REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103

Caracas, 19 de Septiembre de 2008
198° y 149°


CAUSA Nº: 1281-07
JUEZ: DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL 113° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BOLIVIA MARTIN SANTANA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA 5°: ABG. SERGIO MONCADA
SECRETARIA: EDITH DELGADO

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Visto que en fecha 19-09-07, se Decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, solicitado por el Fiscalía 113º del Ministerio Público, a cargo del Dra. Bolivia Martín Santana, en virtud que ha transcurrido un lapso mayor a un año sin que aun la Fiscal 113º del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento, en consecuencia este Tribunal pasa a explanar la correspondiente sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO
DE LOS HECHOS:


“Cuentan las actas procesales que en fecha 17-07-2006, siendo las cuatro y veinte (04:20 p.m.) horas de la tarde, comparece ante la División de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual expuso: “Comparezco por ante la sede de este Despacho con la finalidad de denunciar al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo me agredió físicamente el día viernes 14-07-06, en horas de la noche, pero el día miércoles estaba sentado cerca de unas barras que están por mi casa y vino este muchacho y me tiro una pepa de mango para pegarme, cuando me la pegó yo le dije que porque lo había hecho empezamos a discutir y luego se fue, pero el viernes iba hacia la bodega a comprar chucheria y el estaba por ahí, luego fui a compara un perro caliente mas arriba de la bodega y el me siguió y como andaba con unos amigos, ellos le decían que me metiera, entonces se acerco me empujo también pero como no podía conmigo saco una navaja y me corto la cara y al verme la sangre salio corriendo y yo me fui para mi casa…”.

En fecha 17-09-07, este Juzgado recibió el escrito suscrito por la Fiscal N° 113 del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Juzgado el sobreseimiento provisional en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO
EL DERECHO


Esta juzgadora observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que el Ministerio Público hubiera solicitado la reapertura del caso, en razón de ausencia de nuevas probanzas que comprometan la responsabilidad penal del imputado y vencido el lapso, lo cual hace improcedente la interposición de otro pronunciamiento que no sea el de dictar el Sobreseimiento Definitivo. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

“SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÁ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…” (Subrayado del Tribunal).


TERCERO
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un hecho Contra la Propiedad.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,



DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA SECRETARIA,



ABG. EDITH DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.-




LA SECRETARIA,



ABG. EDITH DELGADO



Causa Nº: 1281-07
MRC/ED/jamilet.*