la ciudadana MARYORI DEL ROSARIO MACHADO MORENO, C.I: V-15.911.580, por ante la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en donde expuso lo siguiente: “…que el hoy occiso se encontraba en una fiesta cuando llegaron varios sujetos apodados como EL PELON, DARIO y CALCINAO, LAYRICE VILLEGAS, EL NIÑO, COQUIMBA y DENNYS RAMON, quienes empezaron a buscarle problemas y observaron cuando el funcionario en cuestión estaba orinando en la entrada de una cancha deportiva del sector, dejándose escuchar de parte de uno de los sujetos integrantes de la banda delictiva lo siguiente CHAMO TU LO QUE ESTAS BUENO HAY ES PARA MATARTE, después de eso todos los motorizados empiezan a dispararle y uno de ellos conocido como COQUIMBO le levanta la cabeza y le propina dos disparos acto seguido lo despojan de sus pertenencias y se retiran del lugar…”

8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27/04/2008, suscrita por el funcionario Agente FRANK CHACON, donde deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario EDGAR HERNANDEZ, hasta la Sub-Delegación El Paraíso, una vez en la precitada oficina específicamente en la Brigada de Homicidios se realizó la correspondiente pesquisa logrando obtener que en el sector de la Cota 905 efectivamente opera una banda delictiva conformada por varios sujetos conocidos por apodos como CALCINAO, como jefe y cerebro de la misma, PELÓN, RAY, DARIO, YUNIOR, COQUIMBA, LAYRICE, NIÑO, GOMITA, de los cuales se encuentran identificados los siguientes: como “CACINAO”, LUIS MIGUEL MENDEZ, no posee cédula de identidad, “RAY” RAY RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ, C.I: V-16.871.071, “DARIO” DARIO ENRIQUE ANDRADE CORDERO, C.I: V-15.701.660, “COQUIMBA U OREJITAS” DANILO JOSE TOVAR CONTRERAS, C.I: V-14.874.922, “GOMITA” JORDANY JOSE PEREZ SANZ, C.I: V-19.220.409, “LAYRICE” REINALDO VILLEGAS, se desconoce el número de cédula de identidad y “JUAN RAMON” JUAN RAMON DIAZ CHAPARRO, C.I: V-16.901.567.

9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Abril de 2008, suscrita por el Funcionario Detective EDGAR HERNANDEZ, adscrito a la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien dejó constancia de haber verificado por ante el sistema de información policial (SIPOL) a los ciudadanos que se mencionan a continuación obteniendo los siguientes resultados: 1) LUIS MIGUEL MENDEZ, no posee cédula de identidad, no registra ante el sistema. 2) RAY RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ, C.I: V-16.871.071, posee registro como incriminado por el delito de Lesiones por la Sub-Delegación El Paraíso de fecha 03/03/2006, averiguación N° H-227.115, sin efecto según número 1144 de fecha 30/01/2008. 3) DARIO ENRIQUE ANDRADE CORDERO, C.I: V-15.701.660, nacido en fecha 02/04/1982, no posee registro. 4) DANILO JOSE TOVAR CONTRERAS, C.I: V-14.874.922, nacido en fecha 29/03/1982, no registra. 5) JUAN RAMON DIAZ CHAPARRO, C.I: V-16.901.567, posee un registro por porte ilícito de arma de fuego de fecha 05/05/2006, por la Sub-Delegación El Paraíso, H-227.930.

10.- Acta de entrevista, de fecha 30 de Abril de 2008, tomada a la ciudadana MONAGAS GIL LARRY GUSTAVO, C.I: V-19.087.955, por ante la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó que en el sector donde reside se dice que las personas que le causaron la muerte al funcionario de la Policía Metropolitana fue la banda del Calcinao entre ellos Yunior, Juan Ramon y Niñito, quienes lo acusaban de haber matado a Tito y comenzaron a dispararle de igual forma manifiesta que dicha banda esta integrada por los siguientes sujetos apodados como CALCINAO, JUAN RAMON CHAPARRO, RAY ROMERO, REINALDO VILLEGAS TITI, FRANKLIN BLANCO PELON, DARIO, NIÑITO, COCO, YUNIOR Y EL TUERTO LUIS y uno de los sujetos apodados OREJAS o COQUIMBA, venden droga suministra las armas y domina la zona, también manifestó tener conocimiento de que el ciudadano mencionado como RAY ROMERO resultó herido por un funcionario del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, a quien intentaron robarle un vehículo en Caricuao y donde resultó muerta una ciudadana…”.

