REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CAUSA N°: 10J-442-07
JUEZ: DRA. AURA GONZÁLEZ
FISCAL 124° MP: DRA. GRACIELA GARCIA
ACUSADOS: FERNANDO ANTONIO GONZALEZ Y
WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ
DEFENSORES PRIVADOS: DR. GERMAN MACEDO MARTINEZ,
DRA. GIOCONDA ARIAS
DRA. NATALY PEREZ VIÑA
DELITOS: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA
APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO.
SECRETARIA: ABG. YENNY GONCALVES
Este Juzgado Unipersonal Décimo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Juez Dra. AURA GONZÁLEZ, en virtud de la acusación presentada por la ciudadana Dra. GRACIELA GARCÍA, en su carácter de Fiscal 124º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 24 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Petare, Barrio Campo Rico de Petare, Alto Lébrum, Casa S/N, hijo de CARLOS JESÚS GONZALEZ (F) y DE MARTHA SOBEIDA BRELIO (v), y portador de la Cédula de Identidad N° 17.559.387 y WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 17-03-87, de 21 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Petare, Campo Rico, Alto Lebrun, Casa Nº 45, teléfono 0416-302.10.01 (tía Xiomara), hijo de ROSANA SANZ (V) y WILLIAM MORENO (v), y portador de la Cédula de Identidad N° 18.745.162, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, estando la defensa a cargo de los abogados GIOCONDA ARIAS, NATALY PÉREZ VIÑA y GERMAN MACERO, a los fines de dictar sentencia, observa:
Capítulo I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
La ciudadana Dra. GRACIELA GARCÍA, en su carácter de Fiscal 124º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, imputó a los ciudadanos WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ y FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, en los términos siguientes:
“Efectivamente el Ministerio Público ratifica acusación en contra de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO GONZALEZ Y WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, previstos y sancionados en los artículo 274 y 470 ambos del Código Penal vigente, en efecto el Ministerio Público inicio una averiguación por cuanto tuvo conocimiento 27-03-07, sujetos desconocidos perpetraron en la casa de la señora Maite Josefina Briceño Reveros, estos ciudadanos al momento de ingresar a dicha vivienda se llevaron una pistola marca glock, modelo 17 y tres (03) sub ametralladoras marca HK, todas estas armas estaban afiliados al Ministro de Habitad y Vivienda, en el momento que le fueron asignada dicho armamento, también pudieron llevarse varios objetos de casa de la ciudadana Maite Josefina Briceño, ahora bien desde ese momento, la División de Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalística, comienza una investigación por varios señalamientos del sector campo rico de Petare, en donde indican que vieron y manifiestan a ciudadanos que conforma una banda llamada monterola, se trasladan al sector de Petare al Barrio el Maldito donde indagan sobre la veracidad de los hechos y solicitan una orden de allanamiento donde se manifestaba que estas personas mantenían esas armas escondidas, una vez otorgado la orden de allanamiento, se trasladan al sitio, pudiendo aprehenden al ciudadano a William Sanz y a Fernando González, según señalamiento de testigo que habían escondido en el techo de un rancho un arma de fuego, escuchan un ruido, logrando avistar que se movía dentro de la maleza a un ciudadano, proceden a perseguirlo tirando un arma, resultando ser una sub ametralladora de las misma que fueron hurtada del ex-ministro, aprehenden a estas dos personas y queda constancia que se encontró en las adyacencias de la vivienda, es por ello que el Ministerio Público acusa a estos ciudadanos y solicita que una vez evacuado todos los órganos de prueba y constatado el delito por el cual se esta acusando y convencido esta juzgadora, de la culpabilidad de los mismos, solicito se les condene a la pena merecedora por el delito. Es todo.”
En este orden la Defensa Privada, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “Oída como ha sido la acusación por parte del Ministerio Público, esta defensa tiene que hacer consideraciones al respecto que consta en las actuaciones que el hecho que el Ministerio Público trata de imputar a mis patrocinados no fue como lo expuso la misma y quedara demostrado en el debate oral y público, que no hubo flagrancia, se cometió un delito, pero no es menos cierto que no hubo detenidos como lo refieren los funcionarios policiales y que la investigación no guarda relación alguna con mis patrocinados, esta defensa solicita en este acto que sea admitido en la oportunidad procesal de la preliminar el testimonio de HERRERA MARIANO CONCEPCIÓN, VAAMONDE MONTEROLA JOHANNA, YULIMAR COROMOTO COURTOIS y BLANCO GRECIA DANIELA, testigos promovidos y admitidos por el tribunal de control, por cuanto sirvieron de fundamento, asimismo esta Defensa manifiesta su voluntad de acogerse el principio de la comunidad de la prueba y en consecuencia solicito sea absuelto mis representados. Es todo”.
Capítulo II
LOS HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo del debate quedaron acreditados los siguientes hechos:
Los acusados WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ y FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, estando sin juramento alguno e impuestos del precepto constitucional inserto en el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los derechos previstos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, e informados tanto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como del hecho que se les imputa en la acusación presentada por parte de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifestaron acogerse al precepto constitucional.
De tal manera, se pasó a recibir las pruebas de conformidad con dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
El ciudadano SERRANO FLORES RAFAEL ARMANDO, encontrándose debidamente juramentado, expuso: “El día 27 de Junio, nosotros nos encontrábamos en la División contra Hurtos y nos trasladamos al sector Campo Rico a los fines de ubicar un arma de fuego que estábamos buscando, a través de un seguimiento que se estaba haciendo en el sector el Maldito en Campo Rico, estábamos buscando una sub ametralladora tipo HK, que fueron hurtados de una casa de un ex ministro, realizamos los allanamientos, ni en la primera, ni en la segunda casa no encontramos a la personas que estábamos buscando, en la tercera casa estaba William Moreno y se encontraba en ese lugar la hermana y nos dijo que ella no tenia nada que ver en eso, que habían tres personas involucradas en el caso y eran Richard, Jesús y Raúl y nos indicó que Raúl estaba detenido, Richard estaba escondido en Higuerote y Jesús tenia una de esas armas y estaba durmiendo en la casa de otro sujeto llamado Fernando y que vivía en la parte posterior de su casa en una vivienda tipo rancho, posteriormente nos dirigimos al lugar y traspasamos una puerta de la casa y encontramos una persona saliendo en actitud sospechosa le manifestamos que nos acompañara quedando identificado como Fernando, seguidamente nos trasladamos al lugar y una persona nos indicó que momentos antes había ingresado a su vivienda y había escondido un arma en el techo de su casa y lo pusimos a derecho y nos retiramos, pero cuando salíamos del rancho, escuchamos un movimiento en la zona y nos pudimos percatar que había un ciudadano corriendo dentro la maleza, le dimos la voz de alto, iniciamos la persecución y cuando estamos corriendo había una sub ametralladora HK y a los pocos metros vimos al menor de edad y nos trasladamos al despacho y les leímos de sus derechos, es todo”.
Al ser interrogado por la Representante del Ministerio Público respondió: “El procedimiento fue como a las 7:00 y/o 8:00 de la mañana. El ciudadano Fernando se encontraba adyacente a la vivienda estaba sospechoso al momento de ser capturado. Los ciudadanos no tenían armamento al momento de ser aprehendido, el señor de la casa nos indicó que momentos antes le habían escondido el arma en el techo. Sí, encontramos el armamento en la casa, lo encontramos en unos zinc. El señor de la casa nos manifestó que había ingresado allí y había escondido el arma en el techo, no sé si ese señor vivía allí. Esas casas donde entramos tenían como una salida en la parte de atrás del cerro, nosotros traspasamos la casa y había para comunicarse con otras áreas donde había más vivienda. La distancia que había de una casa a otra era poca distancia como 100 metros. Cuando traspaso la casa y llegamos al otro rancho, al momento que estaba el señor allí vimos a la persona que estaba huyendo y es cuando iniciamos la persecución encontramos a esa persona. La otra persona que detuvimos estaba por la maleza y no se encuentra aquí. Encontramos una arma ametralladora tipo HK, cuando hacemos la primera aprehensión a William aparecía mencionado como participe en el hurto de la vivienda. Aprehendimos a los dos ciudadanos que se encuentran presentes en esta sala y a otro menor de edad. La segunda persona la aprehendimos cuando saliamos de la vivienda que es Fernando, que encontramos el arma de fuego, sale huyendo y lo perseguimos, la primera persona que capturamos es William y luego al menor de edad y que estaba relativamente cerca de la maleza. Si reconozco a las dos personas en el momento de realizar la aprehensión. Cesa”.
Al ser interrogado por el Defensor Privado, Abg. GERMAN MACERO MARTÍNEZ, en su carácter de defensor de FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, respondió: “El día que me dirijo al sector de Campo Rico, en la mañana realicé un allanamiento, esas ordenes de allanamiento no recuerdo a las personas que iba dirigido, creo que uno iba dirigido a William Moreno y si había otras ordenes de allanamiento. No encontramos ningún objeto de interés criminalístico en la tercera casa. En el allanamiento estábamos buscando armas de fuego, un armamento sub ametralladora HK. No recuerdo si el ciudadano William Moreno Sanz tenía orden de aprehensión. El motivo de la aprehensión de William es porque aparecía mencionado en actas, como una de las personas que participo en el hecho hurto en una vivienda, por tal motivo, decimos que nos acompañara a los fines de determinar su participación en el hecho, en ese momento nos comunicamos con el Fiscal del Ministerio Público y nos dijo que lo detuviéramos. El ciudadano Fernando no se encontraba con orden de aprehensión. La vivienda donde encontramos el arma, no conforma los límites de la vivienda de la tercera casa, sino que es otra vivienda. La casa de William y la casa Fernando no recuerdo que distancia hay. Yo participe en el allanamiento y el acta de inspección la realizo otros funcionarios. En casa de Fernando Antonio, no se encontró ningún elemento de interés criminalístico, lo que encontramos fue en el rancho. No recuerdo el nombre del señor propietario de la casa donde se encontró el armamento. No recuerdo la distancia que estaba el menor de edad, pero queda adyacente al lugar, salió corriendo por la maleza y lo logramos agarrar. En posición del menor no le logramos colectar el arma de fuego sub ametralladora HK. No recuerdo si el menor se encontraba en compañía de otra persona. Cesa”.
Al ser interrogado por la Defensora Privada, Abg. NATALY PÉREZ VIÑA, en su carácter de defensora de WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ y FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, respondió: “Han sido tres ordenes de allanamiento que practicamos. Esas órdenes de allanamiento se hicieron en investigación previa, nosotros tuvimos conocimiento que cursa en el hurto de un armamento y estábamos pesquisando quienes eran las personas involucradas en este hecho. Al momento de realizar la orden de allanamiento en ninguna vivienda se consiguió nada. Detenemos a Sanz, porque aparece en las actas y estaba involucrado en un hecho punible y no había evidencia de interés criminalístico. Tengo 6 años laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Nosotros no aprehendimos a Moreno Sanz, lo trasladamos al despacho a los fines de determinar su participación. Si trasladamos a Sanz y no tenía orden de captura. No identifiqué a la víctima. Se realizó una inspección técnica, esta inspección creo que ha sido realizada por el Ministerio Público. Cesa”.
Se deja constancia que la abogada GIOCONDA ARIAS en su carácter de defensora privada de los acusados de autos no realizó preguntas.
Seguidamente pasó el funcionario RAFAEL ARMANDO SERRANO FLORES a deponer en relación a la Inspección Nº 699 de fecha 27-06-07, la cual le es puesta de vista y manifiesto a tales fines, reconociendo su firma y contenido, exponiendo en la relación a la misma lo siguiente: “En relación a esta inspección, se realizó en el lugar donde ubicamos el arma de fuego, la sub ametralladora, la encontramos en una maleza y ha sido colectada allí, se fijo, se realizó la inspección en el rancho donde se había encontrado el arma de fuego y en ese lugar fue la inspección como tal. Es todo”.
Al ser interrogado por la Representante del Ministerio Público respondió: “En la inspección fui en calidad de funcionario participante. La detective Lusvic Pérez es la encargada de la inspección, mi participación ha sido simplemente como participante, ella nos menciona en el acta de inspección. Sí estuvo también en la orden de allanamiento la funcionaria antes indicada. Conseguimos dos armas, uno calibre 380 y otra ametralladora. La HK en la maleza y la otra arma de fuego en el techo de un rancho, es todo”.
Al ser interrogado por el Defensor Privado, Abg. GERMAN MACERO MARTÍNEZ, en su carácter de defensor de FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, respondió: “Soy un funcionario investigador. Con respecto a mi participación en la inspección no tuve participación, la realizó la detective Lusvic Pérez, pero si estuve presente. En esa presencia no realicé ninguna actividad, en la inspección se hace es el recorrido. Si pude ver lo que se estaba haciendo. En la inspección ocular la realiza la sala técnica de la inspección y la realizó Lusvic Pérez, es ella la que realiza la inspección fotográfica. No participé en la inspección, es todo”.
Se deja constancia que los abogados NATHALY PÉREZ, GIOCONDA ARIAS y GERMAN MACERO, en su carácter de defensores privados de los acusados de autos no realizaron preguntas, así como tampoco el Tribunal.
La ciudadana BRICEÑO REVERON MAYTE JOSEFINA, encontrándose debidamente juramentada, expuso: “Bueno yo salí de la casa y cuando llegué a la casa todo estaba desordenado, faltaban prendas de vestir, joyas y unas armas que estaban resguardas en la vivienda, las puertas estaban forjadas, procedí a llamar a las autoridades y entré y al darmé cuenta los funcionarios entraron a la vivienda y manifestaron que había un hurto y todo estaba en condiciones distintas a como nosotros lo habíamos dejado, a parte la Policía de Miranda realizaron las pesquisas necesarias, es todo”
Al ser interrogada por la Representante del Ministerio Público, respondió: “No tengo conocimiento de que tipo de arma era, porque yo no sabía que estaban en la vivienda. Después que mi esposo llegó me dijo que estaban guardadas en un closet del cuarto principal y del cuarto de huéspedes. Me dijo que llamara al agente y ellos nos dieron unos números de los seriales, eran dos armas largas y una corta. Esas armas pertenecían a la Policía de Miranda. Esas armas estaban asignadas a él o para los escoltas de él, eso estaba asignado para él. Además se llevaron televisores, DVD, equipos de sonidos y unos cuantos anillos que tenía en la habitación. La casa queda en la Avenida Sanz, Calle Terepaima, Quinta Bagar, El Marquéz, frente a la Escuela Magali Burgos. El barrio queda cerca, por la parte de arriba, es en campo rico y hay otro barrio que no sé cuál es. No teníamos vigilancia en la vivienda. Cesa”.
Al ser interrogada por la Defensora Privada, Abg. NATALY PÉREZ VIÑA, en su carácter de defensora de WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ y FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, respondió: “No había nadie detenido en el momento que ocurrieron los hechos en mi casa, es todo”.
Se deja constancia que los abogados GIOCONDA ARIAS y GERMAN MACERO, en su carácter de defensores privados de los acusados de autos no efectuaron preguntas, así como tampoco el Tribunal.
