REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Septiembre del 2008
198° y 149°

Vista la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano MARVIN RODRIGO CABEZAS BASTIDAS, de la cual se desprende que en el acto de la Audiencia Preliminar de fecha 22/10/2007 celebrada ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal así como en el correspondiente auto de apertura a juicio dictado en esa misma fecha, la ciudadana Juez de dicho Tribunal entre sus pronunciamientos modificó la calificación jurídica provisional efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto los hechos imputados al acusado de autos encuadran en el tipo penal establecido en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referido al delito de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio del ciudadano JOSÉ ARÍSTIDES CRUZ ROJAS, el cual disponía lo siguiente:

“ ARTÍCULO 17. VIOLENCIA FÍSICA. El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4 de esta Ley o al patrimonio de éstas, será castigado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena se incrementará en la mitad.”

De igual forma el artículo 4 ejusdem consagraba lo siguiente:

“ARTÍCULO 4. DEFINICIÒN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA. Se entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer u otro integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial ”

En tal sentido, este Tribunal de Juicio una vez recibido el presente expediente en fecha 05/11/2007, fijó la fecha para la celebración del debate oral y público para el día 18/12/2007, oportunidad en la cual fue diferido el acto por la incomparecencia del acusado de autos para el día 13/02/2008, fecha en la cual fue diferido el debate por cuanto no hizo acto de presencia el Fiscal del Ministerio Público para el día 05/03/2008, en el cual no compareció la defensa privada ni el acusado de autos siendo obligatorio el diferimiento del juicio para el día 17/0/2008, oportunidad en la cual el Representante de la Vindicta Pública no compareció al acto, motivo por el cual fue diferido para el día 26/05/2008, fecha en la cual la defensa privada no se presentó ante esta sede, siendo diferido el debate oral para el día 18/06/2008, día en el cual no comparece el Fiscal del Ministerio Público, por lo que se difiere nuevamente el acto para el día 21/07/2008, fecha en la cual no se celebró el juicio oral en virtud de que este Tribunal se encontraba desarrollando otro debate correspondiente a la causa Nro 477-07, siendo diferido el acto para el día 06/08/2008, oportunidad en la que no comparecieron la defensa privada ni el Representante del Ministerio Público, razón por la cual se difiere para el día 29/09/2008, fecha en la cual este Tribunal presidido por quien suscribe aperturó el correspondiente debate oral y público, siendo que de acuerdo a la materia que se ventila en la presente causa así como el delito por el cual es enjuiciado el ciudadano CABEZAS BASTIDAS MARVIN RODRIGO esta sede judicial no es competente, ello en virtud del contenido de la Resolución Nro 2007-0053 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se crean los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, los cuales iniciaron las labores de despacho desde el día 23/06/2008 y en virtud de ello la Presidencia de este Circuito Judicial Penal remitió Circular Nro 048 de fecha 27/06/2008 por medio de la cual solicita a todos los Tribunales la remisión a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de las causas físicas que se encuentren en los distintos Juzgados a los fines de que las mismas sean distribuídas a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, aunado al contenido de las disposiciones Primera y Quinta Transitorias de la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales establecen lo siguiente:

“ PRIMERA. Hasta tanto sean creados los Tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de éstos sean cumplidas por los tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecución ordinarios a los cuales se les conferirá competencia exclusiva en materia de violencia contra las mujeres por vía de resolución de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para el momento de entrada en vigencia de esta Ley….”

“ QUINTA. De conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aún a los procesos que se hallaren en curso, sin menoscabo del principio de irretroactividad en cuanto favorezcan al imputado o a la imputada, acusado o a la acusada, al penado o penada. Los recursos ya interpuestos, la evacuación de las pruebas ya admitidas, así como los términos o lapsos que hayan comenzado a correr, se regirán por las disposiciones anteriores. ..”

En colorario de lo antes expuesto y por cuanto este Tribunal de Juicio se considera incompetente en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa seguida en contra del ciudadano CABEZAS BASTIDAS MARVIN RODRIGO, enjuiciado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de que una vez creados y en funcionamiento los Tribunales con competencia en dicha materia especial, les corresponde el conocimiento de las causa relacionadas con la misma, es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR LA MATERIA en un Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y como consecuencia ordena la inmediata remisión de la presente causa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines antes descritos. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el contenido de los artículos 67 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR LA MATERIA seguida en contra del ciudadano MARVIN RODRIGO CABEZAS BASTIDAS en un Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio con Competencia en Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y como consecuencia ordena la inmediata remisión de la presente causa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines antes descritos.

Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.
LA JUEZ,


ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI

LA SECRETARIA,


ABG. JEANCAR CARDOZO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. JEANCAR CARDOZO


CAUSA NRO 23J-484-08
ALCN/alcn/jc