REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º
Vista la copia certificada del acta de defunción N° 27 correspondiente al ciudadano MANUEL ALEJANDRO BELISARIO MONTAÑEZ, emanada de la Prefectura de Caracas de la Alcaldía del Distrito Metropolitano, consignada en audiencia de fecha 23 de julio de 2008, por la abogada MARITZA EVA CHACÓN, en su condición de defensora judicial, en la que se lee que el mencionado ciudadano, titular de la cédula de identidad N° 16.668.447, falleció el día 27 de junio de 2008, según certificación médica suscrita por el Dr. ELI DURAN, a consecuencia de una fractura de cráneo por herida de arma de fuego, resulta menester para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones antes de emitir el pronunciamiento respectivo:
Se inicio la presente causa en fecha 25 de octubre de 2005, siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana, cuando una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, practicó una visita domiciliaria N° 021-05, ordenada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a saber, en el domicilio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANUEL ALEJANDRO BELISARIO MONTAÑER, ubicado en la calle Cruz a Calle Ciega, Casa S/N, La Pastora, quien por averiguaciones adelantadas por el referido cuerpo policial era conocido en el sector como “El Colombianito” y señalado por residentes del mismo como un sujeto que se dedicaba al expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, logrando incautar luego del registro de dicho inmueble, una muestra de un (01) envoltorio tipo panela confeccionado en material sintético transparente y cinta adhesiva de color rojo contentivo en su interior de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, de aspecto globuloso en forma compacta, con un peso neto de trescientos setenta y siete (377) gramos con seiscientos (600) miligramos, que resultó ser Marihuana (Cannabis Sativa), un (1) envoltorio elaborado de color negro, atado en su parte superior con cinta adhesiva, en cuyo interior se hallaba un polvo de color blanco, con un peso neto de dos (02) gramos, que resultó ser cocaína en forma de clorhidrato; así como un (1) envase de vidrio con tapa metálica a presión de color dorado, contentivo de un polvo de color blanco, cuyo peso neto es de ochocientos (800) miligramos, que igualmente resultó ser cocaína en forma de clorhidrato y por ultimo diez (10) pitillos plásticos de color anaranjado, con una longitud promedio de cinco centímetros, que contenían en su interior un polvo de color blanco, dando como peso neto tres (03) gramos con quinientos miligramos, que resultaron ser cocaína en forma de clorhidrato.
En este sentido, las sustancias descritas quedaron plenamente acreditadas, con experticia botánica Nº 9700-130-8303, de fecha 25 de noviembre de 2005, efectuada por la farmacéutica ATILIA YAYMAR GRATEROL VALERO, y con la experticia química Nº 9700-130-7872, de fecha 04 de noviembre de 2005, interpretada por la farmacéutica ANDREA PROVALIL SIMAK, ambas adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Pues bien, cumplidos los trámites correspondientes en fecha 16 de junio de 2008 se dio inicio al juicio oral y público seguido en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO BELISARIO MONTAÑEZ y la ciudadana INGRID ZIRTAEB BELISARIO MONTAÑEZ, empero, durante el desarrollo del mismo, en fecha 27 de junio de 2008 es informado por parte de la mencionada ciudadana, madre de aquél, que el mismo había fallecido en fecha 26 de junio de 2008, en hechos violentos.
Este Despacho ante la constancia de la muerte del acusado MANUEL ALEJANDRO BELISARIO MONTAÑEZ, que emana del acta de defunción N° 27 expedida por la Prefectura de Caracas de la Alcaldía del Distrito Metropolitano donde se evidencia claramente el fallecimiento de un ciudadano que resultó responder en vida al nombre antes indicado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.118.425, considera suficiente y ajustado a derecho para estimar la extinción de la acción penal y consecuencia para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO BELISARIO MONTAÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el articulo 48, ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo en función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano BELISARIO MONTAÑER MANUEL ALEJANDRO, venezolano, natural de Caracas, nacido el 10-12-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle Cruz a Calle Ciega, Casa S/N, la Pastora, titular de la cédula de identidad Nº V-16.668.447, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el articulo 48, ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ,
DRA. AURA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY GONCALVES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
ABG. YENNY GONCALVES
Causa: Nº JM-10-426-07
AG/nz
|