La ciudadana RAMIREZ ÑAÑEZ JUANA MAGALY, encontrándose debidamente juramentada, expuso: “Yo trabajaba en casa de Mayte y llegamos a la casa y vimos que habían violentado la puerta del comedor y hasta que llegó la policía y luego nos llevaron a declarar, es todo”.
Al ser interrogada por la Representante del Ministerio Público respondió: “Yo trabajaba en la casa donde se cometió el hurto. Yo era la señora de limpieza. No vi ningún arma de fuego. Yo lo único que hacia era limpiar afuera, su closet no lo revisaba para nada, Cesa”.
Se hizo constar que los abogados NATHALY PÉREZ, GIOCONDA ARIAS y GERMAN MACERO, en su condición de defensores de los acusados de autos no efectuaron preguntas, así como tampoco el Tribunal.
El ciudadano DURAND ARGUINZONES HECTOR JOSÉ, encontrándose debidamente juramentado, expuso: “En relación al acta cursante a los folios 30, 31 y 32, eso fue un acta policial donde se dejo plasmado que para esclarecer el hecho me traslado con Armando Salas, Aguirre Alides y Sierra Lisbet, hacia el sector el Marquéz, avenida Sanz, calle Terepaima, por allí quedaba la Quinta del Ministro que fue víctima del hecho, hablamos con los ciudadanos y la mayoría nos dijeron que allí eran propensas al hurto, que habían sido y que mayormente los delincuentes eran de un barrio vecino de campo rico, que está al frente del Márquez y al frente queda el barrio campo rico, después que pasamos esto nos trasladamos hacia el barrio y entramos y no querían darnos ningún tipo de información, hablamos con Juana Pérez, nos señaló que efectivamente había una banda que los conocen como “Los Monterola” que son los azotes del barrio, después de allí nos dirigimos a la Policía de Sucre a ver si tenía identificada a la banda y cuando llegamos allá tenía identificadas a las personas de esa banda como Richard Castro, Fernando González, José Rengifo, Rengifo Héctor, Alcalá Gorman y William Moreno Sanz, en la Policía de Sucre hablamos con José Luis Vegas, le platicamos sobre el hurto y nos dijeron que tenía información que podría ser una banda llamada monterola y son del barrio campo rico. En relación a los folios 36 al 38, aquí nos trasladamos hacia la Policía de Sucre hablar con el director de ese organismo, ellos habían detenido un menor por estar incurso en ese hecho y que habían notificado ese hecho y ella lo presentó ante los tribunales competentes, fue el fiscal 112 del Ministerio Público y él se encontraba recluido en Carolina, le preguntamos a ellos que si tenían información y fueron muy reservados en las actas, como estábamos cerca del barrio campo rico, cuando nos bajamos de los vehículos había un grupo de muchachos y salieron corriendo, no intentamos perseguirlos, en eso venía un señor en una moto y nos hizo como una señal y lo seguimos y abajo nos entrevistamos con él y nos dijo que él había sido funcionario de la Policía Metropolitana, indicando que habían unos sujetos que lo que hacen es robar y hurtar residencias que se encuentran adyacentes al barrio donde viven y le pedimos colaboración para que nos explicara para ayudarnos para esclarecer el robo y nos dijo que él sabía algo de eso, que se habían robaron una ametralladora y a los días estaban disparando y los nombró nuevamente a una banda y que si los conoce y igualmente que no quería declarar por temor a futuras represarías y esta persona nos dio la dirección de su casa y que había una medida de protección. Con respecto al folio 41, una vez que estas personas nos habían indicado la residencia de estos ciudadanos, procedimos a solicitar una orden de allanamiento y dimos cumplimiento, la primera de ella era la casa de Richard Rengifo, llegamos a la casa de este ciudadano y allí nos atendió Yesenia Yenka, ella manifestó ser la mamá de Richard, le explicamos el motivo del allanamiento y ella indicó que su hijo no tenía nada que ver y que estaba en higuerote, nos dirigimos hacia el otro inmueble del ciudadano Jesús Blanco Pimentel, allí nos atendió el señor Blanco Enrique, que él es panadero y recuerdo que totalmente apenado no indicó que si era su hijo y que lo corrió de la casa y que había dejado los estudios y tenía malas juntas y estaba viviendo en la casa de unos de sus compinche, en el tercer inmueble era en la casa de William Anderson, allí nos atendió su progenitora de tanto trabajo colocamos en el acta que era la hermana pero lo correcto es que era la mamá, después allí en ese inmueble estaba Williams le dijimos que nos tenía que acompañar, que estaba siendo señalado en varios hechos y que iba a ser trasladado para ser identificado, ella se alteró mucho y empezó a nombrar los que cometieron ese delito, fueron Richard, Raúl y Jesús, indicando igualmente que Raúl estaba detenido en Carolina y Richard y Jesús estaba durmiendo en la casa Fernando y que ellos no se encuentran, esta casa como tiene una segunda planta, hay una puerta que da acceso a tres casa más y entre esas tres casas más estaban estas personas, pero es casi la misma de ello y ella decía que estaban allí, nosotros vamos hacia allá, escuchamos los zinc de una casa y es cuando encontramos a Fernando y está parado, está una puerta medio abierta, entonces llegamos y estaba un sujeto asustado, el señor Herrera Mariano Concepción dijo que Fernando había escondido una pistola en el techo de su casa y se ubicó un arma de fuego 380, de inmediato detenemos a Fernando y salimos de allí, escuchamos en el monte un ruido y salimos corriendo y avistamos a un muchacho y vi una ametralladora y luego vimos al menor a Yorman, se fijo la sub ametralladora, igualmente la mamá dijo que su hijo no tenía nada que ver, ella manifestó que el que había robado era Vicente Isturiz, quien fue que vendió parte de esas armas a bordo de un vehículo Sierra, de color rojo, cuando nos vamos en la parte de abajo del barrio campo rico, observamos un vehículo con las mismas características, el cual fue interceptado y del mismo descendió una personas de sexo masculino que emprendió veloz carrera por las escaleras del sector logrando darse a la fuga. Y en el folio 56 es cuando dejamos constancia de la ubicación de las armas. Es todo”.
Al ser interrogado por la Representante del Ministerio Público respondió: “Si soy funcionario investigador. Yo participé en la aprehensión del ciudadano. Después que nos otorgaron la orden de allanamiento fuimos como a las ocho de la mañana, pero no recuerdo la hora exacta, ubicamos a los testigos, llegamos al primer inmueble no estaba la persona que estábamos buscando, fuimos a la segunda de las casas hablamos con el papá y nos indicó porque lo tuvieron que sacar y después nos fuimos a la tercera casa, allí llegamos y estaba William, estaba la esposa en ese momento le dijimos que él estaba mencionado en el hurto de la casa del Ministro, que lo íbamos a entrevistar, entonces allí es cuando la mamá se altera mucho y ella comienza hablar, indicando que el que se robo el arma había sido Vicente y que buscáramos a Raúl, Richard y Jesús y ella es la que empieza a echar el cuento, y la ametralladora y efectivamente al pasar la casa de ella, pasamos y allí estaba Fernando y en seguida estaba una puerta entre abierta, entonces el escondió una pistola allí, se fijo donde estaba el arma y en lo que salimos de allí, él mismo estaba escondido y en el momento cuando corremos, empezó a correr y estaba una ametralladora y estaba un menor, lo llevamos a los tres al Despacho, el menor admitió los hechos. Cuando estábamos haciendo las investigaciones buscamos a una banda llamada conocida como los monterola y en esa banda estaban William Anderson Moreno Sanz, Richard Rengifo, Jesús Alcalá, Fernando el Orejón, no recuerdo que nombre tenía. En la primera casa no detenemos a ninguna persona, nosotros teníamos orden de allanamiento para la primera casa. En la segunda no aprehendemos a nadie. En la tercera casa aprehendimos a un ciudadano llamado William Moreno. En el rancho es la zona que encontramos las armas, la encontramos en una casa de un señor quien había indicado que lo escondió Fernando y el otro estaba en el monte. Fernando es el de camisa blanca que se encuentra en esta sala. A William lo aprehendimos, porque él es señalado y participó en esos hechos de hurto, cuando vamos al segundo inmueble, el papá del mismo nos indicó que a su hijo lo corrió de la casa porque era compinche de William y lo encontramos a los lados y ellos salieron por la parte de atrás, encontramos a Fernando. En el momento que están en la casa William lo aprehendemos a él y en la parte de atrás localizamos a Fernando y al menor. Cesa”.
Al ser interrogado por el Defensor Privado, Abg. GERMAN MACERO MARTÍNEZ, en su carácter de defensor de FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, respondió: “En ningún momento las domésticas me manifestaron que habían sido Willian ni Fernando, nos dijeron que los que cometieron el delito eran gente del barrio campo rico. No me hicieron la descripción física de estos sujetos, posteriormente hablamos con una señora de campo rico, esa señora creo que se llama Juana Pérez, esa señora es habitante del sector y la que nos indicó lo señalado en las actas. Al entrevistar a las personas claro que le pido los datos de filiación, yo como funcionario busco la verdad del hecho. La ciudadana que se llama Juana Pérez me indicó que en el sector había una banda de nombre los monterola, que venden droga, tienen armas de fuego y tenían más de 10 muertos y que es sumamente peligrosa. No me recuerdo si me dio el nombre de las personas que integraban la banda y luego identifiqué la banda de Los Monterola. En el otro lado me entrevisté con el jefe de investigaciones creo que es Leiter. Nosotros teníamos conocimiento de esa banda, porque es la jurisdicción de Sucre, ellos tenían una investigación del hurto de esa residencia, constantemente hay investigaciones y ellos averiguan para tener un control y ellos tenían identificados a esa banda. Ese funcionario de la Policía de Sucre, me dijo que habían estado detenidos por allí y ellos los habían reseñado, me dijeron que están identificados. Me dirigí solo a la Policía de Sucre. Busco información de un menor porque me dijeron que en la Comisaría el Llanito detuvieron a uno de esa banda, yo me lancé para allá, cuando llego allá me dicen que efectivamente habían aprehendido a un menor y que estaba privado de la libertad, no me quisieron dar mucha información, el motivo fue por el hurto de la residencia, no sé en que se basó la investigación. Esa persona que me hizo la señal que bajara porque había un grupo de muchachos y nosotros vamos subiendo en un carro civil, ellos corren y empezamos a preguntar y al rato nos hace una seña, él sigue y nosotros damos la vuelta, lo alcanzamos y empezamos hablar con él y nos dijo que fue funcionario de la Policía Metropolitana y que vive en una zozobra todos los días y menciona a la banda de Los Monterola y nos dice que William, Richard, Jesús Alcalá eran de la banda y no puede declarar porque me dijo que ellos vivían cerca y después que logró ubicar los inmueble, es por lo que solicitamos la orden de allanamiento. Al momento que llegamos a la casa de William nos abre la puerta y salió la mamá y le explicamos el motivo de la orden de allanamiento y el motivo de la visita por el hurto de la quinta en el Márquez y ella empieza a mencionar a Richard y que Raúl se lo vendió a un sujeto llamado Jesús y atrás está Fernando y él sabe quien tiene eso, salimos por la puerta de atrás, estaba Fernando, estaba una puerta entre abierta y estaba asustado vimos que estaba una pistola salimos corriendo detrás de él. La distancia con el rancho donde se encontró el armamento con el sitio, no sabría decirle, está la primera casa donde estaba Fernando y estaba asustado parado y sí queda pegado una casa de otra, el otro tipo rancho, es un barranco que queda por allí y allá se ve las quintas del Márquez. A Fernando se le encontró el arma y se fijó. El fin específico del allanamiento era el arma de fuego. Cuando estábamos en la tercera casa es cuando escuchamos una puerta de zinc, eso está en actas. La puerta principal de la parte de atrás se encuentra a la mitad de la casa, suben una escalera de 10 escalones y allí está la otra puerta, la otra puerta se encuentra a tres metros, es descubierta, para poder ver la puerta tiene que subir la escalera. Esa información donde sabemos que el menor admitió los hechos es porque nosotros le preguntamos y si hacemos un seguimiento, fuimos para allá en la audiencia nos dijeron que el admitió los hechos. Cesa”.
Al ser interrogado por la Defensora Privada, Abg. NATALY PÉREZ VIÑA, en su carácter de defensora de WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ y FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, respondió: “Somos un conjunto y trabajamos juntos al momento de las investigaciones. La investigación que verifiqué eran claras, verifiqué lo que dijo la Policía de Sucre, según lo que están día a día es la gente del barrio y ellos nos dijeron quienes son los integrantes de la banda de Los Monterola, porque la Policía de Sucre, tenían conocimiento por delitos leves y por marihuana y los funcionarios policiales los identifican porque tienen una sala de operaciones. Esa ordenes de allanamiento la fundamentamos porque íbamos a buscar armas de fuego en la residencia de estas personas. Levanté un acta que encontré evidencias de interés criminalístico en un rancho una pistola y una ametralladora en la maleza. Me estaría refiriendo en el patio eso es el inmueble. Moreno Sanz se detiene porque primero está siendo señalado como autor o participe de ese hecho y segundo cuando voy a la segunda casa el papá de Raúl, manifestó que lo corrió y está viviendo con unos de los compinches, cuando encuentro a William solo, encuentro a Fernando y a Raúl con una ametralladora. Moreno Sanz se detiene como dije anteriormente, porque él estaba siendo señalado como uno de los autores de ese hecho. William no tenía ningún arma de fuego. Las casas siempre se identifican, sino me equivoco la casa de William ya había sido allanada hace bastante tiempo y ello saben que es de “Los Monterola”. En el mismo barrio conseguimos a los testigos. Esa es la única entrada del barrio y donde da acceso a los tres ranchos y el barranco. Cesa”.
Se hace constar que la abogada GIOCONDA ARIAS, en su condición de defensora de los acusados de autos no realizó preguntas al testigo, así como tampoco el Tribunal.
La ciudadana SIERRA VELASCO LISBETH DEL VALLE, encontrándose debidamente juramentada, expuso: “Se inició una investigación en la División de Hurto en virtud que en la casa del ex ministro se había hurtado un armamento, entonces prosiguiendo las investigaciones, eran tres fusiles de guerra, se hicieron las investigaciones, fuimos al sector con un grupo, el cual está situado la casa del ex ministro, nos entrevistamos en el lugar y una de las personas víctimas y ésta nos dio la instrucción que habían sido personas adyacentes al sector, estas habían entrado a la residencia y se habían hurtado una pistola y una sub ametralladora HK, nos fuimos al despacho, realizamos las actas de los procedimientos, no obstante una persona se nos acercó y nos dio una versión que tenían estas armas, por el sector de campo rico, se la pasaban efectuando disparos con este tipo de arma de fuego, posteriormente nos basamos en las versiones distintas, para buscar estos sujetos, es por lo que procedimos a solicitar ordenes de allanamiento, llegamos a la primera casa no encontramos nada, posteriormente ingresamos a la segunda casa y esas personas nos dijo que su hijo estaba incurriendo en conductas irregulares y decidió botarlo de su casa, que él no está por allí y que vivía en el mismo sector, pero en casa de sus amigos, no obstante nos dirigimos a la casa de William, cuando llegamos allá entramos y buscamos en la zona de la casa y no encontramos a Williams, una de las personas creo que su hermana o su mamá nos dijo que él no tenía las armas de fuego, que era Jesús el que tenía eso y que estaba en la parte de atrás de la casa, pasamos la casa y vimos a un señor nervioso, indicando que el orejón había guardado el arma en el techo, en la laminas de zinc, posteriormente nos retiramos a salir de la casa y escuchamos ruidos en la parte posterior y había un sujeto que corría y cuando nos vio detrás de él, efectivamente estaba el arma HK en el suelo y después de allí lo detuvimos a él y él era menor fijamos el sitio del suceso, colectamos las evidencias y luego llevamos a las personas y los presentamos. Es todo”.
