REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 30 de septiembre de 2008
198° y 149°
Visto que en fecha 22 de septiembre de 2008, se recibió oficio N° 819-08, emanado del Juzgado Décimo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual informa a este Juzgado que cursa causa por ante ese despacho signada con el número 1395-07, en contra del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, que le fuera imputado por la Fiscal N° 114 del Ministerio Público en fecha 11 de enero de 2008. Este Juzgado pasa a decidir de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello previamente hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O
En el folio tres (03) y su respectivo vuelto del presente expediente, cursa Acta Policial de fecha 05 de agosto de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, Zona Policial N° 07, Departamento de Procedimientos Penales, en la que describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente de autos.

En los folios 11, 12, 13,14 y 15 del presente expediente, cursa Acta de Audiencia de Presentación de Detenido de fecha 06 de agosto de 2008, mediante la cual se acordó entre otras cosas que el presente proceso se tramitará por la vía ordinaria, el Tribunal se apartó de la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como lo era el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, concluyendo que la situación fáctica derivada de las actas, solo se puede subsumir en el tipo penal del PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y se impuso al adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó asimismo oficiar a los Juzgados Noveno y Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a fin de requerir información respecto a las causas que por ante dichos Juzgados cursan contra el adolescente de autos con el objeto de verificar si era procedente la acumulación de las mismas y de garantizar la unidad del proceso. En esa misma fecha se libraron oficios N° 668-08 y 669-08 dirigido a los Juzgados Noveno y Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
SEGUNDO
El artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente establece que:
“Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:…
2º. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”.

Por su parte, el artículo 73 del mencionado Código empleado por remisión accesoria del artículo 537 de la citada Ley, determina que:

“Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

En consecuencia, siendo que del contenido del Oficio Nº 819-08, de fecha 16 de septiembre de 2008, emanado del Juzgado Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, recibido por ante este Despacho en fecha 22 de septiembre de 2008, se evidencia que por ante el citado Tribunal, cursa causa en contra del adolescente: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada bajo el N° 1395-07, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, que le fuera precalificado por la Fiscal N° 114 del Ministerio Público, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de enero de 2008 y por cuanto se evidencia de la revisión de las presentes actuaciones, que dichos hechos datan de una fecha anterior (11/01/2008) además de constituir esos hechos un delito más grave que el delito que cursa por ante este Tribunal, es por lo que este Juzgado en uso de las facultades que le confiere la Ley y en atención a la unidad del proceso, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por Conexión al Tribunal Décimo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 71 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En atención a los planteamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Sexto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en autos, al Tribunal Décimo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Como quiera que la presente decisión no fue dictada en Audiencia Oral, se acuerda notificar a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y remítase las actuaciones al Juzgado Décimo (10) en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal. Dictada en la sede de este Juzgado, en la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Expediente: N° 1307-08
LKLS/KARLA LEON