REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO CUARTO (44º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Causa N° C-44º-5247-05

Juez: JENNY RAMÍREZ TERÁN.

Fiscal: DORIS DANIELA
(Fiscal 122º del M.P. - AMC)
Acusados: JEANNARELYS SILVA LUJANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida el 08-08-87, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio costurera, residenciada en: Petare, Barrio San Blas, casa Nº 32, por el Sector Mata Palo, teléfono: 0212-925-1218, titular de la cédula de identidad N° V-18.589.907; y JHONNY JAVIER IGUARAN IGUARAN, de nacionalidad venezolana, nacido en Maracaibo - Estado Zulia, el día 24-03-1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Petare, Barrio La Agricultura, Calle La Primera, casa Nº 04, 2da escalera, y titular de la cédula de identidad N° V-20.985.603

Defensa: LUÍS GERARDO CAMPOS
(Defensor Privado, Inpreabogado N° 27.513)

Secretaria: MABEL ROSALES.

LOS HECHOS

El 25 de agosto de 2005 siendo aproximadamente las 09:45 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre, se desplazaban por la Avenida Rómulo Gallegos, sentido oeste-este, frente a la altura de la Urbanización Los Dos Caminos, avistan a nueve personas, entre ellos una ciudadana femenina, quienes golpeaban a un ciudadano de nombre JESÚS ANTONIO PAÉZ MIESES mientras lo despojaban de sus pertenencias, quienes posteriormente al notar la presencia de la comisión policial emprendieron huida, procedieron a la detención de siete (07) sujetos a pocos metros del lugar en cuestión, siendo tres de ellos adolescentes y los cuatro restantes mayores de edad, quedando identificados como CARLOS DARWIN DELGADO ABAD, MIGUEL ANGEL FARIAS SUNIAGA, JHONNY JAVIER IGUARAN IGUARAN y JEANNARELYS SILVA LUJANO, siendo que al ciudadano MIGUEL ANGEL FARIAS SUNIAGA en el lado interno trasero del pantalón que vestía para el momento, un radio reproductor de casette, tipo walkman de color negro, con la tapa transparente, marca Sony, modelo WM-FX171, serial 1106474, con sus respectivos audífonos, tipo cordón de color negro, marca Aiwa, y de igual manera fue incautado en el sitio de la detención una bolsa plástica con tiras negras y estampados planeta sports, contentiva en su interior de un pantalón, tipo jean azul, cuatro franelas, marca Tommy Hilfinger, color azul oscuro, azul claro,, una franela tipo chemise color amarilla, marca Cougar, siendo que en tal sitio se encontraba la parte agraviada, quien señaló que los sujetos detenidos eran las personas que lo habían golpeado y despojado de sus pertenencias, por lo que los funcionarios procedieron a la detención de los sujetos y consecuente presentación ante el fiscal de guardia en flagrancia.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público en relación al hecho previamente narrado, como lo es el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO COOPERADORES, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículo 80, 82 y 83 Ejusdem, por cuanto considera que la circunstancia señalada en la narración del hecho antes referida, se infiere que presuntamente los sujetos detenidos, específicamente los ciudadanos JHONNY JAVIER IGUARAN IGUARAN y JEANNARELYS SILVA LUJANO, en compañía de otros dos sujetos, participaron presuntamente en el despojo de las pertenencias personales del ciudadano JESÚS ANTONIO PAÉZ MIERES, empleando para ello la violencia física, todo lo cual ocurrió el día 25 de agosto de 2005 en las inmediaciones de la Avenida Rómulo Gallegos.

LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS

Ofrecidos por el Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal:

Expertos:

1.- ALEJANDRO RODELO experto Grafotécnico, adscrito a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.- RODRIGUEZ ANAIS experta adscrita a la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Testigos:

1.- Testimonio de los funcionarios Sub-Inspector RODOLFO ROJAS credencial 2317 y Detective MARÍA IBARRA, credencial 2476 adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Sucre.

2.- Testimonio del ciudadano JESÚS ANTONIO PAEZ MIESES rendida ante la Policía del Municipio Sucre y el despacho fiscal en fechas 21-08-05 y 21-09-05víctima en el presente caso.

Documentales:

1.- Dictamen Pericial N° 9700-030-2706 de fecha 05-10-05 emanada de la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas suscrita por el experto ALEJANDRO RODELO.

2.- Dictamen pericial N° 9700-247-1404 y 9700-247-1403 de fechas 28-10-05, emanada de la División de Avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas suscrita por el Detective ANAIS RODRIGUEZ.


Visto que una vez celebrada la audiencia preliminar y admitida en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 122º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. DORIS DANIELA MARQUEZ, en contra de los ciudadanos JHONNY JAVIER IGUARAN IGUARAN y JEANNARELYS SILVA LUJANO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO COOPERADORES, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículo 80, 82 y 83 Ejusdem, es por lo que se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, convocando a las partes del proceso para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el respectivo Juez de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera, se insta a la Secretaria de este Tribunal a que remita en su oportunidad legal la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente así como los objetos incautados, vía distribución por la Unidad de Registro y Recepción de Documentos.
Cúmplase.
LA JUEZ,


JENNY RAMÍREZ TERÁN.
LA SECRETARIA,


MABEL ROSALES.
Exp. Nº 44C-5247-05
JRT/jenny