Al ser interrogado por la Representante del Ministerio Público respondió: “Al momento de practicar la orden de allanamiento eran como las 4:00 o 5:00 de la mañana, era todavía de noche, estaba aclarando. Nosotros determinamos que tenían el armamento, porque ya teníamos información que ese era el área de la casa del ex ministro y era una banda del sector y se habían percatado que el arma se encontraba en el sector campo rico, pero también había una persona que se nos acercó, creo que era un funcionario de la Policía de Metropolitana quien se nos acercó y nos dijo que es lo que había en el sector. El sitio específico donde estaban las armas era que uno fue en el techo de una de las casas de afuera y el HK estaba en una zona boscosa. La casa tiene un terreno chiquito, no recuerdo si es parte del territorio de él, era un poco oscura. Se entraba por la parte de atrás de la casa. El terreno donde se encontró el armamento era una caída, porque era una bajada. El arma HK se encontró en un monte y la 380 estaba en el techo de una casa. Los nombre de los aprehendidos son William, Jesús y Yorman. Al momento de la aprehensión el primero fue William posteriormente a Jesús y por último Yorman el menor. Cuando aprehenden a William está dentro de la casa, estaba acostado, el menor, si fue el que dejo el arma y arrancó a correr. Cesa”.
Al ser interrogado por la Defensora Privada, Abg. NATALY PÉREZ VIÑA, en su carácter de defensora de WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ y FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, respondió: “En la investigación llegamos a la conclusión que era la banda monterola, por medio de investigaciones, primero por el sector que llegamos a la casa y esto nos indico todo lo que estaba pasando y estas personas eran moradoras del lugar y los familiares nos dijeron lo que estaba pasando y por la cercanía del lugar y esta banda tiene sus historia, nos dieron información que estos sujetos en ciertas horas de la tarde disparaban con armas de fuego. La conclusión que llegamos porque eran investigaciones de campo. No logramos identificar a las personas por temor a futuras represarías y miedos. Llegamos a la conclusión del hurto, porque ya los teníamos ubicados, nosotros hacemos la posición de esas personas, no tenemos certeza. Los testigos los ubicó el jefe del procedimiento Armando Salas, fue quien los ubico, lo ubico en el sector. Fuimos de casa en casa al momento de practicar la orden de allanamiento. En la primera casa era azul de dos planta, no se encontraba evidencia alguna, en la segunda casa, que estaba al lado, no tenía nada, bajamos la escalerita, no encontramos a la persona, salimos de allí y entramos a la tercera casa, encontramos a William, en ese punto la hermana de él nos dijo que si buscábamos un arma, no estaba allí que la tenían otras personas, dentro de la casa no encontramos nada. Agarraron a un muchacho, porque éste era una de las personas que tenían las evidencias. Practicamos la aprehensión, porque es parte del procedimiento, porque esta era la persona que participó en el hurto de la casa. No teníamos ninguna orden de captura. William no estaba cometiendo ningún delito. El lugar donde se ubicó el arma, es en el techo, sé que era una casa de pared de madera era un ranchito. No había mucha separación en las casas, estaba en la parte de atrás, si están separadas y no sé si tienen entradas independientes, Cesa”.
Al ser interrogado por el Defensor Privado, Abg. GERMAN MACERO MARTÍNEZ, en su carácter de defensor de FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, respondió: “Yo participe en la aprehensión primero fue aprehendido William, luego Jesús y Yorman. La verdad en cuanto al nombre de Fernando Antonio González, no sé y a lo mejor de tanta personas que estaban la casa, no recuerdo. No sé cuando se detuvo a Fernando, pero en este caso si participé en el allanamiento. Cuando participé en el allanamiento la tercera casa pasa a la parte posterior se detiene a alguien, por cuanto el señor fue él que manifestó que un sujeto, metió el arma de fuego y fue que indicó que él había metido la pistola. La captura de la tercera persona fue corriendo por una zona boscosa donde dejo la pistola, corrió fue una distancia larga. La distancia donde iniciamos la carrera fue como cerca. La distancia de la casa de William Sanz y la de los otros ciudadanos es corta. Cesa”.
Al ser interrogado por la Defensora Privada, Abg. GIOCONDA ARIAS, en su carácter de defensora de WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ y FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, respondió: “En la orden de allanamiento actuamos funcionarios adscritos a la División Contra Hurto específicamente éramos 5 o 6 y también nos presto el apoyo la Policía de Miranda. El arma lo encontró otro funcionario, no recuerdo el nombre. La sub ametralladora la encontró el jefe de la brigada Armando Salas. La colaboración la pide el mismo Jefe de la Brigada y eran dos testigos, eran de la misma zona. Cesa”.
Se hace constar que el Tribunal no efectuó preguntas.
La ciudadana PEREZ GARCIA LUSVIC TIBAIDE, encontrándose debidamente juramentada, manifestó: “Las experticias que están realizadas por mi, es por cuanto se recibe llamada telefónica para trasladarnos para el Márquez, nos trasladamos, mi función es la parte técnica, de observar el lugar de los hechos, en esta vivienda se pudo observar signos de violencia y se encontraba en total desorden, posteriormente se realiza a través de una orden de allanamiento, nos trasladamos al barrio el maldito, donde se practican unas ordenes de allanamiento y buscan a unos ciudadano, no se encontró ningún tipo de evidencia, hasta que posteriormente nos trasladamos a un sitio de ranchos y en un terreno baldío se logra fijar allí una sub ametralladora tipo HK, adyacente se encuentra un rancho y en la superficie del techo se encuentra un arma de fuego, nos trasladamos en la parte de abajo y allí había un vehículo marca sierra y se realiza la inspección técnica como evidencia. Es todo”.
Al ser interrogada por la Representante del Ministerio Público respondió: “En el sitio donde se comete el hurto, no se encontraron huellas, allí no hubo evidencias de interés criminalístico, allí fue sólo la observación de la vivienda, como sus puertas presentaba signos de violencia. La sub ametralladora fue colectada en un terreno baldío, estaba en la superficie del suelo y la pistola estaba en el tipo rancho. Yo ingresé a todas las viviendas, hay tres casa y estaban buscando a los ciudadanos, en ningún de las tres casas no se consigue nada, después de esas tres casas pasamos a una casa y pareciera que se comunicara y nos trasladamos a otra casa y luego colectamos un arma tipo pistola. Ya anteriormente lo había encontrado una subametralladora por cuanto el sujeto salió corriendo y allí se fija el arma que queda en el terreno, cuando estamos allí se visualiza, los funcionarios entraron con el dueño de la vivienda y ven que tiene un arma de fuego en el techo. Es bastante adyacente desde la casa donde se consigue el arma hasta donde se colecta la otra, no tengo el cálculo exacto, pero si está bastante adyacente a la casa. La otra arma de fuego fue ubicada en la superficie del rancho. Evidentemente si es adyacente, todo se comunicaba, como están pegadas las viviendas. Para el momento que hacen la colección de las armas no se pudo colectar otro objeto de interés criminalístico. Evidentemente el rancho está más cerca del barranco. Cesa”.
Al ser interrogada por el Defensor Privado, Abg. GERMAN MACERO MARTÍNEZ, en su carácter de defensor de FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, respondió: “En la última casa no encuentran ningún objeto de interés criminalístico. Es una casa elaborada en concreto, totalmente diferente donde se consigue el arma, creo que es de varias plantas, en realidad yo esa vivienda no se realice inspección técnica, porque no encontró evidencia de interés criminalístico, por cuanto se fueron a buscar unos ciudadano que estaban solicitado por una orden de allanamiento. Era de madrugada. Atravesamos por la puerta hay como un cerro. El recorrido dentro de la casa para llegar a la casa; creo que es hacia la derecha, no lo tengo muy claro. Cuando salí por la puerta de atrás, lo primero que veo es un cerro, un barranco para entrar para los ranchos. La distancia que hay que bajar es 5 o 6 metros aproximadamente o algo más o menos, 10 metros, diría hacia la bajada para llegar el rancho y del rancho hay es como tres metros. El terreno baldío queda a una distancia considerada. En ese terreno baldío se encontró una sub ametralladora tipo HK. La vivienda tipo rancho que fijo, se encontraba un arma de fuego tipo pistola. El propietario de la vivienda no me entrevisté, porque yo simplemente me traslado al sitio y no tengo conocimiento de quién se trata. Evidentemente yo los acompaño a dicho sitio, más no significa que yo tenga que estar en cada una de las viviendas, son los funcionarios los que tienen que tomar las entrevistas y buscar las evidencias, yo solo fijo el lugar de los hechos y las evidencias colectadas, posteriormente que salimos por la puerta de atrás yo no tuve entrevista con nadie. Tengo 21 años en la institución y en inspecciones tengo 14 o 15 años. Para hacer ese trabajo tengo un amplio aspecto de observación de la memoria. Cesa”.
Al ser interrogada por la Defensora Privada, Abg. NATALY PÉREZ VIÑA, en su carácter de defensora de WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ y FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, respondió: “Mi función es como experto técnico, mi trabajo es la observación del sitio, colectar las evidencias. No conseguí evidencia de interés criminalístico, los funcionarios que el experto técnico debe hacer la inspección como tal de esa manera, me notifican y procedo a realizar la inspección técnica, en ese caso, estaban buscando unos ciudadanos y hacen una observación del sitio, pues si consiguen una evidencia acuden a mí. Estuve en la parte posterior de la casa. Los lugares que encontré las evidencias han sido, el arma 380, fue colectada en el rancho y a subametralladora estaba en una zona boscosa. Me indico los funcionarios en el procedimiento, porque ellos realizan su seguimiento a dicha persona y posteriormente yo me apersono al sitio. En cuanto al arma que estaba encima del rancho, se ubicó, porque el jefe de la comisión se entrevisto con el dueño de la vivienda. No hubo personas detenidas. Cesa”.
Se hace constar que la abogada GIOCONDA ARIAS en su condición de defensora de los acusados de autos no realizó preguntas, así como tampoco el Tribunal.
La ciudadana BLANCO GRECIA DIANELA, encontrándose debidamente juramentada, expuso: “Ese día del allanamiento de Rosana Sanz, ese día yo iba a trabajar y me llamaron la policía y la PTJ para servir de testigo, en esa casa a esa primera casa y dos casa más que allanaron allí arriba, ellos entraron primero y luego entré yo, sacaron a dos muchachos a William y a Jesús Alcalá y luego nos dirigimos a la parte de arriba, a la casa de Jesús y Jesús Rengifo no le sacaron ningún tipo de arma, sacaron fue a los muchachos esposados y luego se fueron y se los llevaron detenidos eso es lo que yo puedo declarar. Es todo”.
Al ser interrogada por la Representante del Ministerio Público respondió: Conozco a William y a Fernando de vista. Yo lo conozco desde hace 20 años. Vivo al frente de la casa de ellos. No tenía más trato y de mi casa al trabajo y me encontré con ese puesto de allanamiento y me llamaron eran casi las 6:00 de la mañana. Si presencié los allanamientos, yo venía saliendo de mi casa y ellos me llamaron para que fuera testigo y luego pasaron primero y luego a dos más que trajeron ellos, yo pasé y sacaron a los detenidos y luego fuimos a dos casas más. De la primera residencia sacaron a dos detenidos y luego allanaron a dos casas más, yo estaba allí como testigo, no sé porque lo agarraron, a mi no me enseñaron la evidencia. En la segunda residencia, no resultó persona detenida. En la tercera casa no encontraron nada, una señora mayor y una muchacha como yo y un poco de niños. No han dicho ningún comentario sobre lo ocurrido. La conducta de los funcionarios es que estaban haciendo su trabajo. Entraron a la primera y dos desconocidos (testigos) y otra muchacha que es vecina, en total entraron cuatro o cinco testigos a la residencia. Yo sé que tienen el apellido Monterola, pero la banda no sé, pero no sé si hay una banda con ese nombre. En la tercera residencia no encontraron ningún tipo de evidencia. No sé por qué después que yo tuve en los tres allanamientos no tuve más nada. Las personas aprehendidas fueron dos muchachos, desconozco los motivos por los cuales han sido detenidos, Cesa”.
Al ser interrogada por la Defensora Privada, Abg. NATALY PÉREZ VIÑA, en su carácter de defensora de WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ y FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, respondió: “Los funcionarios me piden colaboración para hacer la orden de allanamiento, iban hacer como las 6:00 de la mañana. Estaba otra muchacha y otros dos señores más. Pasaron como 20 minutos que entraron los funcionarios y luego entramos nosotros. No sé los motivos por los cuales detuvieron a esas dos personas. William y Fernando estaban tranquilos, no sé por qué los detuvieron. La actitud del acceso de los funcionarios al momento de entrar a las casas, en la primera no sé, en la segunda sé que ellos tocaron y abrieron la puerta, no sé como llegaron. En el momento del allanamiento me tomaron unos datos, la dirección y que yo había visto si yo firme un cuaderno que ellos tenían. No se encontró evidencias de interés criminalístico en el allanamiento. Cesa”.
Al ser interrogada por el Defensor Privado, Abg. GERMAN MACERO MARTÍNEZ, en su carácter de defensor de FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, respondió: “La primera casa no sé de quien es, creo que se llama Rosalía Sanz. En la primera casa sacaron a dos muchachos William y al otro Jesús. Yo resido cerca de la primera casa de William. Urebio no lo conozco, no conozco ninguna persona llamada orejón. Fui testigo de tres casas. Cesa”.
Se hace constar que la abogada GIONCONDA ARIAS en su condición de defensora privada de los acusados de autos no efectuó preguntas a la testigo, así como tampoco el Tribunal.
El ciudadano QUIÑONEZ HARRY JOSÉ, encontrándose debidamente juramentado, expuso: “Se realizó una experticia a un vehículo marca ford, modelo sierra, de color rojo a los fines de determinar su originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones y encontramos que el serial de carrocería se encuentra original, es todo”.
Al ser interrogado por la Representante del Ministerio Público respondió: “El oficio ha sido enviado de la división contra hurtos para poder practicar dicha experticia. Este vehículo no sé a quién pertenece. Cesa”.
Se deja constancia que los Defensores Privados no realizaron preguntas, así como tampoco el Tribunal.
La ciudadana GONCALVES PARRA SUEL CRISTINA, encontrándose debidamente juramentada, manifestó: “En realidad que esta acta yo hice un levantamiento planimétrico, sé que hice un levantamiento en el sector el Márquez y deje reflejado lo que había realizado pero no sé si no consta en el expediente. Cesa”.