11.- Acta de Investigación de fecha 22/10/2007, suscrita por el funcionario Agente FRANK CHACON, adscrito a la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de haber corroborado la información aportada por el ciudadano MONAGAS GIL LARRY GUSTAVO, C.I: V-19.087.955, siendo afirmativo que el control de casos llevados por la División Contra Homicidios se dio inicio a la averiguación N° H-857.023, por uno de los delitos Contra La Propiedad y las Personas, donde figura como victima la ciudadana hoy occisa MAILING DAVIANA ROJAS SANABRIA, de 20 años de edad, C.I: V-18.841.437, quien se encontraba en compañía de los ciudadanos ENRIQUE RAMON DIAZ ESCALANTE de 21 años de edad, C.I: V-17.148.612 y GABRIEL CASTILLO, portador de la C.I: V-14.288.188 funcionario del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, adscrito a la División de Investigaciones de Vehículos, en la Parroquia Caricuao a las 11 horas de la noche del día 20/02/2008, situación en la cual son sorprendidos por tres sujetos quienes bajo amenaza de muerte de muerte intentan despojarlos de un vehículo por lo que el funcionario en resguardo de su integridad física y la de terceros esgrime su arma de reglamento originándose un intercambio de disparos donde resulta muerta la ciudadana en mención y uno de los antisociales sale herido huyendo del lugar, en dicho expediente se encuentra involucrado el ciudadano apodado RAY, a quien se le solicitó orden de aprehensión a través del tribunal correspondiente. Es todo”.

12.- Acta de investigación penal, de fecha 05 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario Agente FRANK CHACON, adscrito a la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejó constancia de haberse trasladado en compañía de otros funcionarios, hacia el sector las Quintas Cota 905, con la finalidad de ubicar y citar a la ciudadana mencionada en actas como alondra, quien funge como concubina del sujeto mencionado en autos como Calcinao, después una exhaustiva búsqueda se logró ubicar y entregar boleta de citación al ciudadano ALFONSO EDGAR, C.I: V-8.401.176, quien afirmó ser padre de la ciudadana solicitada por la comisión de nombre MISLADY DAYANA ALFONSO, de 19 años de edad a fin de que comparezca ante esa División. es todo…”

13.- Acta de entrevista, de fecha 20 de Julio de 2008, de la ciudadana MISLADY DAYANA ALFONSO, de 19 años de edad, C.I: V-18.750.450, por ante la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó ser la exconcubina del ciudadano LUIS MIGUEL MENDEZ apodado como Calcinao, así mismo informó que dicho sujeto estuvo preso en la cárcel del Rodeo hace como dos años atrás, ya que el mismo en compañía de otro ciudadano se encontraban conduciendo un vehículo robado, que desconoce su paradero y presume que se encuentre en Colombia por referencia de la hermana de Luis Miguel Méndez, quien labora en el mismo lugar.…”

14.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario FRANC CHACON, adscrito a la división de Contra Homicidios del CICPC, donde deja constancia de haber hecho entrega de la boleta de citación a la ciudadana MISLADY DAYANA ALFONSO, de 19 años de edad, C.I: V-18.750.450, con la finalidad de que haga entrega de la misma a la ciudadana quien figura como hermana de Calcinao.

15.- Acta de investigación penal, de fecha 02 de Julio de 2008, suscrita por el funcionario Agente FRANK CHACON, adscrito a la División de Investigaciones Contra Homicidios, quien dejó constancia de haberse trasladado en compañía de otros funcionarios hacia la avenida principal del Cementerio Mercado Viejo con la finalidad de ubicar y citar a la ciudadana quien funge como hermana del ciudadano mencionado en autos como Luis Miguel Méndez apodado CALCINAO después de realizar un recorrido por el precitado mercado siguiendo las indicaciones aportadas por la ciudadana mencionada en autos como Mislady Dayana Alfonso Aldala, se logró ubicar a una ciudadana quien dijo ser y llamarse BETTY JOHANA MENDEZ LAGUNA, C.I V-19.294.781 a quien se le solicitó ser trasladada hasta la sede de esa División para ser entrevistada.

16.- Acta de entrevista, de fecha 02 de Julio de 2008, de la ciudadana BETTY JOHANA MENDEZ LAGUNA, C.I. V-19.294.781, por ante la División Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó que es la hermana del sujeto apodado Calcinao y que en realidad se llama Luis Miguel Méndez Laguna, nacido en fecha 18/05/1986, de 22 años de edad y que desde hace tiempo no se comunica o tiene contacto con el precitado ciudadano por serias diferencias así mismo acotó que tienen familia en el sur del estado Aragua, en Colombia y en república Dominicana.

