REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°

Caracas, 30 de Septiembre de 2008

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Raúl Alfonso Lobo Gil, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su cualidad de Defensor del ciudadano PARRA CORREA LUÍS ERNESTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 13.886.695, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº: 11J-279-03 (Nomenclatura de este Despacho), este Juzgado luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente observa:

Riela anexo a los folios 11 al 13 de la pieza I, de la presente causa Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en la Sala de Audiencia del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42ª) en funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas en fecha 01 de Diciembre de 1999, en la cual se le acuerda al acusado de marras Medida Sustitutiva de libertad, con un régimen de presentación periódica ante la sede de ese Despacho cada 08 días.

Riela anexo a los folios 182 al 186, de la pieza I de la presente causa Audiencia Preliminar celebrada en la Sala de Audiencia del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42ª) en funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas en fecha 21 de Noviembre de 2003, en la cual se admite en su totalidad la acusación presentada por el representante de la vindicta publica.

Riela anexo a los folios 95 al 98 de la pieza III de la presente causa, decisión dictada por este Despacho en fecha 06 de Agosto del año en curso, en la cual le es revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la cual le fuera acordada al ciudadano PARRA CORREA LUÍS ERNESTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 13.886.695.

Ahora bien; luego de revisados los Libros de Presentaciones llevados por este Despacho se pudo constatar que el acusado de marras no cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones el cual le fuera impuesto en su debida oportunidad, ya que el aludido acusado realizo su última presentación ante la sede de este Juzgado en fecha 05 de Abril del año en curso, así mismo no consta en el expediente diligencia alguna que excuse su imcomparesencia, denotándose la irresponsabilidad del acusado PARRA CORREA LUÍS ERNESTO, ante las autoridades encargadas de administrar justicia ocasionando así un fuerte retraso procesal en la causa seguida en su contra, lo cual se traduce en la contumaz conducta de someterse al Juicio que se le sigue, circunstancias tales que con su aprehensión garantiza su presencia en los ulteriores actos del proceso, y la realización de la justicia a tenor de la normativa establecida en el artículo 13 de nuestra ley penal adjetiva.

Por los razonamientos antes expuestos este Despacho declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano Raúl Alfonso Lobo Gil, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su cualidad de Defensor del ciudadano PARRA CORREA LUÍS ERNESTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 13.886.695.


DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente planteado este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Raúl Alfonso Lobo Gil, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su cualidad de Defensor del ciudadano PARRA CORREA LUÍS ERNESTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 13.886.695.en virtud de la contumaz conducta del acusado de marras de someterse al Juicio que se le sigue, circunstancias tales que con su aprehensión garantiza su presencia en los ulteriores actos del proceso, y la realización de la justicia a tenor de la normativa establecida en el artículo 13 de nuestra ley penal adjetiva.

A tal efecto, regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes y diarícese. CÚMPLASE.
EL JUEZ


Dr. RÉGULO APONTE MADRID

LA SECRETARIA

Abg. ELIZABETH ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA

Abg. ELIZABETH ROMERO



CAUSA N°: 11J-279-03
RAM/as
300908