Se hizo constar que ninguna de las partes, así como tampoco el Tribunal formularon preguntas a la testigo.
El ciudadano SALAS MARQUEZ ARMANDO JOSÉ, encontrándose debidamente juramentado, expresó: “En cuanto a las investigaciones del caso es un Ministro, se obtuvo información de transeúntes del Márquez y donde se resumía que estaban unos sujetos desconocidos con armas de fuego disparando, sostuve entrevista con las víctimas, no obstante la Policía de Sucre había detenido unos sujetos que eran como azote de barrio, en virtud que diversas personas habían mencionado a estos sujetos por la fotografía ellos habían realizado, los cuales fueron plasmado en el acta policial, a raíz de esa información, se contactó de que ciertas personas en ese mismo allanamiento y que viven en ese sector como tal, en la primera se constituye comisión con división contra hurto, donde posteriormente se emite una orden de allanamiento, donde estaban los sujetos antes señalados, en vista de esto se procedió al allanamiento, conjuntamente la policía y la IAPEM y se practicó este allanamiento, como jefe de dicha comisión y contactamos la captura de varios sujetos y encontramos dos armas de fuego que no recuerdo. En cuanto a la división de hurto y IAPEM hicieron el levantamiento de los objetos y de la aprehensión de los ciudadanos. Cuando se hace el procedimiento de allanamiento, nosotros nos encontramos en la zona del Márquez, es todo”.
Al ser interrogado por la Representante del Ministerio Público respondió: “Mi acta fue en la investigación como Jefe de Brigada, apoyar a los funcionarios encargados, se le asignó a un funcionario de apellido Blanco sino más recuerdo. Me encargo de supervisar las investigaciones en este caso. En el mismo momento del allanamiento no estaba, tuvimos una discusión para evitar que ocurriera que se saliera del margen de lo que estaban haciendo, los funcionarios de hurto y subimos. Al momento de los hechos había cuatro o cinco personas detenidas al momento que llego. En las funciones como tal había varios sujetos en el sector con antecedente. Los funcionarios que superviso habían realizado la captura de dos personas se encontraban los dos sujetos. Ellos incautaron un arma de fuego y una ametralladora tipo HK y no recuerdo que más. En ese momento cuando estábamos en el barrio en compañía de los funcionarios, se hizo notorio que se encontraba el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se hizo una reunión previa de personas quienes indicaron que en el sector campo rico, donde señalaba a estos sujetos como tal, teniendo en cuenta a no tomar represaría, no hacían un señalamiento directo de sus nombres, después de estas reuniones los funcionarios del mismo, habían dado conocimiento que esos sujetos eran de la banda de ese sector, habían tenido un enfrentamiento en este debate, las personas agraviadas, había una niña herida y se entrevistaron con funcionarios de estas personas señaladas, en el acta policial, suscrita por el funcionario Duran. Los testigos no fueron identificadas por temor a represarías porque son azotes del barrio. Esa orden de allanamiento se practicó por el sitio del hecho, es decir, en el sector campo rico, en virtud de las investigaciones realizadas. El barrio donde allanan, si es cerca de la casa del ex ministro, Cesa”.
Al ser interrogado por la Defensora Privada, Abg. NATALY PÉREZ VIÑA, en su carácter de defensora de WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ y FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, respondió: “Hablo de la niña herida por represarías, hacían un señalamiento directo en cuanto a una denuncia que hacían estas personas. Mi función a la investigación es de importancia desde el primer momento, por ser un caso de alta relevancia, por cuanto se trataba de un alto funcionario (ex Ministro). Tengo 15 años en la institución, en la División de Hurto, no estoy actualmente. Mi función es supervisar, tenia 6 funcionarios a la orden mía y una vez que se hacen las investigaciones es que se hace el procedimiento como tal. En apoyo de la Policía de Sucre nos trasladamos, por ser el sitio de alta peligrosidad. Yo no estuve en los allanamientos. Si tuve conocimiento de los detenidos. La aprehensión la realizó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según el acta policial. Según tengo entendido a los sujetos detenidos se les incautó un arma de fuego, en percusión de la parte alta del cerro, posteriormente la incautación del otra arma. La persona que tiene conocimiento de estos casos, es la persona que suscribe el acta policial. Se incautaron dos armas de fuego, fui al sitio en apoyo previo, se encontraron unas armas, no fui funcionario actuante. Cesa”.
Al ser interrogado por el Abg. GERMAN MACERO MARTÍNEZ, en su carácter de defensor de FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, respondió: “El origen de la investigación se basa en la información que se obtienen, en el sector como tal, que le habían manifestado unos sujetos que unos ciudadanos portando arma de fuego accionaron dichas armas en altas horas de la noche. Se logra identificar previamente a unas personas de azote de barrio, como personas que accionaban diversas armas de fuego y desconocían la procedencia, cuando se realiza la orden de allanamiento, se les incauta a estas personas que están siendo investigadas del hecho. Estos objetos incautados si tenían relación con el hurto, había un fusil tipo ametralladora. Estas armas estaban custodiadas por la Policía de Miranda, en ausencia del ministro, ellos tenían conocimiento de las armas como tal y se obtuvo conocimiento a raíz de informaciones de varias personas de campo rico es donde se podrían ubicar a la banda y por la Policía de Sucre, y por declaraciones previa de donde vivían estas personas. Lo que nos manifestaron estas personas en el sector el maldito que varios sujetos que han cometido diversos hurto y habían tenido problema con otras bandas y habían herido a varias personas. Cesa”.
El ciudadano GUILLEN ARAQUE MELVI ENRIQUE, encontrándose debidamente juramentado, expuso: “La presente experticia se realizó a dos armas de fuego y dos cargadores a la División de Hurto, una de las armas de fuego, tipo es sub ametralladora, marca HK, la misma posee un serial de C301710, esta arma posee la inscripción de “GBCION EDO MIRANDA y el EMBLEMA DEL ESCUDO NACIONAL, dos cargadores para armas de fuego, con capacidad para treinta (30) balas calibre, son para ametralladoras de 9 milímetro, y la segunda arma de fuego tipo pistola, marca Jennings Firearms, calibre .380 auto, modelo 48, con serial de orden 841720 y un cargador, para esta arma de fuego tenía siete balas en columna, examinado se dejo constancia que están en buen estado, se pueden efectuar disparo con arma de fuego, se realiza prueba que quedan depositadas en la división y los tres cargadores quedaron depositados en la división de balística, es todo”.
Al ser interrogado por la Representante del Ministerio Público respondió: “En la División de Balística tengo adscrito 06 años. Según lo que establece la ley, son consideradas armas de guerra. En el caso de la sub ametralladora son de la Gobernación y no puede ser portadas personalmente o por el colectivo y la segunda arma puede ser portada por una persona natural siempre que posea su porte o sus papeles de reglamento. Cesa”.
Al ser interrogado por la Defensora Privada, Abg. NATALY PÉREZ VIÑA, en su carácter de defensora de WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ y FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, respondió: “La sub ametralladora, sé que es del estado, por la inscripción que posee decía Miranda que son la abreviatura y la del Escudo Nacional. La división de balística en un despacho de recepción de evidencias. Cesa”.
Se hace constar que los abogados GIOCONDA ARIAS y GERMAN MACERO, en su carácter de defensores privados de los acusados de autos no formularon preguntas al experto, así como tampoco el Tribunal.
El ciudadano HERRERA MARIANO CONCEPCIÓN, encontrándose debidamente juramentado, manifestó: “Yo vivo retirado de la casa de donde hicieron el allanamiento, retirado de allí y no tiene una entrada, ni una salida, tiene dos entradas y el día que me trajeron para PTJ donde sucedieron los hechos yo no vi más nada allí, es lo único que tengo que decir. Es todo”.
Al ser interrogado por la Representante del Ministerio Público respondió: “Si estuve presente en mi casa cuando realizaron los allanamientos. Sacaron una pistola, pero no sacaron a nadie detenido y estaba en el techo de mi casa, no sé quién lo colocó allá arriba, se montaron arriba del techo, porque allí hay una pared. En ese momento en la policía no atestigüe nada y no dije nada. A mi me sacaron de mi casa y yo iba a trabajar y no rendí declaración en ningún momento. Seguidamente se pone de manifiesto el acta de entrevista suscrito por el referido ciudadano en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, indicando posteriormente el mismo, que yo allí no firme nada, yo no firme nada. Fernando González lo conozco de vista. Vivo distanciado de los acusados. Los conozco porque tengo tres años viviendo en campo rico, con la vista, no tengo trato con ellos. Ese día había bastantes funcionarios, se montaron por el techo de mi casa. Encontraron un arma pequeña, sí la vi que era plateada, pero no sabía que arma era. No he recibido amenazas y no he recibido dinero. No sabría decir si alguien le dijo que tenía un arma en el techo. Cesa”.
Al ser interrogado por el Defensor Privado, Abg. GERMAN MACERO MARTÍNEZ, en su carácter de defensor de FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, respondió: “Cuando llegaron a mi casa yo abrí mi puerta, hay una columna se montó uno por allí, se montó por el techo. El funcionario había dicho algo que había soltado algo por el techo. De mi casa lo que vi fue la bulla, cuando abrí la puerta es que vi a los funcionarios por todas las partes. Estaban en mi casa y me dijeron que los tenía que acompañar a la sede. Me llevaron por varias partes de recorrido. La hora más o menos que llegaron a mi casa era como a las 9:00 de la mañana, estaban desde temprano. Al despacho de ellos llegamos como las 12:00 am. Allí me dejaron en la sala de espera. Yo no rendí declaración en la PTJ, porque a mi me dieron un papel y me entregaron una hoja con unas huellas digitales. Yo no firme allí, yo no declaré nada y salí rápido de la división. No conozco al orejón, él se fue hace tiempo. El funcionario que me hizo firmar, es cuadrado, con la cara redonda, cabello castaño. Es todo”.
Se hace constar que la Defensoras Privadas NATALY PÉREZ y GIOCONDA ARIAS, no realizaron preguntas.
Al ser interrogado por el Tribunal, respondió: “Ese día me sacaron de mi casa, estaba un funcionario y me sacaron, cuando llegaron los funcionarios estuvieron por todo el patio de la casa, por toda las adyacencia de la casa, habían tres en mi casa, me encontraba desayunando y después me dijo que lo acompañara y de allí me llevaron por Guarenas, por la cota mil. Los funcionarios buscaban unos armamentos. En el techo de mi casa consiguieron un armamento, una pistola cromada, más nada consiguieron allí. William lo conozco de vista y Fernando de vista también. Fernando se encontraba en esa casa o alrededor, Cesa”.
La ciudadana COURTOIS YURIMAR COROMOTO, encontrándose debidamente juramentada, expuso: “A parte que me citaron a mi, yo vivo en frente de la casa, eso pasó en una madrugada, gritaron auxilio, yo me paraba a trabajar, los gritos se hicieron a menudo, vi sombras que pasaron frente a mi casa, son bastantes hombres policías, otros con camisas mangas largas y encuentro al muchacho que lo tienen en el piso pegándole y él estaba tirado en el piso, porque lo estaban sacando en su casa, yo estaba en la ventana viendo todo, es todo”.
Al ser interrogado por la Representante del Ministerio Público respondió: “Yo vivo en el sector desde hace 24 años. Yo los conozco porque lo he visto y vive en el mismo barrio, lo conozco de vista. Si presencié el allanamiento desde donde estaba, pero no entré y no vi que sacaron, porque solamente estaba afuera.
Se hizo constar que los Defensores Privados, no realizaron preguntas, así como tampoco el Tribunal.
El ciudadano PEDRO ANTONIO PEREZ, encontrándose debidamente juramentado, expuso: “Yo iba a trabajar, en eso momento pasa la Policía de la Alcaldía, me pidió la cédula para servir de testigo y me dijo que vamos para que sirvas de testigo, esos policías me llevaron para el coliseo y un barrio que no recuerdo el nombre y no sé más nada, yo no conozco a los tipos. Es todo”.
Al ser interrogado por la Representante del Ministerio Público respondió: “En el momento que allanan yo no estaba presente. Yo no presencié los allanamientos, yo iba saliendo para mi trabajo y me llevo a un barrio para servir de testigo de un robo que hubo. No me acuerdo si rendí acta de entrevista. Seguidamente se pone de manifiesto el acta de entrevista suscrito por el referido ciudadano en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, indicando posteriormente el mismo, si es mi firma, la suscrita en el acta. Si rendí acta de entrevista. En esa oportunidad estaba escribiendo y no me dijo nada. El policía me dijo que firmara y yo firmé sin leer, porque eran muchas páginas y yo firmé enseguida. No sé de qué soy testigo. Primero me agarraron por el barrio frente a Makro y luego me trasladaron. Me agarraron de testigo por un robo que hubo, por allí por campo rico. A mi me agarraron, pero nunca atestigüe nada. No entré ni vi ningún arma de fuego. Nadie me ha amenazado, tampoco he recibido dinero. Fernando no sé quien es y William menos. Cesa”.
Al ser interrogado por el Defensor Privado, Abg. GERMAN MACERO MARTÍNEZ, en su carácter de defensor de FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, respondió: “Yo llegué hasta el tercer año de bachillerato. Yo no declaré en la policía. Yo firmé porque ya eran como las 6:00 de la tarde. En ese despacho me agarraron desde las 6:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde. En ese despacho estuve todo el día afuera en el pasillo paseando. No sé para que me pidieron para la acompañara. Me llevaron al coliseo. Yo nunca he ido al barrio campo rico, para eso me llevaron a la patrulla y no me sacaron de la patrulla. No sé la diferencia entre un barrio y una urbanización. Cesa”.
Se hace constar que las abogadas GIONCONDA ARIAS y NATALY PÉREZ en su condición de defensoras de los acusados de autos, no efectuaron preguntas al testigo.
Al ser interrogado por la Juez de este Despacho respondió: “Ese día yo iba saliendo para el trabajo con mi papá y mi compañero, ese día iba a agarrar la camioneta, se metió por la mitad de nosotros un policía y a mi papá y de allí nos llevaron por la California a buscar unos testigos y nos llevaron a buscar testigo buscaron a una señora, nos llevaron para el coliseo dure hasta las 8:00 de la mañana, nos llevaron para el coliseo y allí nos metieron todo el día en el pasillo y la policía nos entrevistó en la tarde. Desde las 9:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde. Yo me encontraba con mi papá. Los funcionarios policiales no me dijeron nada. Yo les entregué la cédula a los funcionarios y de allí nos montó a la patrulla, buscando a más personas por allí, por el coliseo, el funcionario dijo que era testigo. Fuimos al barrio campo rico, por allí cerquita. Nos llevó al Coliseo media hora, luego a campo rico y nos traslado a coliseo. Sí reconozco la firma y bueno firme sin leer. Fernando no sé quién es y William Sanz tampoco lo conozco. Cesa”.
El ciudadano GONZALEZ PAEZ ELIO MIGUEL, encontrándose debidamente juramentado, expuso: “Yo iba para el trabajo y allí nos preguntaron los nombre y más nada y nos metieron en la patrulla. Es todo”.
