REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°


Caracas, 30 de Septiembre de 2008.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROCHELLY BARBOZA, actuando con el carácter de Fiscal 69 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual consta en acta levantada en fecha 24 de Septiembre del año en curso, con ocasión de la celebración del Juicio Oral y Público fijado para esa oportunidad, la cual es al tenor siguiente:…. Solicito al tribunal cerifique la notificación realizada a la Fiscalía 2º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas , y la parte querellante en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO DELGADO SALAZAR por la comisión del delito de homicidio en grado de frustración , toda vez que en la presente causa existe acumulación con respecto al delito de Robo agravado y la acción penal fue ejercida por esa representación fiscal. … a tal respecto el tribunal observa:

Riela anexo a los folios 110 al 125, de la pieza Nº I de la presente causa, que la ciudadana Margiori Urbaneja, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó formal acusación en contra del precitado ciudadano CARLOS EDUARDO DELGADO SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES CALIFICADAS y por el delito de COOPERADOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificados en los Artículos 420, con relación al Artículo 417 del Código Penal artículo 5, y Artículo 6 numerales 1,2,3,5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con relación al Artículo 83 del Código Penal.

Anexo a los folios 144 al 147, consta escrito suscrito por los ciudadanos Jorge Marcano Fuenmayor y Pio González Ray, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ILLICH ALBERTO SANCHEZ FARÍAS, en su condición de víctima, contentivo de Acusación formulada en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO DELGADO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CLAIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los Artículos 408, numerales 1º y 2º en concordancia con el Artículo 80 , del Código Penal, Artículos 5 y 6 numerales 1,2,3,5, 10 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 275 y 280 del Código Penal.


Asimismo, riela anexo a los folios 170 al 179 de la pieza Nº I de la presente causa, Acta contentiva de la Audiencia Preliminar, efectuada por ante el Juzgado Vigésimo Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual en los pronunciamientos dictados con ocasión de la referida audiencia el Juez del despacho se pronunció:……SEGUNDO: Como quiera que en las presentes actuaciones cursa querella acusatoria interpuesta por el ciudadano ILLICH ALBERTO SANCHEZ debidamente representado por su abogado Dr. Jorge Javier Marcano, consignada en fecha 23-06del presente año (omisis) ………la misma debe ser admitida de forma parcial de conformidad 330 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 294 de la misma norma, dicha querella ha sido presentada igualmente …… .. Considera en esta audiencia esta tribunal que dicha Querella acusatoria debe quedar sujeta y así lo decide este Tribunal en esta Audiencia a la acusación formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; vale decir, a los tipos penales que ha acusado en esta audiencia la ciudadana Fiscal, toda vez que siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el cual actúa en nombre y representación del Estado, ésta no considera procedentes otros delitos de mayor entidad ni hizo referencia a los siguientes tipos penales formulados por la víctima querellante HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO O USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 408, ordinales 1 y 2 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 Ejusdem., así como los Artículo 275 y 280 del Código Penal, no pudiendo ser admitidos en esta audiencia, tipo penales distintos y circunstancias agravantes de las formuladas por el Ministerio Público en esta oportunidad procesal, fase intermedia….(omisis)

Visto la reseña que antecede, con los supuestos observados, esta Instancia Judicial, conoce de la presente causa en virtud de la Declaratoria de Incompetencia y Declinatoria efectuada por el Juzgado Octavo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de octubre de 2004, según el cual en virtud de estar conociendo este tribunal la causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; siendo el caso, y como así quedo expresado anteriormente la acusación presentada por la víctima en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO DELGADO SALAZAR, no fue admitida por este tipo penal invocado; sin embargo debe así mismo observar el tribunal que la Causa seguida en contra del precitado acusado, fue conocida de manera primigenia por esta Instancia Judicial, y por ende, es el Juzgado competente para conocer del presente asunto, de conformidad con la norma contenida en el numeral 2º del Artículo 71 con relación al Artículo 72, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.








DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Undécimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolita de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara Competente para conocer del presente asunto de conformidad con la norma contenida en el segundo aparte del Artículo 71 con relación al Artículo 72, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar conociendo este tribunal, la causa del delito que se cometió primero, y no por conocer acerca del delito más grave. Notifíquese, diarícese, Publíquese. CUMPLASE.
EL JUEZ.


DR. RÉGULO APONTE MADRID.


LA SECRETARIA.


ABOG. ELIZABETH ROMERO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA.


ABOG. ELIZABETH ROMERO.




EXP.11J- 255-03.
RAM/ER.
300908