Igualmente, concurre una presunción razonable de peligro de fuga, dada la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y la magnitud del daño causado, ya que se presume peligro de fuga en caso de delito cuya pena prevista sea igual o superior a los diez años como es el caso in comento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, concurre una presunción razonable de peligro de obstaculización, dado que el imputado podría influir para que testigos, victimas y expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.



PUNTO PREVIO
DE LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA
PLANTEADA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Durante la celebración de la Audiencia de Presentación de Detenidos la Representante de la Fiscalía Trigésima Segunda (32º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. MARIA FRANCHESCA ANDRADE, realizo la presente solicitud: “Así mismo solicito la nulidad de la aprehensión en vista de que no existen (sic) orden de aprehensión acordado por ningún Tribunal…”

En este orden de ideas, este Tribunal garante del cumplimiento de los Derechos, garantías y principios Constitucionales que invisten a los imputados, así como al debido proceso, pasa decidir el petitorio explanado por parte de la representante del Ministerio Público y de la Defensa Pública, en la presente audiencia; en las cuales requieren sea declarada la nulidad de la aprehensión, toda vez que han sido violados derechos y garantías fundamentales a los mismos; así las cosas este Juzgado luego de la revisión exhaustiva de las actuaciones, considera que es cierto y con lugar lo alegado por las partes y ratificado por la Defensa Pública del ciudadano aquí presentado en cuanto a la ilegitimidad de su detención, toda vez no están llenos los extremos legales establecido en el artículo 44 en su numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que establecen las dos únicas formas para ser detenido, ello en razón que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti, por lo que declara la NULIDAD de la aprehensión del ciudadano LUIS MIGUEL CARABALLO LAGUNA. Ahora bien del análisis efectuado este Juzgador considera que la ilegitima Privación de Libertad de la que fue objeto el ciudadano hoy imputado, no puede ser resuelta por la simple declatoria de nulidad, pues la detención obviamente, es un hecho fáctico, ubicado en el tiempo y en el espacio, no susceptible de ser anulado pues no es posible hacer retroceder el tiempo, hasta el punto de evitar que la misma sucediera, lo que procede en toda caso y siendo obligatorio para este Tribunal de Garantía Constitucional y Procesal y en apego a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, es hacer cesar tal privación ilegitima; correspondiendo en consecuencia y como a efecto procederá el emitir decisión fundada, ello con base a lo reiteradamente sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia de la Republica, a través de sus decisiones emanadas de la Sala Constitucional en fecha 09-04-04 en el expediente 00-2294 con ponencia del magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA así como de la decisión Nro. 274 de fecha 19-02-02 en el expediente 02-0026 con ponencia del magistrado DR. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, siendo lo procedente en este caso examinar si se encuentra llenos o no los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad, o por el contrario si procede la aplicación de una medida menos gravosa o la Libertad plena solicitada por la defensa. Aunado a esto la situación de Privación ilegitima de Libertad, previa a la Orden Judicial de medida cautelar o de privación de Libertad, no le quita al hecho el carácter de punible ni afecta la responsabilidad del imputado. Tampoco afecta las posibilidades de actuaciones, no influye en su asistencia, intervención, ni representación, ni viola los actos atinentes al debido proceso, lo que quiere decir que una vez presentado por ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control garante del cumplimiento de garantías y derechos y expuestos como han sido los hechos por parte del Ministerio Público y especificando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación preguntándole este Juzgador al imputado, si entendió lo explanado por la Vindicta Publica y si les ha quedado claro los motivos de su imputación, a lo que contesto a viva voz y en presencia de su defensora, de manera afirmativa, es por ello que en este acto cesa cualquier vicio de privación que pesa sobre el mismo. ASI DE DECIDE.-

Fundamentado en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por mandato expreso que le confiere la ley; DECRETA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículos 250, numerales 1. 2 y 3 en relación con el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo Primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra del investigado: LUIS MIGUEL CARABALLO LAGUNA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 18-05-83, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Desempleado, residenciado en: San Casimiro, Sector Carutico, Numero de casa 202, Estado Aragua , , asimismo manifiesta Ser hijo de Ana Laguna Blanco (v) y Luis Arcenio Caraballo (f), Titular de la cedula de identidad N° V-19.089.889, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese. CÚMPLASE.-

EL JUEZ,


DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS NAVARRO


Exp. Nº 3ºC-12149-08
PJRM/jcf.-