Al ser interrogado por la Representante del Ministerio Público respondió: “Fui interceptado por el coliseo. Los funcionarios me agarraron en el coliseo, entonces me dijeron para que sirviera de testigo y nos metieron allí y no vi más nada. No sé de qué hechos iba a servir de testigo. Nos atendieron enseguida. No recuerdo la hora, salí fue de día como a las 5:00, nos agarraron como a las 5:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde. Me encontraba con Pérez Pedro. Me encontraba por las adyacencias del coliseo. Nos llevaron por allí mismo. Nosotros íbamos para el trabajo. Todo el día me la pase con Pedro Pérez. Siempre estuve con Pedro Pérez, no me dirigí en ningún momento con nadie, no fui testigo de nada. No conozco a estos señores. No fuimos a ningún lugar, tampoco Pedro fue, ni a campo rico. Los funcionarios nos dijeron para que sirviéramos de testigos pero no supimos más nada, me dirigía al coliseo y yo iba a trabajar iba a trabajar. Pedro es compañero de trabajo. Yo no declaré en ningún lado. Seguidamente se pone de manifiesto el acta de entrevista suscrito por el referido ciudadano en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, indicando posteriormente el mismo, que sí firmo el acta porque le dijeron que firmara mi nombre. Me entregaron el papel y yo firmé. Si, yo leí el acta de entrevista. No estaba de acuerdo con lo que salía en las actas y me exigieron que firmara porque ellos eran funcionarios. Yo no presencié nada. Cesa”.
Al ser interrogado por el Defensor Privado, Abg. GERMAN MACERO MARTÍNEZ, en su carácter de defensor de FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, respondió: “Si sé leer y escribir. Íbamos para el trabajo y nos agarró la policía e inocentemente le di mi nombre y el número de cédula y de allí nos pasearon por allí, nos llevaron al sitio del hecho. Cesa”.
Al ser interrogado por la Representante del Ministerio Público respondió: “Ese día me dijeron que sirviera de testigo de un robo por allí no sé dónde. Estaba con Pedro Pérez. No conozco a los acusados. No me he comunicado con nadie. Cesa”
El ciudadano PRIETO PAREJO JUAN LUIS, encontrándose debidamente juramentado, manifestó: “Se trata de una experticia de un auto el cual presenta sus originales y reconozco la firma, es todo”.
Se hace constar que ninguna de las partes, así como tampoco el Tribunal formularon preguntas al experto.
Como pruebas documentales, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura, las siguientes:
1.- Acta de investigación de fecha 11-06-07, suscrita por el funcionario Sub-Inspector DURAND, el sub Inspector Salas Armando, detective Aguirre Alides y la funcionaria Sierra Lisbet.
2.- Acta de Investigación de fecha 18-06-07, suscrita por los Sub Inspector DURAND HECTOR, SUB INSPECTOR SALAR ARMANDO, Detectives Alides Aguirre y Sierra Lisbet, adscritos a la División contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalística.
3.- Acta Policial de fecha 27-06-07, suscrita por el funcionario policial Sub Inspector Hector Durand, Sub Inspector Salas Armando, Detectives Aguirre Alides, Lusvit Perez, Sierra Lisbeth y agentes RAFAEL SERRANO, donde se deja constancia de la practica de las ordenes de allanamientos.
4.- Reconocimiento Técnico Nº 970-514 y Avalúo Real, realizado por el experto LUSVIC PEREZ, por cuanto se deja constancia de la experticia practicada a las dos armas de fuego incautadas.
5.- Experticia de Reconocimiento Técnico Mecánica y Diseño Nº 9700-018-b-2261, de fecha 26-07-07, practicado por los expertos en Balísticas ISLEY MORALES SANCHEZ y MELVI GUILLEN.
6.- Acta de Inspección Técnica Nº 699, de fecha 27-06-07, suscrita por los funcionarios Inspector SALAS ARMANDO, SUB. INSPECTOR DURAN HECTOR, Detectives PEREZ LUSVIC, AGUIRRE ALIDES, SIERRA LISBET, y Agente SERRANO.
7.- Acta de Inspección Técnica Nº 438, de fecha 28-03-07, por cuanto en ella consta el lugar donde se realizó el hurto de las armas (domicilio de la ciudadana BRICEÑO REVERON MAITE JOSEFINA y LUIS FIGUEROA).
8.- Acta de Investigación de fecha 27-06-07, suscrita por el funcionario Sub Inspector Luis Armando Salas, por cuanto en ella constas las solicitudes que presentan las armas de fuego mencionadas.
9.- Acta de entrega oficio Nº DGIAPEM-178/2005, de fecha 02 de diciembre de 2007, en la cual se evidencia la entrega de comisión entrega de Ingeniero LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALA, Ministerio de Habitad y la Vivienda conformada por dos sub ametralladoras, modelo Ministerio Público5N, calibre 9mm, marca M&K, seriales C63307 y C301710 (Incautada), con ocho cargadores dos (02) correas, dos porta cargadores y doscientos cuarenta cartuchos calibre 9mm todas en perfecto estado de operabilidad.
Capítulo III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en forma Unipersonal, valorando las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos de las partes, pruebas estas incorporadas en la Audiencia Oral y Pública conforme a las reglas establecidas en la citada Ley, declara que ha quedado debidamente acreditados los siguientes hechos:
Del estudio del acervo probatorio debatido en el Juicio Oral y Público, tenemos, en primer lugar, que la génesis del objeto del proceso, fue el hurto llevado a cabo por sujetos desconocidos en fecha 28 de marzo de 2007, en la residencia ubicada en la Avenida Sanz, calle Terepaima, Quinta Bagar, El Márquez, frente a la Escuela “Magaly Burgos”, propiedad del ex Ministro del Poder Popular de Habitad y Vivienda, ciudadano LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ, de la cual sustraen electrodomésticos (televisores, DVD, equipos de sonido y anillos), así como también dos armas, una pistola calibre 380 y una sub ametralladora HK, propiedad de la Policía del Estado Miranda, hecho del cual se percatan en primera oportunidad la cónyuge de éste, ciudadana MAYTE JOSEFINA BRICEÑO REVERON y la ciudadana JUANA MAGALY RAMÍREZ ÑAÑEZ, quien fungía como domestica en dicha residencia.
Al respecto la ciudadana MAYTE JOSEFINA BRICEÑO REVERON adujo que en la referida oportunidad cuando arribó a su residencia se percató que las puertas de acceso a la misma se encontraban violentadas y su interior desordenado, por lo que constató que habían sustraído televisores, DVD, equipos de sonidos y varios anillos, e igualmente dos armas cuya existencia desconocía hasta ese momento, las cuales habrían sido asignadas a su esposo el Ex Ministro de Habitad y Vivienda, ciudadano LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ, y se hallaban una en el closet de la habitación principal y la otra en la habitación de huéspedes.
En términos idénticos la ciudadana JUANA MAGALY RAMÍREZ ÑAÑEZ afirmó ante este órgano jurisdiccional, que ese día llegó junto a la ciudadana MAYTE JOSEFINA BRICEÑO REVERON a dicha residencia y al ingresar pudieron observar los sistemas de seguridad de la misma violentados, a saber, cerradura de la puerta de acceso, así como el faltante de objetos varios, tales como joyas y unas armas que desconocía que se encontraban allí.
Así tales afirmaciones son asentidas técnicamente por el testimonio de la experta LUSVIC TIBAIDE PÉREZ GARCÍA, quien practicó inspección ocular N° 438, de fecha 28 de marzo de 2007, en la Quinta Bagar, ubicada en la Avenida Sanz, calle Terepaima, El Márquez, frente a la Escuela “Magaly Burgos”, quien aduce que las puertas de acceso a dicha residencia presentaban signos de violencia, así como que en lugar no se halló evidencia alguna de interés criminalístico.
Ahora bien, en este punto, existe un salto, y ello en razón a que no hubo testigo presencial del hecho delictivo antes referido, por lo que los funcionarios investigadores luego de efectuar diversas pesquisas, fueron orientados por vecinos del sector, que los autores del hurto acaecido en la residencia para la época Ministro LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ, ubicada en Quinta Bagar, ubicada en la Avenida Sanz, calle Terepaima, El Márquez, frente a la Escuela “Magaly Burgos, había sido perpetrado por unos sujetos integrantes de una banda delictiva conocida como “Los Monterolas”, quienes habitaban en el sector “El Maldito” del Barrio Campo Rico, adyacente a la urbanización El Márquez, por lo que los hechos objetos del presente debate quedaron circunscritos a los acaecidos en fecha 28 de junio de 2007, en el sector El Maldito, Barrio Campo Rico, Boulevard Altos de Lébrum, casa de color azul y verde, con rejas de color marrón, de dos plantas al lado de la bodega J-VE, Petare, residencia del ciudadano WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ, momento en que éste era aprehendido por los funcionarios policiales por ser unos de los sujetos señalados en las investigaciones como autor o participe del hurto antes reseñado, su progenitora ciudadana ROSSANA SANZ informó a los funcionarios acerca de los presuntos autores del mismo, indicándoles que los mismos respondían a los nombre de RICHARD, JESÚS, RAUL y VICENTE ISTURIZ, y que RICHARD y RAÚL se hallaban durmiendo en una vivienda ubicada en la parte de atrás a la suya, cuyo acceso era a través por una puerta localizada en la parte posterior de la vivienda objeto del allanamiento, por lo que los efectivos policiales ante tal avance en la investigación optaron por verificar los datos aportados por la mencionada ciudadana, logrando avistar al ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ cuando en actitud sospechosa se dirigía a su morada, así como también a otro ciudadano de nombre MARIANO CONCEPCIÓN HERRERA el cual les indica que instantes anteriores el último de los nombrados había escondido en el techo de su casa también adyacente al sitio un arma de fuego, información que al ser corroborada resulta efectiva y logran la incautación del un arma de fuego tipo pistola calibre 380, cromada, con su respectivo cargador, y ulteriormente a dicha incautación cuando la comisión policial se retiraba del sitio, los funcionarios alcanzan a oír un ruido que provenía de un terreno baldío de las cercanías del lugar, avistando a un sujeto que se desplazaba entre la maleza allí presente, motivo por el cual proceden a su persecución, durante la cual alcanzan ubicar en la superficie del suelo una sub-ametralladora marca HK, propiedad de la Policía del Estado Miranda, objeto este sustraído de la vivienda del Ex Ministro LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ, consiguiendo así la aprehensión del ciudadano que se escondía entre la maleza y que momentos antes había dejado caer el arma de guerra descrita.
Tal conclusión deviene de lo siguiente:
El Ciudadano RAFAEL ARMANDO SERRANO FLORES adujo que con motivo del hurto acaecido en la residencia del Ex Ministro de Habitad y Vivienda, LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ, de la cual habían sustraído entre otros objetos una sub-ametralladora tipo HK, la División contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas emprendió una averiguación al respecto, logrando dar luego de varias pesquisas con que los presuntos autores de dicho hurto habrían sido unos sujetos que integraban una banda delictiva que operaba en la zona de El Márquez conocida como “Los Monterolas”, los cuales residían en un sector denominado “El Maldito”, perteneciente al Barrio Campo Rico.
Pues bien, continua el ciudadano RAFAEL ARMANDO SERRANO FLORES con su exposición explicando que con la información suministrada por vecinos del referido sector, quienes por resguardo de su integridad física omitieron al ente policial su identificación, alcanzan a individualizar las residencias de los sujetos señalados por la comunidad, solicitando al efecto las respectivas ordenes de allanamiento, señalando este ciudadano que en específico son expedidas tres ordenes para la visita domiciliaria de tres inmuebles distintos, las cuales llevan a cabo el día 27 de junio 2007, entre las siete y ocho de la mañana, precisando el mismo que en el registro de los dos primeros inmuebles no son ubicados ni los sujetos solicitados, ni elementos de interés criminalístico alguno, empero, que no es sino concretamente en la residencia del acusado WILLIAMS ANDERSON MORENO SANZ, en la que además de ubicar a dicho ciudadano, alcanzan la ubicación de las armas solicitadas, a través de la información suministrada por la mamá del mencionado ciudadano, aduciendo que la misma le refirió a la comisión policial que quienes habrían llevado a cabo el hurto en la casa del Ex Ministro respondían a los nombres de “RICHARD”, “JESÚS” y “RAÚL”, y que el primero de éstos se hallaba detenido, el segundo había huido hacía la localidad de Higuerote del Estado Miranda, y que el tercero, a saber “JESÚS” aun tenía una de las armas sustraídas de dicha residencia en su poder, indicando el testigo en examen, que la ciudadana en cuestión les indicó que el último de los ciudadanos señalados por ésta como autor o participe del hurto a la residencia ubicada en la Avenida Sanz, calle Terepaima, Quinta Bagar, El Márquez, frente a la Escuela “Magaly Burgos, al momento de la practica de la visita domiciliaria en la morada del ciudadano WILLIAMS ANDERSON MORENO SANZ, se hallaba durmiendo en la vivienda del acusado FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ ubicada en la parte posterior del domicilio del acusado WILLIAMS ANDERSON MORENO SANZ.
El funcionario RAFAEL ARMANDO SERRANO FLORES dicho lo anterior, revela a este órgano jurisdiccional que la comisión policial tuvo acceso directo a la residencia del ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ a través de una puerta en la parte posterior de la residencia del ciudadano WILLIAMS ANDERSON MORENO SANZ, que comunicaba a ambas viviendas, y que al traspasar dicha puerta avistó a un ciudadano que salía del inmueble ubicado en la parte posterior del de WILLIAMS ANDERSON MORENO SANZ en actitud sospechosa por lo cual la comisión le solicitó que le acompañara, siendo identificado el mismo como FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, hoy acusado, en este orden manifiesta el ciudadano RAFAEL ARMANDO SERRANO FLORES que en ese momento se apersonó al lugar donde se hallaba la comisión con el ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ una persona que les informa que éste momentos antes había penetrado en su casa para esconder un arma en el techo de la misma, circunstancia que al ser verificada en razón a que en efecto hallaron un arma de fuego entre unos zinc motivo la aprehensión definitiva del acusado FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ.
Asimismo, el funcionario RAFAEL ARMANDO SERRANO FLORES aseveró que por último cuando se disponían a dejar el sitio oyeron el ruido de algo que se movía entre unas malezas aledañas al sitio del suceso, logrando avistar que el mismo era producido por un ciudadano que se desplazaba entre ella ocultándose de la comisión, quien al verse advertido por la comisión policial trató de evadirla, emprendiendo ésta una persecución con respecto de aquél, logrando avistar en el suelo una sub ametralladora HK y a pocos metros la detención del ciudadano evasor que resultó ser menor de edad.
