REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103

Caracas, 26 de Septiembre de 2008
198° y 149°
CAUSA Nº: 1483-08
JUEZ: DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL 114° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
SECRETARIA: ABG. EDITH DELGADO
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Vistas las actas procesales que conforman el presente Expediente SIN DETENIDO, procedente de la Fiscalía 114º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, de las cuales se desprende escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida al imputado: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio a la Colectividad por tratarse del delito señalado, petición fundamentada de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal; este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar la decisión correspondiente:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Se inicia la presente investigación en fecha 14 de Septiembre de 2000, a través de denuncia interpuesta por el ciudadano HERMOSO LEDESMA JONY, titular de la cedula Nº V-3.627.134, el cual acude en calidad de Director del CTD, Casa de Formación Integral "Ciudad Caracas", y manifiesta haber encontrado 2 envoltorios de presunta droga envueltos en plástico negro y papel aluminio en el segundo compartimiento del archivo vertical del referido centro, así mismo manifestó haber recibido de manos de las guías, un paquete contentivo de dos envoltorios, los cuales según los guías habían sido lanzado al interior del centro por personas desconocidas.

Cursa al folio Cinco (05): TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 19 de septiembre de 2002, en la cual se deja constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del asesor Jurídico del Centro de Tratamiento y Diagnostico Carolina Uslar I, reportando la presencia de una porción de presunta droga en las instalaciones de dicho centro.

Cursa al folio Seis (06): ACTA POLICIAL, de fecha 25 de Septiembre de 2002, suscrita por la funcionaria DETECTIVE VALERO YAJAIRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Comisaría de Menores.

Cursa al folio Siete (07): INSPECCION OCULAR, Nº 191 de fecha de 2002, practicada por los funcionarios YAJAIRA VALERO y GENTE DANIEL MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Comisaría de Menores, en el Centro de tratamiento y Diagnostico Carolina Uslar I.

Cursa al folio Nueve (09): ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Septiembre de 2002, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Comisaría de menores, por el ciudadano GUERRERO MARIN YORWIN ALFREDO.

Cursa al folio Diez (10): ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Octubre de 2002, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Comisaría de menores, por el ciudadano: SIERRALTA FRANCISCO ANTONIO.

Cursa al folio Once (11): EXPERTICIA BOTANICA, signada bajo el Nº 9700-130-10382, emanada de la División de Toxicología Forense, practicada a: 1.- Un envoltorio, confeccionado en papel aluminio, conclusiones: fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, en forma compacta PESO (02) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA). “elemento del cual se desprende que efectivamente la sustancia encontrada en el CTD Ciudad Caracas, se trataba de Drogas” Elemento del cual se desprende que efectivamente la sustancia incautada se trataba de droga del tipo Marihuana.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Para que se lleve a cabo la imputación a que haya lugar, se requieren las exigencias que lo configuran, es decir, que el hecho ocurrido se presenta como típico, antijurídico y culpable; y el caso es, que de las actas que conforman el presente expediente se desprende que se cometió un hecho punible, como lo es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que ya no se puede ejercer la acción penal para poder enjuiciar al imputado en estos momentos, ya que desde el día 14-09-2000, fecha en que interpuso la denuncia el ciudadano HERMOSO LEDESMA JONY, en calidad de Director de CTD, Ciudad Caracas, hasta la presente fecha, han transcurrido 8 años y 12 días; y es por lo que estima este decisor que ha operado la prescripción de la acción para perseguir el delito.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos legales, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente: POR IDENTIFICAR, conforme a lo pautado en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ

DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO

LA SECRETARIA,

ABG. EDITH DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. EDITH DELGADO













Causa Nº: 1483-08
MRC/ED/VL.-**