El ciudadano HÉCTOR JOSÉ DURAND ARGUINZONES en circunstancias idénticas que el ciudadano RAFAEL ARMANDO SERRANO FLORES, aseveró que se trasladó en compañía de los funcionarios ARMANDO SALAS, ALIDES AGUIRRE y SIERRA LISBET hasta El Márquez, avenida Sanz, calle Terepaima, donde se encontraba la residencia del Ministro víctima del hecho y que una vez allí residentes del sector les indicaron que esos ilícitos era comunes en la zona y que eran perpetrados por sujetos que residían en el Barrio Campo Rico ubicado en frente del sector El Márquez, que en virtud de tal información se trasladaron a este último sitio indicado, en donde luego de sostener una entrevista con una ciudadana de nombre JUANA PÉREZ quien les señaló que los azotes de ese sector eran integrantes de una banda conocida como “Los Monterolas”, por lo que deciden solicitar información al respecto a la Policía del Municipio Sucre, órgano que les suministró la identidad de los integrantes de dicha banda criminal, a saber, RICHARD CASTRO, FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, aquí acusado, JOSÉ RENGIFO, HÉCTOR RENGIFO, YORMAN ALCALÁ y WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ, así como que había un menor de edad detenido y puesto a la orden de los Tribunales competentes en virtud de ese hecho, investigación instruida por la Fiscalía 112° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y que se hallaba recluido en el Internado Carolina Uslar.
Luego, el ciudadano HÉCTOR JOSÉ DURAND ARGUINZONES manifiesta que después de las referidas indagaciones, se trasladaron hasta el Barrio Campo Rico, y por referencias aportadas por vecinos del sector alcanzaron individualizar las residencias de los presuntos sujetos que integraban la aludida organización criminal, lo cual les permitió solicitar al órgano competente la expedición de las respectivas ordenes de visitas domiciliarias.
Continua su exposición el testigo en examen, expresando que en horas de la mañana luego de ubicar a los testigos, arriban a la primera residencia en ser allanada fue la de un ciudadano de nombre RICHARD RENGIFO, en la que fueron recibidos por una ciudadana de nombre YESENIA YENKA, progenitora de aquél, la cual les manifestó que su hijo no se encontraba y que no tenía relación con las averiguaciones adelantadas por el órgano policial al que está adscrito el testigo, en este orden, éste indica que la segunda vivienda allanada fueron atendidos por un ciudadano de nombre ENRIQUE BLANCO, padre del ciudadano JESÚS BLANCO PIMENTEL, quien les indicó que su hijo ya no residía allí con él debido a la mala conducta que observaba, y que de último penetraron la vivienda del hoy acusado WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ, en la que fueron atendidos por la progenitora de éste.
En este punto, explicó el funcionario HÉCTOR JOSÉ DURAND ARGUINZONES que cuando encontraron al ciudadano WILLIAMS ANDERSON MORENO SANZ le indicaron que debía acompañar a la comisión policial a los fines de esclarecer lo relacionado con el hurto acaecido en la residencia del alto funcionario ciudadano LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ, situación que ocasionó que la progenitora de éste se alterara e indicara a la comisión que los sujetos que presuntamente habían ejecutado dicho hecho delictivo respondían a los nombre de “RICHARD”, “RAUL” y “JESÚS”, de los cuales el primero para la época se hallaba recluido en el reten Carolina Uslar, mientras que los otros dos dormían en la vivienda del también acusado FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, ubicada en la parte posterior de la vivienda del ciudadano WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ, a la cual se accedía a través de una puerta que se hallaba en la residencia de éste último, en la que luego de subir diez escalones se encuentra otra puerta, como a tres metros.
Manifiesta el funcionario HÉCTOR JOSÉ DURAND ARGUINZONES que una vez traspasó la referida puerta visualizó tres viviendas más, que prácticamente formaban parte de la casa del acusado WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ, y que en ese momento escuchó el sonido de unos zinc y es cuando avista al ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, que se hallaba parado y había una puerta entre abierta, señaló el testigo en examen que al pasar por está puerta que se hallaba entre abierta se encontró con un ciudadano que estaba asustado de nombre MARIANO CONCEPCIÓN HERRERA quien le informó que momentos antes el ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ había escondido en el techo de su residencia un arma de fuego, asevera el testigo que cuando verificaron la información suministrada por el ciudadano MARIANO CONCEPCIÓN HERRERA efectivamente encontró en el techo de la vivienda de éste un arma de fuego calibre 380, motivo por el cual proceden a la aprehensión definitiva del ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, empero, que ya cuando se disponían a retirarse del lugar se escuchó un ruido que venía de un monte que fungía de patio del inmueble, y es cuando avistan al tercer ciudadano que resulta aprehendido de nombre YORMAN el cual era menor de edad para la época y adyacente a éste último se encontró escondida entre la maleza una sub-ametralladora.
Asimismo, manifestó el ciudadano HÉCTOR JOSÉ DURAND ARGUINZONES que la progenitora del acusado WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ también les refirió que el sujeto que había perpetrado el hurto investigado respondía al nombre de VICENTE ISTURIZ, y que había sido este mismo quien habría vendido parte de las armas sustraídas a bordo de un vehículo modelo Sierra, de color rojo, vehículo que fue en efecto avistado por la comisión policial cuando se retiraba del Barrio Campo Rico y que al ser interceptado descendió rápidamente del mismo un ciudadano del sexo masculino quien logra huir del lugar, procediendo la comisión a incautar el vehículo en referencia.
De igual modo, son corroboradas las circunstancias de modo y lugar en las que se hallaban las armas en cuestión con el testimonio de la experta LUSVIC TIBAIDE PÉREZ, quien efectuó Inspección Técnica N° 699, de fecha 27 de junio de 2007, en la cual se fijo la ubicación exacta de las armas, a saber, indicó que el arma de fuego tipo pistola, fue colectada en la superficie del techo de una vivienda adyacente a la tercera vivienda allanada perteneciente al ciudadano WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ, y que posteriormente en la superficie de un terreno baldío localizaron la sub-ametralladora marca HK, ilustrando a este órgano jurisdiccional que los sitios indicados tienen comunicación directa con la vivienda del referido acusado a través de una puerta en la parte posterior de la misma, y que desde allí se avistan tres viviendas construidas en un terreno en declive, que están a próxima distancia, aduciendo en términos idénticos que el resto de los funcionarios que en la tercera vivienda allanada no se localizó evidencia alguna de interés criminalístico en virtud de lo cual no efectuó inspección técnica en la dicha residencia, sin embargo, señaló que la misma está construida en material de bloque y consta de varias plantas.
Es menester en este punto, destacar que las aseveraciones referidas en sus testimonios por los funcionarios RAFAEL ARMANDO SERRRANO FLORES, HÉCTOR JOSÉ DURAND ARGUINZONES y LISBETH DEL VALLE SIERRA VELASCO, acerca de la información que le es proporcionada por la progenitora del ciudadano WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ al momento en que practicaban la aprehensión de éste, están sustentadas objetivamente, pues, quedó acreditado del debate oral y público:
1.- La existencia de una sub-ametralladora, marca HK, serial C301710, con la inscripción GBCION EDO MIRANDA y el emblema del Escudo Nacional, dos (2) cargadores para armas de fuego, con capacidad para treinta (30) balas calibre 9 mm, así como de un (1) arma de fuego tipo pistola, marca JENNINGS FIREARMS, calibre 380, modelo 48, cuyo serial es 841720, con su respectivo cargador contentivo de siete (7) balas, las cuales se hallan en buen estado de funcionamiento, ello con el reconocimiento técnico N° 2261, de fecha 26 de julio de 2007, ratificado en juicio por su suscriptor, experto MELVI ENRIQUE GUILLEN ARAQUE, objetos estos que constituyen el cuerpo del delito.
2.- La existencia de un vehículo marca Ford, modelo Sierra, color rojo, cuyo serial de carrocería es CJBAFP20674, el cual se hallaba en su estado original, esto con el testimonio de los expertos HARRY JOSÉ QUIÑONEZ y JUAN LUIS PRIETO PAREJO, adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes también comparecieron al debate oral y público a los fines de informar a este órgano jurisdiccional sobre su peritaje consistente en la experticia N° 3600, de fecha 02-07-07.
El funcionario ARMANDO JOSÉ SALAS MARQUEZ asiente el testimonio de sus compañeros RAFAEL ARMANDO SERRANO FLORES, HÉCTOR JOSÉ DURAND ARGUINZONES, y LISBETH DEL VALLE SIERRA VELASCO, cuando afirmó que en relación a las investigaciones desplegadas en virtud del hurto acaecido en la casa de el Ex Ministro LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ, se avocó con afán a la búsqueda y ubicación de sus autores o participes, luego que fuera designado como Jefe de la Brigada por ser un caso de alta relevancia en virtud que la víctima era un alto funcionario y asimismo que habían sido sustraídas unas armas de guerra que le habían sido suministradas en razón de su oficio, y que por información proporcionada por vecinos del sector que señalaban a unos sujetos que residían en el Barrio Campo Rico, localidad adyacente a la vivienda objeto del hurto, lograron la individualización de los mismos, y así tramitar las debidas ordenes de allanamiento, con la finalidad de hallar las armas sustraídas de dicha residencia, manifestando en tal sentido el ciudadano ARMANDO JOSÉ SALAS MÁRQUEZ, que él era el jefe de la brigada, y como tal designó a los funcionarios que llevarían a cabo las visitas domiciliarias autorizadas, precisando que él no se encontraba presente al momento del despliegue de los allanamientos, empero, que tiene conocimiento de la detención de dos ciudadanos, así como de la incautación de la sub-ametralladora HK y un arma de fuego, ya que él se trasladó hasta el sitio del suceso en calidad de funcionario de apoyo y no actuante, aduciendo que las armas incautadas tenían relación directa con el hurto de la residencia del Ex Ministro LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ, pues, las mismas habían sido sustraídas de allí.
En este orden, la ciudadana GRECIA DANIELA BLANCO, afirmó ante este órgano jurisdiccional que participó conjuntamente con los funcionarios policiales en la práctica de tres allanamientos luego que le fuera requerida su colaboración por éstos cuando salía de su residencia ubicada en frente de la del ciudadano WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ cerca de las seis de la mañana, siendo congruente con los funcionarios RAFAEL ARMANDO SERRANO FLORES, HÉCTOR JOSÉ DURAND ARGUINZONES, y LISBETH DEL VALLE SIERRA VELASCO en que no fue encontrada evidencia alguna de interés criminalístico en ninguna de las casas registradas, igualmente, asevera que junto con ella intervinieron otra joven y dos ciudadanos quienes fungieron como testigos instrumentales de las visitas domiciliarias llevadas a cabo, y que el registro fue efectuado en su presencia, observando que tan sólo fueron aprehendidos los hoy acusados desconociendo el motivo de ello.
De otra parte, el testimonio de la funcionaria SUEL CRISTINA GONCALVES PARRA resulta vacío de elementos probatorios de valor decisivo por cuanto la misma aun cuando afirmó haber efectuado un levantamiento planimétrico del sitio del suceso, el mismo no consta en autos dificultando así que dicha funcionaria informara sobre ese trabajo, motivo por el cual esta Juzgadora desestima dicho testimonio a los efectos del presente fallo.
En este mismo sentido, la ciudadana YURIMAR COROMOTO COURTOIS aseveró a este órgano jurisdiccional que observó desde su residencia ubicada en frente de la de los acusados de autos, las sombras de los funcionarios policiales cuando a tempranas horas se desplegaban en los alrededores de la vivienda de aquellos, así como que alcanzó a ver cuando sacaban a uno de ellos detenido, empero, que no se percató si sacaban algún objeto de la residencia de los mismos, por lo que al no aportar elementos de interés a los fines del esclarecimiento de los hechos, esta Juzgadora la desestima a los efectos del presente fallo.
Ahora bien, esta Juzgadora con los testimonios que ha continuación analizará, prestó especial atención en virtud del principio de inmediación, a lo siguiente:
Conviene invocar lo que la Sala Constitucional, en decisión de fecha 22 de agosto de 2001, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el caso ASODEVIPRILARA, enseña sobre las ventajas del principio de inmediación:
“(…) Una característica del proceso oral es la vigencia de un principio típico del Derecho Probatorio, cual es el de la inmediación. En aras a dicho principio las audiencias del juicio oral se adelantarán en presencia del juez o del tribunal.
El principio de inmediación desde el punto de vista probatorio se expresa como la necesidad de presencia del juez que va a sentenciar en la incorporación de las pruebas de las cuales obtendrá su convencimiento.
(…)La inmediación tiene un peligro creado por la fugacidad de la actuación en estrados. Las declaraciones escritas de las personas, pueden ser analizadas y criticadas con mayor precisión, que las que se realizan en estrados escuchando a los deponentes.
A pesar de que la alegación corresponde a un momento procesal diferente a la prueba de lo afirmado, no es discutible que el juez adquiera elementos probatorios del acto oral de recepción de alegatos, los cuales sirven para formar su convencimiento sobre la realidad de los hechos, y por ello no se concibe un acto oral para alegar donde el juez no puede hacer preguntas a los presentes, no sólo con fines aclarativos de los alegatos, destinados a la fijación de los hechos controvertidos, sino también con fines probatorios para verificar las afirmaciones contrapuestas de las partes.
(…) Si bien es cierto que la critología del testigo procedente de la inmediación, aporta una serie de elementos para su valoración, provenientes de la conducta del testigo, de su gestualidad, de sus posturas corporales y hasta de la inflexión de la voz, (…)”.
En este sentido, esta Juzgadora siguiendo el criterio expuesto por nuestro máximo tribunal, observa que percibió que el ciudadano MARIANO CONCEPCIÓN HERRERA, al momento de su deposición se mostró algo frenético, lo cual le conllevó a rendir un testimonio inconstante y antagónico, pues, el mismo destruyó las afirmaciones que en principio realizaba, cómo, el ciudadano MARIANO CONCEPCIÓN HERRERA al igual que los funcionarios RAFAEL ARMANDO SERRRANO FLORES, HÉCTOR JOSÉ DURAND ARGUINZONES y LISBETH DEL VALLE SIERRA VELASCO, y la ciudadana GRECIA DANIELA BLANCO corrobora su presencia en el sitio del suceso en idénticas circunstancias de tiempo y espacio, empero, difiere específicamente con respecto de los funcionarios policiales en cuanto al modo en que se desarrollaron los hechos, no obstante tal incompatibilidad no puede tachar el testimonio de aquellos de mendaz, pues, al contrario del testigo en examen, los referidos funcionarios sí fueron constantes y contestes en sus deposiciones, ya que todos afirmaron que al traspasar la puerta ubicada en la parte posterior de la vivienda del ciudadano WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ, como consecuencia de lo información suministrada por la progenitora de éste, inmediatamente arribaron a una vivienda, que por su localización conformaba parte de la del prenombrado acusado, avistando al ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ cuando se dirigía a la misma en actitud sospechosa, aduciendo que igualmente avistaron a otro ciudadano, siendo identificado en la Sala de Audiencias por el funcionario HÉCTOR JOSÉ DURAND ARGUINZONES como MARIANO CONCEPCIÓN HERRERA, quien le indica a la comisión que momentos antes el ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ había penetrado en su residencia y ocultado un arma de fuego en el techo.
Así el ciudadano MARIANO CONCEPCIÓN HERRERA, aduce que a tempranas horas de la mañana varios funcionarios incautaron en el techo de su casa un arma de fuego plateada, tal afirmación la mantiene durante toda su exposición, corroborando así el dicho de los ciudadanos RAFAEL ARMANDO SERRRANO FLORES, HÉCTOR JOSÉ DURAND ARGUINZONES y LISBETH DEL VALLE SIERRA VELASCO, datos apoyados objetivamente de forma técnica con la acreditación material del arma a que hace referencia el ciudadano MARIANO CONCEPCIÓN HERRERA, la cual quedó plenamente demostrada con el reconocimiento técnico N° 2261, de fecha 26 de julio de 2007, ratificado en juicio por el experto MELVI ENRIQUE GUILLEN ARAQUE, así como con el testimonio de la experta LUSVIC TIBAIDE PÉREZ quien confirma las características del lugar en el que se hallaba dicha arma a través de la inspección ocular que efectúa en el mismo.
Empero, el ciudadano MARIANO CONCEPCIÓN HERRERA vacila en su testimonio al describir cómo es que los funcionarios arriban al hallazgo del arma en cuestión, es allí donde fluctúa su afirmación, ya que en primera oportunidad aduce que él abrió la puerta de su residencia y observó a los funcionarios policiales, versión que coincide con la aportada por los propios funcionarios actuantes RAFAEL ARMANDO SERRRANO FLORES, HÉCTOR JOSÉ DURAND ARGUINZONES y LISBETH DEL VALLE SIERRA VELASCO y luego señala que son éstos quienes le sacan de su casa, luego, el mismo volitivamente contrasta sus afirmaciones, cuando afirma que es trasladado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el fin de rendir el acta de entrevista respectiva, documento que le fue exhibido en la sala de audiencia a los solos efectos de su reconocimiento, y desconoció de momento haber firmado y por último aduce que un funcionario de contextura fuerte, de rostro redondo y cabello castaño le hizo firmar un documento.
Hechas las consideraciones anteriores, aprecia del contenido de la deposición del ciudadano MARIANO CONCEPCIÓN HERRERA, que aun cuando incurrió en francas contradicciones consigo mismo, es evidente como lo explicaba quien aquí decide, en virtud del principio de inmediación, con la actitud observada por el referido testigo que el mismo tenía una razón incierta para esta Juzgadora que le conllevó a tener tropiezos durante su deposición, no obstante, como se infiere luego de adminicular su testimonio con el resto del acervo probatorio, tenemos que aun dentro de sus nerviosas afirmaciones existen puntos convergentes con las circunstancias aseveradas por los funcionarios actuantes que comparecieron al debate oral y público, las cuales están sustentadas técnicamente con la acreditación material tanto de la existencia del arma de fuego, como con la del lugar en el que se encontraba, partiendo de esta última particularidad, a saber, el sitio en el que el arma se hallaba como se dijera oculta en el techo de la vivienda del ciudadano MARIANO CONCEPCIÓN HERRERA, esta Juzgadora por máximas de experiencia de común, es válido decir que no resulta fácil atinar la ubicación de un arma de fuego o de un objeto cualquiera que se halle oculto en el techo de una vivienda, pues, por ángulo visual no es posible a primera vista percibir lo que allí se encuentre y menos aun en la forma en que el arma en cuestión había sido colocada entre los zinc que sirven de techado a la vivienda del ciudadano MARIANO CONCEPCIÓN HERRERA, se reitera que tal razonamiento está basado en el dato objetivo aportado por la Inspección Ocular practicada en el sitio, la cual fue debidamente ratificada e informada por la experta que la lleva a cabo funcionaria LUSVIC TIBAIDE PÉREZ, ejercicio que lleva a concluir a quien aquí decide, que en efecto los funcionarios policiales logran la incautación del arma de fuego tipo pistola calibre 380, cromada, por la referencia que les hizo en el momento por el ciudadano MARIANO CONCEPCIÓN HERRERA, sorprendiendo así in fraganti al ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ en la comisión del hecho que le ha sido atribuido. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto al ciudadano PEDRO ANTONIO PÉREZ, aduce que momentos en que se trasladaba con el ciudadano ELIO MIGUEL GONZÁLEZ PÁEZ, siendo aproximadamente las seis de la mañana, fue interceptado por unos funcionarios policiales, indicando que no sabía a qué barrio lo habían trasladado, para seguidamente, a preguntas formuladas por esta Juzgadora, contestar que había sido trasladado al Barrio Campo Rico adyacente del sitio en el que le es solicitada la colaboración por los funcionarios.
El ciudadano PEDRO ANTONIO PÉREZ también refiere en su testimonio que los funcionarios al igual que a él, le solicitaron a una señora que fungiera también como testigo del allanamiento, lo cual es congruente con la versión aportada por la ciudadana GRECIA DANIELA BLANCO, pues, ésta adujo que había participado en el procedimiento en calidad de testigo y que junto con ella se encontraban dos ciudadanos más y otra ciudadana, afirmando inequívocamente que en dicho procedimiento no se incautó elemento de interés criminalístico alguno.
Es de destacar, por quien aquí decide, las francas contradicciones en las que incurre el ciudadano PEDRO ANTONIO PÉREZ, cuando es interrogado acerca del acta de entrevista rendida ante el órgano policial instructor, el mismo reconoce su firma, afirma ante este órgano jurisdiccional que sí había rendido declaración ante ese organismo en horas de la tarde, empero, contrariamente después, destruye su deposición inicial aduciendo que el funcionario levantó el acta de entrevista, y le solicitó que estampara su firma, y que él no leyó el contenido de la misma porque tenía muchas páginas y niega absolutamente haber presenciado el allanamiento, y niega asimismo haber visto arma de fuego alguna.
Con las mismas imprecisiones, tenemos, el testimonio del ciudadano ELIO MIGUEL GONZÁLEZ PÁEZ, quien afirma que momentos en que se desplazaba en compañía del ciudadano PEDRO ANTONIO PÉREZ, funcionarios policiales les requirieron su colaboración para avalar la practica de una visita domiciliaria, indicando que subieron a la patrulla, y niega absolutamente haber sido trasladado al sector Campo Rico, posteriormente a pregunta formulada por el abogado GERMAN MACERO MARTÍNEZ, en su carácter de defensor judicial del ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, el testigo aseveró que si lo habían trasladado al sitio del suceso, y en relación al acta de entrevista que le fue exhibida para su reconocimiento, manifestó que si era su firma la que allí aparece, que conocía el contenido de la misma, por cuanto expone que leyó la misma al momento, empero, que en ese instante le manifestó al funcionario policial su inconformidad con el contenido de esa acta, empero, que aun así suscribió la misma.
De otra parte, el ciudadano ELIO MIGUEL GONZÁLEZ PÁEZ, afirma que ni él, ni el ciudadano PEDRO ANTONIO PÉREZ habían sido trasladados hasta el Barrio Campo Rico, y como se dijera anteriormente el mismo ciudadano ELIO MIGUEL GONZÁLEZ PÁEZ asevera luego que efectivamente si se encontraba en el sitio del suceso, coincidiendo así con el testimonio del ciudadano PEDRO ANTONIO PÉREZ, quien sí afirmó que habían sido llevados por los funcionarios policiales hasta el aludido sector, presencia que es reflejada por la ciudadana GRECIA DANIELA BLANCO en su testimonio.
Tales imprecisiones a juicio de esta Juzgadora, constituyen una obstaculización por parte de los ciudadanos MARIANO CONCEPCIÓN HERRERA, PEDRO ANTONIO PÉREZ y ELIO MIGUEL GONZÁLEZ PÁEZ en la búsqueda de la verdad para una justa administración de justicia siendo este el fin último del proceso, razón por la cual luego de adminicular los testimonios en examen con el resto del acervo probatorio, arriba a la conclusión inequívoca que los ciudadanos ELIO MIGUEL GONZÁLEZ PÁEZ y PEDRO ANTONIO PÉREZ si fueron llamados por los funcionarios policiales para servir de testigos instrumentales de las visitas domiciliarias practicadas y si se encontraban presente al momento del despliegue de las mismas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Analizados como han sido los testimonios de los funcionarios RAFAEL ARMANDO SERRRANO FLORES, HÉCTOR JOSÉ DURAND ARGUINZONES, y LISBETH DEL VALLE SIERRA VELASCO, es menesteroso para esta Juzgadora, establecer del cúmulo de indicios que emergen de los mismos, que los funcionarios actuantes, que en principio tan sólo indagaban datos que les permitieran individualizar los sujetos activos del hurto con fractura perpetrado en la casa del Ex Ministro de Habitad y Vivienda, ciudadano LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ, explicando al efecto el funcionario ARMANDO SALAS que por ser la víctima un alto funcionario, así como haber sido sustraídas arma de guerra que habían sido confiadas a éste en razón a su oficio, tal y como se evidencia del acta de entrega N° DGIAPEM-178/2005, de fecha 02 de diciembre de 2007, por parte de la Policía del Estado Miranda, al Ingeniero LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ, entonces Ministro del Poder Popular de Habitad y Vivienda, de dos (2) sub-ametralladoras, calibre 9 mm, marca HK, seriales C63307 y C301710, siendo ésta última la que logran incautar, con ocho cargadores y doscientos cuarenta cartuchos calibre 9 mm en buen estado de operabilidad, dieron trámite preferente a las averiguaciones, los ciudadanos RAFAEL ARMANDO SERRRANO FLORES, HÉCTOR JOSÉ DURAND ARGUINZONES, y LISBETH DEL VALLE SIERRA VELASCO se convirtieron en testigos presenciales de las acciones in fraganti ejecutadas en el mismo momento en que éstos efectuaban el registro de la vivienda del acusado WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ, por el ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, con la aquiescencia inmediata del co-acusado WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ, aun cuando los funcionarios son contestes al indicar que éste último no llevaba a cabo acción alguna al momento de aprehensión, pues, evidentemente, la participación del mismo en los hechos no era activa, en el sentido estricto de la palabra, vale decir, no era de hacer, sino que por el contrario, el ciudadano WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ comporta una conducta omisa, en el sentido que de no ser por la información proporcionada por la progenitora de éste, quien pese haber sido compelida por la fuerza pública no fue posible su comparecencia ante este Debate Oral y Público, los hechos aquí debatidos habrían quedado impunes y permiten inferir a quien aquí decide, que dicho ciudadano conocía la existencia de las armas arriba descritas y junto con el ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ las ocultaba para posteriormente obtener un provecho de las mismas.
En este orden de ideas, es menester a juicio de quien aquí decide, invocar lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 130, expediente Nº 00-0858, de fecha 01/02/2006:
“…Las fuerzas de policía son, en realidad, imprescindibles en la labor de los tribunales penales. Las policías aprehenden a personas en el mismo momento en que se les observa cometiendo el hecho tipificado como punible o investigan para dar con los sospechosos y solicitar del tribunal que les permita capturarlos y ponerlos luego a sus órdenes. Los jueces, así, juzgan a quienes los órganos policiales suelen traer ante ellos. Sin órganos de policía el sistema de justicia estaría incompleto. Negar a los cuerpos policiales el poder para efectuar detenciones cuando en sus tareas diarias observan cómo algunas personas violan la ley o cuando se esfuerzan en investigar para descubrir quién lo ha hecho, implicaría vaciar de contenido su misión, en franco perjuicio para la colectividad. Lo que no puede permitirse es que los órganos policiales cuenten con el poder para ser ellos mismos los que sancionen o que se les permita alargar las detenciones antes de poner a las personas frente a los jueces. Tal vez sólo en sociedades extremadamente refinadas los cuerpos policiales pueden proporcionar garantías suficientes. La misión de los órganos de policía es, entonces, fundamental (la seguridad de los ciudadanos) y sus medios deben ser proporcionales, pero no puede ocultarse que, por su magnitud, la Administración (de la que la policía forma parte) es la que necesita control para evitar los excesos en que pudiera incurrir en el ejercicio de sus poderes…”.
A tal conclusión arriba, quien aquí decide, ciñéndose a las reglas de la lógica de derivación, teniendo como elementos probatorios de valor suficiente el testimonio de los funcionarios RAFAEL ARMANDO SERRRANO FLORES, HÉCTOR JOSÉ DURAND ARGUINZONES, y LISBETH DEL VALLE SIERRA VELASCO, en razón a que debe distinguirse en todo momento que si bien la génesis del registro llevado a cabo en la residencia del ciudadano WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ fue el hecho que el mismo fuera señalado como presunto autor del hurto cometido en la Quinta Bagar, ubicada en la Avenida Sanz, calle Terepaima, El Márquez, frente a la Escuela “Magaly Burgos”, siendo esta la misma causa que originara la aprehensión originaria del referido ciudadano, no menos cierto es que en ese preciso instante en vista de la información dada por la progenitora de dicho ciudadano a la comisión policial, es que ésta se percata y frustra la comisión de otros hechos punibles, como lo son los delitos por los cuales son acusados los ciudadanos WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ y FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, a saber, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal vigente y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, circunstancia que convierte a los funcionarios actuantes en testigos presenciales de estos nuevos hechos que constituyen per se el objeto del debate oral y público.
Deducción extraída, por quien aquí suscribe, de las afirmaciones realizadas por los ciudadanos en cuestión RAFAEL ARMANDO SERRRANO FLORES, HÉCTOR JOSÉ DURAND ARGUINZONES, y LISBETH DEL VALLE SIERRA VELASCO, quienes son contestes al señalar que la madre del acusado WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ, pretendiendo exculparlo dio señas claves para el desenlace satisfactorio de la investigación que adelantaba la División contra Hurto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al punto de permitirles la incautación de las armas solicitadas con motivo de aquel hurto.
Sobre el principio de derivación, señala una jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José de Costa Rica, de fecha 20 de junio de 2003, en el expediente N° 2003-0577, enseña: “(…) la derivación es una ley fundamental, donde cada pensamiento debe provenir de otro con el cual se encuentra relacionado, salvo el caso que nos encontremos ante un principio, el cual es un juicio no derivado y, a su vez, es el punto de partida para otros. Lo anterior dirige al principio lógico de razón suficiente, por el cual, todo juicio para ser realmente verdadero, necesita de una razón suficiente que justifique lo que en el juicio se afirma con la pretensión de que sea verdad. (…) Por ello, al violentarse la ley fundamental de la derivación y el principio de razón suficiente, el razonamiento no existe y la sentencia deviene nula (…)”.
Es válido cuestionarse, cómo esta Juzgadora arribó a tal juicio, se reitera los ciudadanos RAFAEL ARMANDO SERRRANO FLORES, HÉCTOR JOSÉ DURAND ARGUINZONES, y LISBETH DEL VALLE SIERRA VELASCO, coinciden al señalar que cuando se hallaban en el inmueble del acusado WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ, la madre de éste con la expectativa de exculparlo y evitar su detención, manifestó a aquellos que los presuntos autores del hecho que ellos indagaban, a saber, el hurto de la casa del Ex Ministro LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ, habían sido VICENTE ISTURIZ, RICHARD, JESÚS y RAÚL, de los cuales “JESUS” ya se encontraba recluido en el reten de menores Carolina Uslar, mientras que “RICHARD” y “RAÚL”, podían ser ubicados en la vivienda ubicada en la parte posterior de su vivienda, es decir, de la del ciudadano WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ.
Ahora bien, es igualmente válido argüir que con respecto de la madre del ciudadano WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ, el dicho de los ciudadanos RAFAEL ARMANDO SERRRANO FLORES, HÉCTOR JOSÉ DURAND ARGUINZONES, y LISBETH DEL VALLE SIERRA VELASCO, es referencial, pues, aquella no compareció al debate oral y público, aun cuando estaba obligada a ello, por qué, porque aun cuando con relación al ciudadano WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ la misma estaba amparada del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, no lo estaba con respecto del acusado FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ.
Pero aun cuando los ciudadanos RAFAEL ARMANDO SERRRANO FLORES, HÉCTOR JOSÉ DURAND ARGUINZONES, y LISBETH DEL VALLE SIERRA VELASCO hicieron referencia a lo manifestado por la ciudadana ROSSANA SANZ, tales señalamientos vienen a ser corroborados objetivamente con la aprehensión del ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ luego que fuera sorprendido in fraganti por la comisión policial cuando regresaba de esconder el arma de fuego tipo pistola calibre 380 en el techo del ciudadano MARIANO CONCEPCIÓN HERRERA, por lo que éste mismo les indicara a aquello en esos instantes, y ulteriormente con el hallazgo de la sub-ametralladora, marca HK, propiedad de la Policía del Estado Miranda, y la aprehensión del menor de edad que es quien la deja caer al suelo de la maleza en la que fue avistada.
Luego específicamente el ciudadano HÉCTOR JOSÉ DURAND ARGUINZONES señaló a este órgano jurisdiccional que la ciudadana ROSSANA SANZ, le habría indicado a la comisión que otro de los sujetos que perpetró el hurto investigado respondía al nombre de VICENTE ISTURIZ, y que éste había vendido parte de las armas, así como que poseía un vehículo modelo Sierra, de color rojo, vehículo que fue avistado por la comisión policial ya cuando se retiraba del Barrio Campo Rico, cuando era tripulado por un ciudadano del sexo masculino quien al ser interceptado emprendió velos huida del lugar logrando darse a la fuga, siendo incautado el vehículo en cuestión cuya materialidad también fue demostrada durante el debate oral y público con la experticia efectuada por los expertos HARRY JOSÉ QUIÑONEZ y JUAN LUIS PRIETO PAREJO.
En forma conteste la funcionaria LISBETH DEL VALLE SIERRA VELASCO, aseveró que con motivo del hurto de la casa del Ministro LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ de la que sustrajeron un armamento, el órgano policial al que está adscrita inició las averiguaciones respectivas, y que después de varias pesquisas pudieron identificar a unos sujetos que residían en el Barrio Campo Rico que eran señalados por vecinos del sector como los presuntos autores del hecho antes referido, y que en la visitas domiciliarias practicadas no lograron incautar elemento alguno de interés criminalístico, empero, que una vez en la vivienda del acusado WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ la madre de éste les indicó que las armas solicitadas estaban en poder de un ciudadano de nombre “JESÚS” el cual se hallaba en la parte posterior de la vivienda de aquél <>, a la cual se acceso mediante una puerta ubicada en la parte posterior de la vivienda de este ciudadano, indicó la funcionaria en cuestión que al pasar a dicha área avistó a un señor nervioso que les señaló que el ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ había escondido en el techo de su vivienda un arma de fuego, así como que por último escuchó unos ruidos que venía de un monte en declive ubicado en la parte de atrás y es cuando observan al menor que emprendía veloz huida y en el piso hacen el hallazgo de la sub-ametralladora HK sustraída de la casa del Ex Ministro LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ.
Así pues, tenemos que los hechos referenciales contenidos en las declaraciones de los ciudadanos RAFAEL ARMANDO SERRRANO FLORES, HÉCTOR JOSÉ DURAND ARGUINZONES, y LISBETH DEL VALLE SIERRA VELASCO, están sostenidos en hechos indicadores que quedaron plenamente demostrados en el debate oral, con la acreditación del cuerpo del delito, a saber el arma de fuego tipo pistola calibre 380, cromada y la sub-ametralladora, marca HK, calibre 9 mm, ello con el testimonio de la experta LUSVIC PÉREZ, quien además de plasmar el lugar donde fueron halladas las mismas, llevo a cabo un avalúo real de estas, signado con el N° 9700-514, así como también con la experticia balística efectuada por el experto MELVI ENRIQUE GUILLEN ARAQUE.
En este orden de ideas, colige esta Juzgadora del testimonio del ciudadano RAFAEL ARMANDO SERRANO FLORES, que las viviendas de los ciudadanos WILLIAMS ANDERSON MORENO SANZ y FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ tienen comunicación directa, dato sustentado técnicamente con la inspección ocular N° 699, de fecha 27 de junio de 2007, practicada en el lugar por la experta LUSVIC TIBAIDE PÉREZ quien describe el sitio del suceso como una casa construida en bloques, de varias puertas, la cual tiene una puerta en su parte posterior que da acceso directo a la vivienda en la cual es localizada el arma de fuego, así como al terreno baldío en el que se hallaba la sub-ametralladora y el menor de edad, así como también a la vivienda a la que se dirigía el ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ cuando es avistado por la comisión policial.
En cuanto a la responsabilidad del ciudadano WILLIAMS ANDERSON MORENO SANZ, si bien los funcionarios RAFAEL ARMANDO SERRRANO FLORES, HÉCTOR JOSÉ DURAND ARGUINZONES, y LISBETH DEL VALLE SIERRA VELASCO, son precisos al señalar que en la vivienda de aquél, no se halló evidencia alguna de interés criminalístico, empero, que el mismo es aprehendido en razón a que aparecía mencionado en actas como uno de los sujetos que participó en el hurto de la casa del ex Ministro de Habitad y Vivienda LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ, no menos cierto es que surge un hecho indicador con la deposición conteste de dichos funcionarios, como lo es la efectiva ubicación de las armas sustraídas de la residencia del Ministro, cómo, a través de la información que les suministrara la madre del acusado WILLIAMS ANDERSON MORENO SANZ en el momento en que éste era aprehendido por los funcionarios policiales.
Lo anterior permite alcanzar a esta Juzgadora la plena convicción de que ciertamente el acusado WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ conocía de la existencia de las armas arriba descritas, y ocultó la información requerida para la ubicación de las mismas, conducta omisa como se dijera antes, con la que evidentemente coopera de forma inmediata con el ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ y el menor también aprehendido, para el ocultamiento del arma de guerra indicada la cual provenía del hurto con fractura llevado a cabo en la residencia del referido alto funcionario, ilícito que quedó acreditado con el testimonio de las ciudadanas MAYTE JOSEFINA BRICEÑO REVERON y JUANA MAGALY RAMÍREZ ÑAÑEZ, corroborado técnicamente por la experta LUSVIC TIBAIDE PÉREZ como se explicara al inicio.
La doctrina sobre la prueba indiciaria enseña:
“La prueba indirecta o indiciaria es aquella que, desde un hecho indicador o hecho indiciario, conocido y probado, que se convierte en indicio, se llega a un hecho desconocido, un hecho indicado, el hecho punible o su autor, a través de la presunción judicial, mediante un raciocinio lógico (razonamiento lógico) inductivo-deductivo y científico. Se llega indirectamente.
Con la prueba indirecta o indiciaria se prueba el hecho punible y su autor, no en forma inmediata y próxima, sino en forma mediata, por eso se llama indirecta, para diferenciarla de aquellas que prueban en forma inmediata, próxima y directa”. (LOS INDICIOS SON PRUEBA. Juvenal Salcedo Cárdenas. Serie Trabajos de Ascenso Nº 1. Universidad Central de Venezuela. Pág.26).
En el mismo orden de ideas, Devis Echandía, explica en su obra:
“Carnelutti (Teoría General del Derecho e Instituciones) explica admirablemente esas dos categorías de pruebas. En ocasiones, el medio de prueba suministra al juez una imagen del hecho por probar, es decir, tiene una función representativa de tal hecho y es, por lo tanto, un hecho representativo de otro hecho real acaecido o de una experiencia; la prueba fija históricamente ese hecho, lo describe tal como ocurrió y fue percibido por quien lo comunica al juez, por lo cual se le denomina histórica;… ejemplos de esta clase de pruebas son el testimonio, la confesión, el dictamen de peritos (pruebas personales) y el documento, el dibujo, el plano, la fotografía (prueba reales). Otras veces la prueba carece de función representativa y no despierta en la mente del juez ninguna imagen distinta a la cosa examinada, pero le suministra un término de comparación para obtener el resultado mediante un juicio “no tanto para la comparación cuanto para la formación de la imagen del hecho”, razón por la cual se la denomina CRITICA por la mayoría de los autores o lógica y jurídica por algunos, tal es el caso de los indicios,… En la prueba histórica predomina la percepción del juez para conocer el hecho por probar a través del hecho que lo prueba, pero la razón interviene para comprobar la fidelidad de la representación. En la prueba critica el juez debe formular un juicio crítico o dialéctico para deducir tal hecho y por lo tanto predomina el raciocinio”. (TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA JUDICIAL. Hernando Devis Echandía. Buenos Aires. Víctor de Zavalía. Editor, 1972, Tomo I, p. 527).
De otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en sentencia del 21 de julio de 2005, con ponencia del Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVERO, en el Caso: LARRY TOVAR ACUÑA, expresó:
“Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías.
En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado al acusado reviste gran importancia para la comunidad internacional, como en el presente caso, tratado además como un crimen de lesa humanidad por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra…”.
Así pues, quien aquí decide, alcanza la plena convicción acerca de la autoría de los ciudadanos WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ y FERNANDO ANTONIO GONZALEZ, en los hechos que le han sido atribuidos, toda vez que quedó establecido que las armas incautadas fueron halladas en lugares idóneos para que la ubicación de las mismas fuese dificultosa, ello con las inspecciones oculares practicadas por la ciudadana LUSVIC TIBAIDE PÉREZ, quien explicó a este órgano jurisdiccional que las mismas se hallaban, el arma de fuego calibre 380 escondida en el techo de una vivienda adyacente a la de los hoy acusados, mientras que la sub-ametralladora HK, fue dejada caer al suelo de un matorral también cercano por el menor de edad que también resulta aprehendido junto con los hoy acusados, siendo que ésta última provenía del hurto ejecutado en la Quinta Bagar, ubicada en la Avenida Sanz, calle Terepaima, El Márquez, frente a la Escuela “Magaly Burgos”, ya que le habría sido asignada al Ministro para la época LUIS CARLOS FIGUEROA ALCALÁ, por parte de la Policía del Estado Miranda, circunstancia que quedo corroborada con el testimonio del experto balístico MELVI ENRIQUE GUILLEN ARAQUE, encontrando en consecuencia dados los supuestos de hechos para los tipos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem.
Con los razonamientos anteriormente esgrimidos, considera esta Juzgadora ha dado cumplimiento al principio de congruencia y exhaustividad de la sentencia, pues, en virtud de que se han valorado todos y cada uno de los medios de prueba ha detallado el razonamiento lógico empleado para arribar a la conclusión de que los ciudadanos WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ y FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ son culpables de los delitos antes indicados, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo atinente Acta de investigación de fecha 11-06-07, suscrita por el funcionario Sub-Inspector DURAND, el sub Inspector Salas Armando, detective Aguirre Alides y la funcionaria Sierra Lisbet, al Acta de Investigación de fecha 18-06-07, suscrita por los Sub Inspector DURAND HECTOR, SUB INSPECTOR SALAR ARMANDO, Detectives Alides Aguirre y Sierra Lisbet, adscritos a la División contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalística, al Acta Policial de fecha 27-06-07, suscrita por el funcionario policial Sub Inspector Hector Durand, Sub Inspector Salas Armando, Detectives Aguirre Alides, Lusvit Perez, Sierra Lisbeth y agentes RAFAEL SERRANO, donde se deja constancia de la practica de las ordenes de allanamientos y al Acta de Investigación de fecha 27-06-07, suscrita por el funcionario Sub Inspector Luis Armando Salas, por cuanto en ella constas las solicitudes que presentan las armas de fuego mencionadas, quien aquí decide no otorga valor a la misma a los efectos del pronunciamiento del presente fallo, toda vez que su apreciación constituiría una flagrante violación a los principios de defensa e igualdad de las partes, oralidad, inmediación y contradicción contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que los actores intervinientes en las mismas comparecieron al debate oral y público a objeto de rendir sus respectivas deposiciones, siendo por lo que su valoración constituiría una violación del principio del debido proceso previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PENALIDAD
Los ciudadanos WILLIAMS ANDERSON MORENO SANZ y FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ fueron encontrados culpables en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem.
El delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipificado y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, prevé una pena de CINCO (5) A OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que aplicando la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, se entiende que la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso sería SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Por otra parte, en virtud que no consta en autos que los acusados de autos posean antecedentes penales, razón por la cual esta Juzgadora tomará en cuenta la pena en un limite inferior de conformidad con lo pautado en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, siendo CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, a la cual habrá de adicionársele conforme lo prevé el artículo 88 ejusdem, la mitad de la pena que hubiese correspondido por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, que prevé una pena de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la pena normalmente aplicable conforme al artículo 37 de la Ley Sustantiva Penal, CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, y en atención a la atenuante antes invocada, se considerara igualmente la pena en su limite inferior, siendo este de TRES (3) AÑO DE PRISIÓN, el cual será aumentado en un tercio en virtud de la agravante especifica contenida en la parte in fine del artículo 470 del Código Penal, resultando en CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, término este que deberá ser rebajado a la mitad conforme al artículo 88 ejusdem, para SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN siendo esta la pena aplicable, y que en definitiva deberán cumplir los acusados al haber sido encontrados culpables en la comisión de los delitos especificados en el presente capítulo. Asimismo se condena a dichos acusados a las penas accesorias de Ley conforme a lo previsto en el artículo 16 del Código Penal en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Condena a los ciudadanos FERNANDO ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 24 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Petare, Barrio Campo Rico de Petare, Alto Lébrum, Casa S/N, hijo de CARLOS JESÚS GONZALEZ (F) y DE MARTHA SOBEIDA BRELIO (v), y portador de la Cédula de Identidad N° 17.559.387 y WILLIAM ANDERSON MORENO SANZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 17-03-87, de 21 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Petare, Campo Rico, Alto Lebrun, Casa Nº 45, teléfono 0416-302.10.01 (tía Xiomara), hijo de ROSANA SANZ (V) y WILLIAM MORENO (v), y portador de la Cédula de Identidad N° 18.745.162, a cumplir una pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN por haber sido encontrados culpables en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem.
SEGUNDO: Asímismo, se les condena a las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Exonera a los ciudadanos WILLIAMS ANDERSON MORENO SANZ y FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, antes identificados, del pago de las costas procésales establecidas en el artículo 34 del Código Penal por lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: En virtud que la pena impuesta excede de los cinco (5) años, se acuerda mantener la medida privativa preventiva de libertad a los acusados WILLIAMS ANDERSON MORENO SANZ y FERNANDO ANTONIO GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte dispositiva de la presente, fue leída en presencia de las partes en audiencia de fecha 13 de agosto de 2008, por lo que el presente fallo se publica dentro del lapso legal, conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Juicio, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).
Publíquese y regístrese.
LA JUEZ,
DRA. AURA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
YENNY GONCALVES
EXP. Nº 442-07
AG/AG
|